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Ambos están, sin duda, presentes entre nosotros, aunque en proporción desconocida. A esas dos formas de pensar, dice Zagrebelsky, hay que contraponer otra que no presuma de poseer la verdad y la justicia, pero que tampoco considere insensata su búsqueda; este es el pensamiento de la posibilidad, «propio de quienes rechazan tanto la arrogancia de la posesión de la verdad como la renuncia a la realidad aceptada»44. Y la democracia que asume como propia esta actitud del espíritu la califica como «democracia crítica».

      La democracia crítica es incompatible con las decisiones políticas inmodificables, por lo que cuestiona el uso cada vez más promovido del referéndum, porque la decisión que adopta significa la última palabra que no puede discutirse ni oponerse a ella. La democracia acrítica derrota al Estado de derecho, poniendo en tela de juicio la articulación de los poderes públicos construida sobre la experiencia del constitucionalismo, basada en instancias de garantía y compensación independientes. De esa manera, la apelación repetida de llevar a cabo consultas tales como los referéndums o las reiteradas disoluciones de órganos electivos, cuyos resultados suelen ser muy publicitados, debilitan la institucionalidad y contribuyen a que se instalen concepciones totalitarias, reduciendo la pluralidad de voces características de los sistemas democráticos.

      37 Burdeau, G. «Dilema de nuestro tiempo: democracia gobernante o democracia gobernada», en Revista de Derecho N.° 109, jul.-set. 1959, Universidad de Concepción, p. 293.

      38 Ibid., p. 308.

      39 Ibid., p. 311.

      40 Ibid., p. 312.

      41 Sartori, G. Teoría de la democracia. 1. El debate contemporáneo. Madrid: Alianza Editorial, 1995, p. 164.

      42 Ibid., p. 166.

      43 Zagrebelsky, G. La crucifixión y la democracia. Barcelona: Ariel, 1996, pp. 8 y ss.

      44 Ibid., p. 8.

      45 Ibid., p. 106.

      46 Ibid., p. 109.

      III.

      Sobre la presencia de la noción de ciudadanía

      1. LA NOCIÓN ACTUAL

      Lo que en nuestros días se denomina ciudadanía social es aquella en la que el ciudadano goza de derechos civiles o libertades individuales, de derechos políticos y de derechos sociales garantizados por el Estado social de derecho. Satisfacer esos derechos, aunque sea aproximadamente, es una exigencia para que las personas se sientan miembros de una comunidad política.

      1. La ciudadanía es una relación política entre el individuo y la sociedad de la que es miembro de pleno derecho y a la que debe lealtad. Según Adela Cortina, ello:

      Ambas tradiciones, continúa Cortina, se reflejan en dos modos de democracia que se alinean bajo los rótulos de «democracia participativa» y «democracia representativa».

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