Скачать книгу

no estuvo del todo descaminado, pues si estatutariamente nació sólo como Tribunal privativo de justicia para los comerciantes, se hizo pronto una corporación en defensa cerrada de sus grandes intereses y de todas las organizaciones no estatales, fue la más fuerte y de mayor volumen. (p. 307)

      Los comerciantes limeños, que suplicaron al virrey García Hurtado de Mendoza y Manrique, IV marqués de Cañete, la instalación y funcionamiento del Consulado, resaltaron los inconvenientes de no contar con un tribunal especializado que conociera de sus controversias y aplicara sus usos y costumbres, y sus normas especiales, en plazos menores a los de la justicia ordinaria. Al aumentar el tráfico mercantil entre el Perú y España, naturalmente y como se acotó antes, en igual proporción aumentaron las controversias. Los comerciantes rechazaban la justicia ordinaria por su demora, costos y falta de conocimiento de los usos y costumbres comerciales. Fue el IV marqués de Cañete el que recibió en Lima en septiembre de 1594, la cédula de Felipe II proveída en diciembre de 1593.

      Robert S. Smith (1948), a diferencia de Moreyra Paz-Soldán, señala a los propios comerciantes limeños como los responsables de la demora en la instalación del Consulado:

      Aunque Felipe II autorizó la fundación del Consulado de Lima por su cédula del 29 de diciembre de 1593, se suspendió la ejecución del privilegio durante dos décadas. En México se consumó la organización consular dentro de los dos años posteriores al despacho de su carta fundamental (15 de junio de 1592); pero los mercaderes limeños aconsejaron la demora en la institución de su gremio y tribunal. En febrero de 1614 escribió el Consejo de Indias al virrey, pidiéndole un informe sobre la disposición de la cédula de 1593. Al parecer, no se supo en España que el Marqués de Montesclaros, considerándolo “conveniente esforzar la conservación de tan importantes vecinos para la estabilidad de estas provincias”, ya había conseguido la incorporación del Consulado en febrero de 1613. Floreció sin interrupción desde esta fecha hasta 1822. Se suprimió dos veces entre 1822 y 1826, pero se volvió a restablecer en su antigua forma. Finalmente, en 1886, se decretó su suspensión definitiva. (p. xiv)

      En efecto, el marqués de Montesclaros, como se mencionó, dictó una real provisión el 13 de febrero de 1613 (Ordenanzas del Consulado de Lima, 1820, p. 13), que fue preconizada el 23 de febrero en las puertas principales de las Casas Reales y en la calle principal de los Mercaderes con trompetas, chirimías y atabales. Tras las elecciones celebradas el 27 de febrero de 1613, se eligió como prior —el primero en la historia de la corporación— a Miguel Ochoa y para cónsules a Juan de la Fuente Almonte y Pedro González Refolio9.

      El Consulado de Lima ya estaba constituido, pero hubo que esperar hasta 1619 para que contara con sus Ordenanzas, a pesar de que desde 1614 el virrey había autorizado su redacción, para lo cual dispuso la participación del letrado Alberto Acuña, oidor de la Real Audiencia, como se volverá a mencionar más adelante.

      Como se ha señalado, transcurrieron 20 años entre la autorización real para la creación del Consulado de Lima y su efectiva instalación. Respecto a esto último, Lohmann Villena (2001) afirma:

      Aunque no se disponga de constancia fehaciente de ello, todo apunta a que si solo en 1613 se pudo poner en práctica un anhelo que se remontaba a las postrimerías del siglo XVI en orden a la creación de un organismo que agremiara a los comerciantes mayoristas, es indudable que a la sazón debieron de combinarse las condiciones propicias para llevar a buen término el proyecto. El Virreinato del Perú, en efecto, se había convertido en un emporio económico de primera magnitud y su capital concentraba a los hombres de negocios con más imaginación y espíritu de empresa. Colegiar formalmente ese colectivo, articulándolo en un organismo influyente que no solo representara una instancia gremial, defensora de los intereses comunes y se constituyera un fuero privativo, sino que por añadidura dejara oír su voz al trascender al ámbito de la alta política financiera y eventualmente se configurara como un núcleo gravitante —con pujos hegemónicos— (como lo iba a ser de hecho hasta bien entrada la época republicana), debió de constituir un anhelo acariciado por quienes, compenetrados con el quehacer mercantil en el área virreinal peruana, vislumbraban las perspectivas que se abrían tan pronto aquel ideal se convirtiese en realidad. (pp. 151-152)

      Hasta finales del siglo XVIII solo funcionaban los consulados de México y Lima en la América española. El Consulado de México se fundó el 20 de octubre de 1593, conforme a la real cédula de Felipe II de 15 de junio de 1592 (Moreyra Paz-Soldán, 1947, pp. 75-76). Así tenemos que las ciudades de Lima y México fueron los únicos lugares que gozaron del beneficio del Consulado en América hasta el 12 de octubre de 1778 en que se da la Pragmática, cuerpo normativo cuyo nombre completo es Reglamento y Aranceles para el Comercio Libre de España e Indias (Moreyra Paz-Soldán, 1994, p. 294). Como consecuencia del libre comercio se dio nacimiento a una “nueva generación” consular manifestada en el origen de estas instituciones en Sevilla, Murcia, La Coruña, Málaga, Santander, San Cristóbal de la Laguna en Tenerife, Sanlúcar de Barrameda, Granada, Vigo y Madrid en España; Caracas, Guatemala, Chile, Buenos Aires, Guadalajara, la Habana, Manila, Montevideo y Veracruz en las indias (Cruz Barney, 2002, p. 159).

      Hasta la aprobación de la Pragmática en 1778, que desarticuló el “monopolio ilusorio” entre la metrópoli y las colonias, el Tribunal del Consulado de Lima resolvió muchas cuestiones mercantiles no solamente originadas en Lima y en el tráfico marítimo del Callao, sino también en otras ciudades de América del Sur, lo que se refleja en lo estatuido en las Ordenanzas:

      Ordeno y mando, que este Tribunal del Consulado se intitule, y nombre Consulado de la Universidad de los Mercaderes de esta Ciudad de los Reyes, Reynos, y Provincias de Tierra Firme, y Chile y de los que tratan y negocian en ellos de los Reynos de España, y Nueva España.

      El párrafo citado culmina con una nota que aclara:

      Así se intitulaba hasta que se erigieron Consulados en Buenos Ayres, Chile, y Cartagena por sus respectivas Reales Cédulas en forma de Ordenanza: y aunque la Provincia de Guayaquil se comprehendía en el último, se agregó al de Lima por Real Cédula de 8 de julio de 1803. (Ordenanzas del Consulado de Lima, 1820, pp. 23-24)

      Rodríguez Vicente (1960) recuerda:

      El Consulado de Lima vino a representar un monopolio dentro de otro, llegando incluso a pretender que toda la navegación de la Mar del Sur, aun la de cabotaje se centralizase en el Callao, adonde debían venir todos los barcos a registrar sus mercancías. (pp. 5-6)

      Si bien es cierto que la Pragmática de 1778 rompe el “monopolio ilusorio” y, entre otros efectos, reduce el ámbito geográfico jurisdiccional del Consulado de Lima, se tiene que de hecho no se crearon consulados en otras partes de Hispanoamérica (Indias) hasta algunos años después; así: Caracas (1793), Guatemala (1793), Buenos Aires (1794), La Habana (1794), Cartagena (1795) y Chile (1795). Y como estaba estipulado en las Ordenanzas del Consulado de Lima, su jurisdicción sobre Buenos Aires, Chile y Cartagena se mantuvo vigente hasta que los consulados de dichas ciudades fueron realmente establecidos.

      La Pragmática de 1778 estableció reformas profundas en los órdenes territorial, político y económico. Sin embargo, antes de la dación de estas normas hubo reformas que también surtieron efecto en el “monopolio ilusorio”; en este orden de ideas, Corrales Elizondo (1994) señala:

      En distintas etapas del reinado de Carlos III se irán introduciendo reformas. En los años correspondientes al mandato de Esquilache, en 1760, puso en marcha un sistema de navegación regular entre La Coruña y los puertos de La Habana y Montevideo, recortando el sistema de navegación exclusiva de Cádiz. Se crearon correos marítimos para transmitir las noticias, aunque también llevaban mercancías. Por Real Decreto de 16 de octubre de 1765, desarrollado luego en 1768, se consagró el Navío de Registro como medio usual de transporte oceánico y se habilitaron varios puertos del litoral español para el comercio directo con las Indias, sustituyendo el “derecho de palmeo” que antes explicábamos como tributo, por un sistema de impuesto o arancel ad valorem, sobre las valoraciones de la Hoja Registro de Carga. En esta fase ya se habilitan como puertos los de Cartagena,

Скачать книгу