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primera década de vigencia, es decir si las reglas concernientes a la autorregulación ética se acatan, se cumplen, o se aplican en una medida significativa dentro de la vida cotidiana de los operadores de la televisión. Igualmente, evaluar la efectividad derivada del cumplimiento de dicha normativa, es decir si este ha servido, de manera relevante o notoria, para alcanzar los propósitos esperados por el legislador respecto a la actuación de la televisión de entretenimiento en el país.

      4) Esbozar sugerencias acerca del mejoramiento de la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, a fin de que puedan ser evaluadas y eventual-mente aprovechadas por quienes están involucrados o interesados en que crezcan la eficacia y la efectividad de las actuales normas éticas sobre la televisión nacional de entretenimiento.

      La metodología empleada ha comprendido la utilización de los siguientes recursos, cuyos hallazgos se exponen en cada una de las tres partes que tiene la obra, a saber:

      1) Exégesis de los textos de la Ley de Radio y Televisión y de su Reglamento en la parte concerniente a la propuesta de autorregulación ética que contienen, comparándola con las de los proyectos legislativos principales que los antecedieron.

      2) Revisión y análisis de la experiencia de autorregulación ética desarrollada por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), a través de la expedición de resoluciones sobre casos de quejas por infracciones éticas planteados por el público contra programas de entretenimiento de la televisión producidos o difundidos por algunos de los miembros de su institución.

      3) Realización de entrevistas a personas que han estado o están vinculadas a la televisión de entretenimiento, mediante la producción, difusión, crónica, docencia, investigación, administración de normas y la realización de otras actividades conexas y debido a lo cual han sido provistos de conocimientos y de experiencias sobre la materia.

      Hay que reconocer que estamos viviendo en un mundo convulsionado incesantemente por todo tipo de cambio y entre ellos se encuentra el del desbocamiento de las ansias de consumo de espectáculos y de diversión, en parte porque “las industrias de la cultura y de la comunicación se imponen en tanto que instrumentos de crecimiento y motores de la economía” (Lipovetsky y Juvin, 2011, p. 14). Por lo tanto, resulta más difícil que antes atender satisfactoriamente y con responsabilidad las demandas cada vez más complejas, variadas y segmentadas que tiene el público de información, entretenimiento, esparcimiento, descanso, educación, cultura, formación integral y otros bienes que son de frecuente aspiración en nuestro tiempo. El reto de alcanzar el éxito en este propósito es aún mayor cuando se trata de la televisión, puesto que —literalmente hablando— los ojos de todos están puestos permanentemente sobre ella y sobre sus directivos, sus profesionales y sus trabajadores. Todos ellos están minuto a minuto sobre la pantalla y por tanto más expuestos que los de otras carreras y especialidades al escudriñamiento constante de su conducta.

      Teniendo en cuenta esta realidad tan exigente dentro de la cual se desenvuelve la actividad de las televisoras y de la vida profesional y laboral de sus integrantes, resulta apropiado que —a diferencia de lo que suele ser frecuente cuando alguien se ocupa de analizar este medio de comunicación en nuestro país— esta obra empiece reconociendo y agradeciendo en forma especial el arduo trabajo de todas las personas naturales y jurídicas que se dedican con seriedad, dignidad y honestidad a producir y difundir programas de entretenimiento para la televisión.

      No hay duda de que el acompañamiento de la televisión hace más llevadera la vida de mucha gente en todas partes del mundo y en nuestro país. También hay que reconocer que aquí todos disfrutan de la mayor libertad que se puede tener para escoger la programación televisiva que más satisface sus expectativas de información, entretenimiento y formación educativa, moral y cultural. Igualmente, cada uno goza del derecho —no menos importante— de prescindir de este medio de comunicación social cuando así lo desea.

      El enaltecimiento de las bondades de la televisión de entretenimiento y de quienes laboran en ella, no es óbice para que en la exposición de las páginas siguientes también se incida reiteradamente en una serie de críticas sobre dicha tarea. Sin embargo, se ha querido dejar clara constancia de que tanto lo positivo como lo negativo que directa o indirectamente se dice aquí sobre la televisión, obedece a la pretensión principal de colaborar para que cada día ella genere mejores contenidos y de este modo satisfaga la demanda de su público por una programación de mayor calidad.

      Aunque esta obra es de exclusiva responsabilidad del autor, debe dejar constancia de que ha contado con la colaboración de algunas importantes fuentes personales e institucionales. A título individual de Miriam Larco Sicheri, secretaria ejecutiva del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (Concortv); Marisol Castañeda y Rosa María Alfaro, de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria y la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social. Mención especial corresponde a Marco y Giovanna de Poli, de la organización Ufficio Ricerca Indigeni Habitat Interdipendenza (URIHI), en Milán, por proveer las facilidades para culminar mis tareas de reflexión y redacción.

      Ojalá que este libro sirva para que muchas familias peruanas como la de Cayetana, la niña del alba y sus padres Felipe y Lucero, puedan volver a disfrutar reunidos sus programas preferidos en la televisión nacional.

       Introducción

      En vista de que se habla poco, se escribe menos y a veces equivocadamente, acerca de las responsabilidades de diversa índole que conlleva el desarrollo de la actividad de la televisión, en la introducción de esta obra se va a reseñar el principio y fundamento de las normas legales básicas que la rigen, pues es también dentro de ellas que se enmarcan fundamentalmente las que atañen al ámbito ético.

      Hay que partir de recordar una vez más que la excepcionalidad de la televisión de señal abierta radica en la utilización del espectro radioeléctrico, que es un recurso natural, escaso y de propiedad de la nación, el cual es asignado por el Estado, solo en calidad de uso, a algunas personas jurídicas particulares, con el fin de que a la vez que lo exploten y aprovechen en su favor, atiendan mediante determinados servicios a la comunidad —que es el auténtico titular de dicho bien— en la satisfacción de las necesidades que están reconocidas por la ley.

      En el caso de la televisión comercial, la explotación de dicho bien se viabiliza mediante la venta de tiempo de transmisión publicitaria por los canales del espectro radioeléctrico, la cual va a generar los principales ingresos y la rentabilidad de los accionistas o socios de las empresas operadoras.

      La Ley de Radio y Televisión Nº 28278, promulgada el año 2004, con palabras semejantes a las de todas las normas constitucionales y legales precedentes sobre la materia, se refiere en el artículo 11 a la naturaleza del espectro radioeléctrico. A fin de facilitar la atención de los lectores sobre el punto que se quiere destacar, el autor se ha permitido resaltar con negrita las palabras que considera claves en todos los textos legales de esta introducción:

      Artículo 11.- Del espectro radioeléctrico.

      El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

      La Ley también determina que la asignación en uso de este bien nacional en favor de algunas personas privadas es para que lo destinen exclusivamente a los fines señalados por las normas constitucionales y legales pertinentes, como las citadas a continuación.

      Constitución Política del Perú del año 1993:

      Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social.

      (…)

      Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la nación.

      Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

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