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referente a cómo se forman las mayorías. Así, se afirma que pueden formarse por la manipulación de los sentimientos de los ciudadanos mediante una propaganda emotiva que no respeta la autonomía de las personas; pero también a través del diálogo y la deliberación. Si la mayoría aparece como un «proceso de decisión», entonces recordar que son los individuos los que toman las decisiones al votar y que es preciso establecer un método que permita pasar de las decisiones individuales a las colectivas. Y para tal efecto se dan como características atractivas de ese proceso la neutralidad y el anonimato. La primera, porque no favorece a ningún partido o programa: es una oportunidad igual para todos. La segunda, porque la identidad de quienes votan no influye sobre el resultado de la elección: el voto de una persona cuenta tanto como el voto de cualquier otra. Por cierto, la votación por mayoría tiene límites, pues para que sea válida debe respetar los derechos fundamentales, reconocer a los que piensan de forma diferente y asumir que los que votan son personas bien informadas sobre los asuntos en debate (vid. Cortina, A. ¿Para qué sirve realmente la ética? Barcelona: Paidós, 2014, pp. 143 y ss.; Blackburn, P. La ética. Fundamentos y problemáticas contemporáneas. México: Fondo de Cultura Económica, 2006, pp. 262 y ss.).

      30 En efecto, como señala E. Díaz, «sin elecciones libres las mayorías no pueden probar que lo son. Sin libertad individual y sin libertad de las minorías, las mayorías no pueden probar que, efectivamente, son mayoría ni pueden legitimarse como tales. La libertad crítica es así la base de todo, el necesario requisito para la democracia y para la existencia de los derechos humanos» (en De la maldad estatal y la soberanía popular, op. cit., p. 60).

      31 No puede dejar de advertirse que la discusión sobre el ejercicio de la soberanía supone la autonomía de un Estado; esto es, si el Estado no puede disponer de sus recursos para desarrollarse tiene, más allá de lo que pueda decir la normativa legal, una soberanía disminuida. Este tema ha sido ampliamente debatido en el ámbito político y por lo que se denominó «la teoría de la dependencia». Referencias cercanas las encontramos en N. Lynch, Cholificación, república y democracia (Lima: Otra Mirada, 2014, pp. 101 y ss.) y en Paulo Drinot, «Foucault en el país de los incas: soberanía y gubernamentalidad en el Perú neoliberal», en Paulo Drinot (Editor), El Perú en teoría. Lima: IEP, 2017, pp. 238 y ss.

      32 Aguiar de Luque, L. «Democracia directa y Estado constitucional». Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1977, p. 3.

      33 Díaz, E. «Estado de derecho», en Filosofía política. Madrid: Trotta, 1996, p. 65.

      34 Ibid., p. 67.

      35 Nino, C. S. La constitución de la democracia deliberativa, op. cit., p. 21.

      36 Lynch G., N. Cholificación, república y democracia, op. cit., 2014, pp. 53, 221 y ss.

      II.

      Democracia gobernante y democracia crítica

      1. DEMOCRACIA GOBERNANTE Y DEMOCRACIA GOBERNADA

      1. En el año 1959, Georges Burdeau afirmaba que:

      Y a continuación detalla las ideas, percepciones y prácticas sobre su evolución.

      2. ÉTICA POLÍTICA Y DEMOCRACIA CRÍTICA

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