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satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

      Hay muchas personas en el país, entre las que también se hallan empresarios, productores, directores, conductores y periodistas dedicados a la televisión, algunos de los cuales son citados en esta obra, que siempre han creído y defendido que este medio de comunicación en general, pero sobre todo si es operado por una persona jurídica que persigue una finalidad comercial y si está dedicado primordialmente y en forma reconocida legalmente al entretenimiento, no tiene obligación alguna en relación a la educación, al conocimiento, a la formación moral y cultural, y a la promoción de los valores nacionales y de la identidad nacional. También han dicho que cuando la televisión actúa en algunas de esas áreas lo hace libremente y por propia voluntad. Afirman, por desconocimiento, o por conveniencia, que el desempeño de estos deberes educativos y formativos corresponde exclusivamente a la televisión del Estado y a la privada de carácter educativo. Pero como debe haber sido apreciado por la lectura pausada de los textos legales citados arriba, y cuya constante relectura se recomienda, ellos no admiten en absoluto esta clase de interpretación y bien sabemos que “nadie puede distinguir donde la ley no distingue”.

      Por tanto, debe reconocerse de una vez por todas y ser asumido por todos, no solo con convicción, sino con entusiasmo, y como un nuevo reto profesional mediático a afrontarse en el país, que son deberes (no facultades) de la televisión en general, colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país (artículo 14 de la Constitución Política de 1993), así como satisfacer las necesidades de educación, conocimiento, formación moral y cultural, promoción de valores y de identidad nacional (artículo 4 de la Ley de Radio y Televisión). He aquí el núcleo básico, el principio y fundamento, del cual emana la responsabilidad legal y ética que compete a toda actividad de televisión que se realiza en el país, tenga carácter comercial, educativo o comunitario, y sea que su programación se dedique a la información o al entretenimiento1.

      El principio y fundamento general de la responsabilidad legal y ética de la televisión nacional también se aplica al deber primordial de respetar los principios esenciales que rigen la prestación de todo tipo de servicio de televisión en nuestro país. Estos principios fundamentales son obligatorios para todos los operadores (erga omnes), ya sea que los titulares del servicio de televisión estén clasificados como comerciales, educativos o comunitarios y con prescindencia del tipo de programación que difundan, sea informativa o de entretenimiento.

      Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

      Artículo II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión.

      La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:

      a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.

      b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.

      c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.

      d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

      e) La libertad de información veraz e imparcial.

      f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.

      g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, asícomo el respeto de la institución familiar.

      h) La promoción de los valores y la identidad nacional.

      i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.

      j) El respeto al Código de Normas Éticas.

      k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.

      l) El respeto al derecho de rectificación.

      Una vez que se ha admitido el principio y fundamento de carácter obligatorio general sobre el que descansa la concepción jurídica y ética esencial que es aplicable a toda la televisión nacional, así como una vez que se ha reconocido el carácter de exigencia universal que rige para todos los canales de televisión en lo que atañe al respeto por los principios fundamentales, también hay que reconocer con igual convicción que según el tipo específico del servicio de televisión que se preste, son distintas la exigencia y la aplicación de dichos principios fundamentales. Los deberes de la televisión de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país, así como de cumplir con la finalidad de servir al conocimiento, la promoción de los valores y la identidad nacional, pueden variar según los diferentes tipos de clasificación legal que tengan los servicios de televisión que se brindan en el país.

      Determinar cada día, en cada horario y en cada programa, cuál es la medida específica de exigencia y de aplicación concretas que han de tener dicho principio y fundamento y las obligaciones derivadas de él, constituye el derecho y el deber primordial e ineludible de los operadores del servicio de la televisión, conforme al sistema de autorregulación ética contenido en la Ley de Radio y Televisión. Según esta misma norma legal, también tienen injerencia en la administración de dicho sistema de autorregulación ética, aunque en forma secundaria o subsidiaria, tanto el público como el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

      Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

      Artículo 9.- Por su finalidad.

      a) Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:

      b) Servicios de Radiodifusión Comercial: Son aquellos cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación del público, así como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.

      c) Servicios de Radiodifusión Educativa: Son aquellos cuya programación está destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En los códigos de ética incluyen los principios y los fines de la educación peruana.

      La tesis sobre el principio y fundamento de la normativa legal y ética de la televisión nacional, cuyos rasgos principales se han ido reconociendo a medida que se realizaba esta investigación y que se escribía esta obra, está contenida en la Ley de Radio y Televisión. En ella se ha establecido que la autorregulación ética de la televisión privada (comercial y educativa) es la vía principal a través de la cual este medio de comunicación social ha de ejercer sus deberes de colaboración con el Estado para el logro de los fines antedichos de educar y formar moral y culturalmente al país, sea cual fuere la programación que produzca y difunda. Es también a través de la vía de la autorregulación ética que la televisión nacional debe cumplir sus finalidades de atender al público en sus necesidades de información, educación, conocimiento, promoción de valores y de identidad nacional, a través de cualquier tipo de programación.

      Por consiguiente, hay que concluir que nuestro sistema normativo legal ha desechado la tesis de la desregulación absoluta de los contenidos de la televisión de entretenimiento, ocasionalmente sostenida por algunos empresarios y comunicadores. Ni siquiera los programas de entretenimiento, que son los que principalmente producen y difunden las empresas u operadores comerciales de conformidad con su objeto legal, y cuyo propósito fundamental es divertir, distraer, es decir apartar al público de su realidad, pueden desentenderse del cumplimiento de los deberes y finalidades de orden legal y ético que atañen a todo operador del servicio de televisión y a todo tipo de programación que se produce y difunde por dicho medio.

      Lo mismo hay que concluir de la tesis de la regulación o de la sobrerre gulación oficial, que suele ser invocada con más frecuencia por algunos funcionarios y políticos. Nuestro sistema normativo legal también ha desestimado la opción de imponer

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