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neutralismo ideológico para con el sistema jurídico-positivo [véase Luis Prieto Sanchís, Ideología e interpretación jurídica (1987), Madrid: Tecnos, 1993]; por tanto, no solo actos adjudicativo-dicentes (iudex dicit ius) o dogmático-formales (lata sententia, iudex desinit esse iudex), de donde la razonabilidad funciona con la estructura de un relato comprometido —un correlato— con las categorías ideológicas del ordenamiento jurídico. Sobre inventiva en la construcción de los hechos y del derecho, véase James B. White, The legal Imagination: Studies in the Nature of Legal Thougth and Expression, Boston-Toronto: Little, Brown & Co., 1973, Vincenzo Panuccio, La fantasia nel diritto, Milano: Giuffrè, 1984, Csaba Varga, “The mental Transformation of Facts into a Case”, Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie 77 (1991), pp. 59-68, Jesús Ignacio Martínez García, La imaginación jurídica, Madrid: Edit. Debate, 1992, o Pierre Drai, “Le délibéré et l’imagination du juge”, en VV.AA., Nouveaux juges, nouveaux pouvoirs?. Mélanges en l’honeur de Roger Perrot, Paris: Dalloz, 1996, pp. 107-120.

      48 Véanse SSTC 138/1985, 119/1988, 16 y 231/1991, 352/1993, 17/1994,19 y 82/1995, entre otras. En relación a su utilidad a efectos de presentar demanda de amparo STC 122/1996.

      49 Para una crítica a las insuficiencias de la revisión penal, vid Antonio E. Pérez Luño, La seguridad jurídica, Barcelona: Ariel, 1991, pp. 82-87.

      50 Véase sobre el principio de intangibilidad de las sentencias firmes SSTC 67/1984 y 15 y 16/1986, 159/1987, 119/1988, 12/1989, 231/1991, 142/1992, 380/1993, y otras.

      51 V. gr., en relación con la inalterabilidad de la sentencia firme aún en sentencias de responsabilidad civil de Jueces y Magistrados (art. 917 LEC) o cuando el recurso de casación en interés de ley deja intactas las situaciones jurídicas concretas (art. 1718 LEC). Igualmente, sobre la “inasequibilidad” del documento” como categoría casacional, véase y valórese Carlos Pérez del Valle, “Busqueda de la verdad en el proceso penal y ‘documento casacional’”, Revista de Derecho Procesal (en adelante RDP) 2 (1998), pp. 341-365.

      52 Problema que se hace extensivo a los miembros del tribunal en el disenso civil (ar. 364 LEC) y en lo criminal por la discordia respecto a pronunciamientos de hecho o de derecho (arts. 153 y 163 LECr.) que sólo exige mayoría, la que sin embargo no le cabe al TS en casación o revisión, y sí en el TC (art. 90.2 LOTC). Pero la unanimidad que a éste le va exigida no relaciona con una función que revierta al exterior como convicción, sino como unificación jurisdiccional y de doctrina. Sobre la función casacional y unificadora STC 132/1997 f. 6 y VP. Véase con relación al tema Angel Martín del Burgo Marchán, “La situación del magistrado ponente, disidente del criterio de la mayoría en cuanto a la redacción de la sentencia”, RDP 1 (1979), pp. 45-63; Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, El voto particular, Madrid: CEC, 1990; Louis Pettiti, “Le opinioni separate, dissenzienti e concordanti dei giudici della Corte dei dirtitti dell’uomo”, Rivista Internazionale dei Diritti dell’uomo 3 (1989), pp. 406-417.

      53 V. gr., para procedimientos en derecho de familia sobre paternidad y filiación, fecundación artificial o asistida, inseminación heteróloga, maternidad “de alquiler”, etc., con recurso a la bioestadística, a pruebas hematológicas, al genoma, etc., y aún así restando problemas sobre admisibilidad de lo extrajudicial, presunciones de favor legitimatis y desplazamiento del principio de verdad al de responsabilidad, etc. De este panorama, Gilda Ferrando, “Prove genetiche, verità biologica e principio di responsabilità nell’accertamento della filiazione”, RTDPC 3 (1996), pp. 726-754. También Michele Taruffo, “Le prove scientifiche nella recente esperienza statunitense”, RTDPC 1 (1996), pp. 219-249.

      54 Componer la trama o intriga “es ya hacer surgir lo inteligible de lo accidental, lo universal de lo particular, lo necesario o lo verosímil de lo episódico”: Paul Ricoeur, Tiempo y Narración, I, cit., p. 96.

      55 Fernando Sabater, El contenido de la Felicidad. (Un alegato reflexivo contra supersticiones y resentimientos), Madrid: El País-Aguilar, 1993, p. 85.

      56 “Se miente más de la cuenta/ por falta de fantasía:/ también la verdad se inventa”. Antonio Machado, Proverbios y Cantares, XLVI.

      57 William Twining, Rethinking Evidence. Explanatory Essays, cit., p. 253, n. 20: Existen múltiples historias, dependiendo de la posición del sujeto en la situación que va narrada, o porque pueda haber diferentes objetos narrativos, o porque éstos se narren de modo completo o parcial, y así se pueden distinguirse historias “del hecho” e historias “de derecho”.

      58 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, trad. de Enrique Lynch, Barcelona: Gedisa, 1996 (4ª reimp.), pp. 14 y 17.

      59 Albert Camus, “Prometeo en los infiernos” (1946), en El verano, Madrid: Alianza, 1996, pp. 41-46.

      Modelo narrativo del juicio de hecho:

      inventio y ratiocinatio

      “Ya a nadie le importan los hechos. Son meros puntos de partida para la invención y el razonamiento”.

      Jorge Luis Borges, “Utopía de un hombre que está cansado”,

      El libro de arena (1975).

      UNA SÍNTESIS DE LOS HECHOS: ¿RESULTANCIA U OCURRENCIA?

      Con acudir de principio a la expresión síntesis no persigo adelantar el anuncio de llegada a una desembocadura dialéctica: la categoría sintética “de los hechos”. Semejante proyecto, que fuera de toda duda puedo presumir demasiado vasto para mis talentos, me parece por lo demás y de cualquier modo rotundamente destinado al fracaso. Mi desconfianza e incredulidad hacia su realización se asiste de un sinnúmero de motivos, pero me limitaré a referir dos de entre los más fundamentales. Uno es y reside en que a la humana voluntad, tantas veces desenfrenada, por crear acontecimientos se suma también, y con no poca frecuencia, la producción impremeditada de sucesos. Otro, el que sobre esta evidencia impuesta a la ya muy dificultosa tarea de elaborar una noción universal y genérica de los hechos, pues apenas y sólo mal si podría alcanzarse así a sujetar más que provisionalmente la indomable facticidad de lo deseado y aún siquiera deseable, todavía faltaría por añadir —sospecho— el conveniente catastro de cuantos eventos surgen y se encadenan al recorrido existencial desde esa senda sin rumbo cierto, o al menos conocido, que llamamos azar.

      A pesar de todo, el reparo de mi entredicho cala más profundo. Porque no es principalmente a razón de esa extensa y variable fenomenología originada del propósito, la imprevisión o el albur, bien por separado, o bien, y mucho más a menudo, en conjunto, en ménage à trois, que en efecto se haga arduo bloquear y tener por cerrado el campo experiencial para una definición canónica “de los hechos”, o para una más particular y específica referida sólo a la experiencia fáctica que tales fenómenos presentan en Derecho. En ambos casos los hechos proliferan y se desarrollan formando una intrincada y larga, y aunque limitada casi infinita, serie suspensiva… Frente a esta perspectiva, el remedio de formar un hipotético catálogo de hechos, potencialmente completo y hasta imaginablemente íntegro, tampoco ayudaría sino a explicar qué clases de hechos existen o a qué causa responde su existencia: queridos, preterintencionales, fortuitos. Esa taxonomía y genética en nada o casi nada colaboraría, no obstante,

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