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armado y la Cátedra de la Paz

      Con la revisión del lugar de la paz en los referentes tratados anteriormente, se ha podido constatar el conjunto de antecedentes que han enmarcado el horizonte de sentido y las condiciones de institucionalidad para la paz en el sector educativo. De tal forma que los pasos subsiguientes en esta dirección son avances para el desarrollo de este compromiso e indicadores de voluntad política para posicionar las responsabilidades educativas en torno a la paz; estas se han delimitado en la coyuntura actual en dos grandes campos: la legislación que regula el papel de la educación en los procesos de justicia, reparación de víctimas y reintegración de victimarios (Ley 975 de 2005 —Ley de Justicia y Paz— y Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— y la promulgación de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, de la Cátedra de la Paz.

      Ley 975 de 2005: la Ley de Justicia y Paz

      La Ley 975 consolida las disposiciones de la Ley 418 de 1997, que había indicado las medidas de justicia con las víctimas del conflicto armado y el reconocimiento y protección de excombatientes, en particular de los menores de edad.1 Después de ocho años, en el 2005, bajo medidas de negociación con grupos paramilitares, se expide la Ley 975 de Justicia y Paz, en la cual se definen las condiciones de reincorporación de miembros de grupos armados ilegales a la sociedad, se establecen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y se reglamenta las características del proceso judicial para los excombatientes, respecto a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios. Como fruto de esta respuesta legislativa, se incluye este componente en las políticas públicas, se crea la instancia institucional para desarrollar estas acciones y se establecen, por parte del MEN, y a través de la Resolución 2620 de 2004, las orientaciones para el trabajo con este grupo de población, para incluir en los procesos educativos a desvinculados y menores de edad hijos de personas desmovilizadas (disposición actualizada, en el 2005, con los lineamientos de política para la atención educativa a población vulnerable).

      La Ley 1448 de 2011: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

      En esta ley, se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se establecen otras disposiciones, considerando este reconocimiento, a partir del 1.° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. El artículo 28.° de esta norma establece el derecho de las víctimas y el artículo 149.° prevé las garantías de no repetición, la construcción de la verdad, la creación de una pedagogía social que potencie la reconciliación nacional, la inclusión de un enfoque diferencial, la comunicación en derechos humanos, el fortalecimiento de la participación de la población vulnerada, la prevención y afrontamiento de los conflictos y el empoderamiento de las víctimas.

      Bajo estos derroteros, y sus implicaciones para el campo de la educación, la Ley de Víctimas institucionaliza la responsabilidad que el Estado y la sociedad tienen con aquellos que han padecido la barbarie del conflicto armado y, asimismo, la responsabilidad del sector educativo, con el compromiso de facilitar el acceso a la educación a los actores del conflicto armado (víctimas y excombatientes) y promover una educación para la paz que contemple los factores de memoria, derechos, democracia, economía, medio ambiente, perdón, reconciliación y justicia transicional. De manera particular en este campo, se observa que la ‘mayor contribución del sector educativo’ está orientada en la reparación, la reintegración y el establecimiento de condiciones cognitivas y actitudinales para reconstruir el tejido social, desaprender la guerra y reparar la memoria intergeneracional, histórica y colectiva.

       La Cátedra de la Paz: un compromiso de la educación para la construcción de la paz en Colombia

      Frente al conjunto de antecedentes señalados y ante la coyuntura de país de cara al posconflicto armado con la insurgencia, se movilizan el sector educativo y los grupos políticos para pensar la educación hacia un nuevo país. Es así como, en el Pacto por el Fortalecimiento de la Educación Superior, de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano —suscrito en Barranquilla durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2013 por representantes de sectores oficiales y privados, tanto de nuestro país como del extranjero—, se acordó: “Incorporar la Cátedra de la Paz en los centros educativos tanto distritales como departamentales en todos sus niveles, como un proyecto de articulación de la educación media con la educación superior” (Ley 1732, p. 34).2

      La Cátedra de la Paz fue establecida, en el artículo 1.° de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, como una asignatura independiente para los niveles de preescolar, básica y media en todas las instituciones educativas del país, por lo tanto, no reemplaza otros proyectos o asignaturas definidas en la Ley de Educación. En el parágrafo 1.° de esta disposición, se estableció que esta Cátedra se desarrollará en las instituciones que imparten educación superior en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo, con fundamento en la autonomía universitaria. De tal manera, hasta la educación media ha de impartirse la Cátedra a través de diversas alternativas académicas, mientras que en la educación superior existe la potestad de la respectiva institución para decidir cómo la ha de desarrollar.

      Del mismo modo, en el artículo 4.° de la ley en mención, se constituye como objetivo de la Cátedra garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia.3 En el parágrafo 3.° del artículo 1.°, se establece que “será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Esta disposición del Pacto consagra la prohibición de propagar la guerra, el odio, la discriminación y la incitación a la violencia.

      Según el artículo 2.° de la Ley 1732, la Cátedra de la Paz es de carácter obligatorio y, de conformidad con el artículo 3.° de esta ley, su pénsum académico es flexible, con el fin de que se adapte a las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar de cada institución y contexto determinado. Teniendo en cuenta esta última disposición y los artículos 4.°, 6.° y 7.° de la ley, el Gobierno nacional reglamentó la Cátedra de la Paz mediante el Decreto 1038 del 25 de mayo de 2015. Este decreto establece los siguientes requerimientos para el desarrollo de la Cátedra de la Paz: el artículo 1.° establece la obligatoriedad de la Cátedra en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado. El artículo 2.° tiene como objetivo

      fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. [Y nos dice que] serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz contribuir al aprendizaje, la reflexión y el diálogo de la cultura de la paz, educación para la paz y desarrollo sostenible. (Decreto 1038, 2015, art. 2.°)

      Dichos objetivos se articulan con el desarrollo de competencias ciudadanas, el respeto, la práctica de los derechos humanos y el DIH, la resolución pacífica de los conflictos, la prevención de la violencia, la participación democrática y el respeto de las diferencias. El artículo 3.° señala que

      los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales, establecidas en el artículo 23.° de la Ley 115 de 1994: 1) Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, 2) Ciencias Naturales y Educación Ambiental o 3) Educación Ética y en Valores Humanos. (Decreto 1038, 2015, art. 3.°)

      En el parágrafo del artículo 3 de esta ley, se indica que los establecimientos de educación preescolar, básica y media podrán aprovechar las áreas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la paz y el desarrollo sostenible.

      El artículo 4.° indica, respecto a la estructura y contenido

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