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la emergencia sanitaria del coronavirus Covid-19, su aplicación ha sido retrasada mediante la Ley N° 31028, que dispuso que no rigen para las próximas elecciones generales del 2021 para presidente de la República y congresistas, cuando deben aplicarse inmediatamente, y reactivarán su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales del 2022.

      Y, además, el artículo 14 de la LOP contempla la declaración de ilegalidad y cancelación de una organización política cuyas actividades sean contrarias a los principios democráticos, como cuando vulneren sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales o apoyen la acción de organizaciones que practiquen el terrorismo o el narcotráfico.

      Así también no procede legal ni constitucionalmente la inscripción de organizaciones políticas que postulen como parte de su doctrina el marxismo-leninismo-maoísmo-pensamiento gonzalo, que inspiró los actos de violencia, terrorismo y delitos de lesa humanidad llevados a cabo por el Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso, por ser contrarias a los principios democráticos reconocidos por las normas de la Constitución y de la LOP (Blancas, 2016, pp. 256-258).

      En referencia al derecho fundamental a participar en la vida política de la Nación, el artículo 2, numeral 17, de la Constitución reconoce que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

      Y el artículo 31, párrafo primero, señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, y también tienen el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes.

      El párrafo segundo del mismo artículo agrega que los vecinos tienen el derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, y que la ley regula los mecanismos directos e indirectos para su participación.

      Estos derechos de participación política pueden ser clasificados ubicándolos en los tres tipos o formas de democracia y en el control ciudadano: uno (i), democracia representativa; dos (ii), democracia directa; tres (iii), democracia participativa; y cuatro (iv), medios de control ciudadano.

      Además de la democracia representativa basada en los derechos de elección a representantes, que tiene carácter preferente en los Estados democráticos, hay otras dos fórmulas democráticas: la participativa y la directa, que pretenden materializar la tesis de que el poder reside en el pueblo. En la democracia directa el pueblo o cuerpo electoral toma de forma inmediata una decisión en un asunto público, como el referéndum, y en la democracia participativa los ciudadanos expresan su opinión e influyen en el proceso de toma de decisiones por parte de los poderes públicos, sin que determinen el contenido final de la decisión, como la iniciativa legislativa (Biglino Campos, 1987, pp. 91-92).

      Y a través de los derechos de control los ciudadanos se dirigen directamente a las autoridades para fiscalizar sus acciones y gestiones políticas y para hacer efectiva su responsabilidad política por su mala conducta; entre las que tenemos la rendición de cuentas y la revocación o remoción de autoridades.

      El artículo 35, párrafo primero, de la Constitución señala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como los partidos políticos, movimientos o alianzas, y tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

      La LOP regula los partidos políticos, los movimientos regionales y las alianzas electorales en cuanto a los requisitos que deben cumplir para su constitución, reconocimiento e inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, las causales de cancelación de su registro, así como la declaración de ilegalidad por conducta democrática.

      Al respecto, el Registro de Organizaciones Políticas por Resolución N° 008-2012-ROP/JNE de 20 de enero de 2012 denegó la solicitud de inscripción de la organización política Por Amnistía y Derechos Fundamentales, con siglas MOVADEF, cotejando un defecto insubsanable que adoptaba en su acta de fundación y estatuto como principio guía el marxismo-leninismo-maoísmo-pensamiento gonzalo, que inspiró actos violentos y terroristas contrarios a la Constitución Política y a los artículos 1 y 2, literales a, b, c, e y g, de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (Landa, 2012, pp. 215-216).

      Según el ordenamiento jurídico nacional, las organizaciones políticas se clasifican en tres: uno (i), partidos políticos; dos (ii), movimientos regionales; y tres (iii), alianzas electorales.

      Los partidos políticos de acuerdo al artículo 1 de la LOP se comprenden como asociaciones de ciudadanos se constituyen en personas jurídicas de derecho privado que participan en los asuntos públicos, y tienen por fines y objetivos, entre otros, formular idearios y programas de desarrollo del país, representar la voluntad de los ciudadanos, canalizar la opinión pública, formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas, y participar en los procesos electorales, según el artículo 2, literales c, d, e y f, de la LOP.

      Además, los movimientos políticos previstos constitucionalmente han sido reservados para las organizaciones políticas que tienen territorialmente alcance regional según el artículo 17 de la LOP.

      Por último, las organizaciones políticas inscritas: partidos políticos y movimientos regionales, pueden hacer alianzas o coaliciones electorales entre ellas bajo una denominación para participar en los procesos electorales, como contempla el artículo 15 de la LOP.

      La Constitución y los Tratados Internacionales no limitan los derechos políticos asociados a la participación en la vida política a la Nación, excluyendo a otros tipos, sino que reconocen explícita e implícitamente un abanico de otras formas y posibilidades participativas en los asuntos públicos, tales como la rendición de cuentas, la consulta previa, las acciones en defensa de la Constitución y las leyes, la participación en el procedimiento legislativo, el cabildo abierto la denuncia ciudadana y el acceso a la información en el nivel local o municipal.

      La demanda de rendición de cuentas está presente en el primer párrafo del artículo 31 de la Constitución, y el párrafo segundo del mismo artículo reconoce que los vecinos tienen el derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, para lo que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, como el cabildo abierto, conforme al artículo 113, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), aprobada por la Ley N° 27972. El numeral 4 del mismo artículo contempla el derecho a la denuncia ciudadana y al acceso a la información.

      El Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes obliga a los gobiernos a hacer las consultas previas a los pueblos interesados de las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

      Las acciones en defensa de la Constitucionalidad y las leyes como la acción de inconstitucionalidad de la ley y la acción popular están previstas por los numerales 4 y 5 del artículo 200 de la Constitución.

      Como facultad derivada de la iniciativa legislativa popular, el artículo 14 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), aprobada por la Ley N° 26300, señala que quienes presenten la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para sustentar y defender la misma en las comisiones dictaminadoras del Congreso y en el procedimiento de reconsideración correspondiente.

      Estas otras formas de participación concretizan la democracia participativa y dan un espacio para que la ciudadanía pueda involucrarse con los asuntos públicos. Más adelante, en el capítulo IX, se desarrollará en detalle cada uno de estos mecanismos de orden participativo.

      a. Explique el concepto de la participación política como principio fundante y como derecho fundamental.

      b.

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