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segundo continuaremos con la secuencia iniciada en el primero, es decir, partiremos del estudio 7, por cuanto la primera culminó con el 6.

       Alejandro Gaviria Cardona

      Editor Académico

       Prólogo

      Al atender la gentil invitación del doctor Alejandro Gaviria Cardona para prologar el segundo tomo del libro Estudios de responsabilidad civil, obra colectiva de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT en Medellín, procedo a hacerlo con el mayor de los gustos, porque ciertamente el ámbito académico de la responsabilidad civil en Colombia requiere de estos juiciosos análisis en orden a procurar, no solo la difusión de ese tópico jurídico, a mi juicio el más apremiante de los que componen la órbita del derecho privado, sino también el debate abierto y sin cortapisas de lo que en general representa el derecho de daños para lograr el ideal jurídico del equilibrio estable de los derechos e intereses humanos, como impronta de la responsabilidad civil al decir del gran pensador y humanista francés Louis Josserand, en las primeras décadas del siglo XX.

      Esta referencia al ilustre decano de la Universidad de Lyon no es algo dicho al desgaire, sino una obligada alusión a quien tanto propendió por la configuración de la estructura actual de la responsabilidad civil en el mundo occidental. Ciertamente, esta institución le debe al insigne maestro francés la debida adecuación y concreción de viejos principios jurídicos a realidades presentes, de lo cual se deriva la aparición de muchos principios jurídicos nuevos que permiten a su vez la real concatenación entre la idea de hombre que hay en una sociedad y el ideal de convivencia que impera en un momento dado.

      La institución de la responsabilidad civil permite, además, apreciar la evolución de las viejas y eternas verdades del derecho, porque como lo indicó el sociólogo francés Lucien Lévy-Bruhl, “no hay conquista del pensamiento humano, ni aún en el campo del derecho, que pueda considerarse definitiva e irrevocable, esto es, no sometida a ser combatida y aún suprimida durante un período más o menos largo, en uno u otro pueblo, en razón de las más diversas pasiones humanas , comprendidas las menos nobles, las cuales, siempre resurgiendo, hacen de la vida del derecho y de la vida en general, un drama sin fin”.1

      Es un axioma acertado admitir, como lo perfiló Josserand, que, en materia de responsabilidad civil, la verdad de hoy no es la verdad de ayer pero tampoco será la verdad de mañana, sin perjuicio de acoger, igualmente, la idea de Mazeaud según la cual, en esta materia, “no hay nada nuevo bajo el sol”, porque, de distintas maneras, y bajo supuestos históricos distintos, aparecen esos viejos principios clamando por ser adaptados a los nuevos tiempos. A este respecto, valga como ilustración de esta idea el combate permanente entre la responsabilidad civil subjetiva y la responsabilidad civil objetiva o, en otros términos, la lucha que gravita entre la culpa y el riesgo, a la manera de un péndulo, desde la época del antiguo derecho romano, pasando por el derecho justinianeo, el derecho medieval, el derecho germánico, el antiguo derecho francés y la época de la codificación iniciada con el Code Civil de 1804.

      Expuesto lo anterior, en la obra que tengo el honor de prologar ahora, se abordan distintas temáticas de la responsabilidad civil, muy actuales, con una exposición acertada y sistemática de diversas tesituras que luchan por sobresalir, con una ilustrada exposición, asimismo, de posturas jurisprudenciales que le permiten al lector que se acerque a escudriñarlas formarse una idea cabal de la situación actual de la responsabilidad civil.

      De este modo, se exponen tópicos de responsabilidad relacionados con la oponibilidad y su incidencia en la responsabilidad civil, la ética y la diligencia excusable de los administradores, las cláusulas modificatorias de la responsabilidad civil contractual, daños causados con la construcción de edificios que se arruinan, responsabilidad civil de los profesionales, y causales de justificación penal y su incidencia en la responsabilidad civil.

      En relación con la oponibilidad y su incidencia en la responsabilidad civil, cuyo estudio –el número 7– acomete el doctor Juan Carlos Gaviria Gómez, si bien es cierto que, como se sabe, debe ser observado ante todo el postulado de la relatividad de los contratos o principio res inter alios acta –que surge de la noción misma de contrato, y que implica que la fuerza obligatoria inherente a tal reglamentación, en tesis general, puede afectar tan solo a quienes fueron sus autores–, la aplicación del principio de los efectos relativos de los contratos, sin embargo, no puede ser llevada al extremo de considerar que el contrato es solo asunto que interesa a los contratantes, en la medida en que terceros puedan verse afectados en la órbita de sus intereses por el incumplimiento de una o de ambas partes.

      Naturalmente que tampoco puede servir el postulado res inter alios acta para impedir que terceros cómplices en la frustración de los designios del negocio queden sin la debida y condigna sanción indemnizatoria, fenómeno que de tiempo atrás se ha conocido en la doctrina y en la jurisprudencia con la denominación de responsabilidad del tercero cómplice de la violación de una obligación contractual, teoría que se sintetiza diciendo que “el tercero que ha tenido conocimiento de que un deudor al contratar con él tiene por objeto violar un contrato y el tercero se presta a esto, es responsable de esta falta, y de esta conclusión se ha llegado por vía de doctrina a esta otra: el acreedor burlado en derechos en virtud de un pacto simulado entre el deudor y un tercero y que le haga imposible la persecución de la cosa, puede dar perjuicios, no sólo al acreedor, sino el tercero cómplice”.2

      En este primer capítulo de la obra que prologo, señala el autor que debe elucidarse si en la concepción del ordenamiento jurídico colombiano se puede reconocer un principio de oponibilidad del contrato, que implique admitir que los terceros –absolutos y relativos– deben respetar los contratos ajenos, sin interferir en su ejecución; e inclusive, invocar su existencia.

      Para responder a este interrogante, parte el autor de la base de la ausencia de un reconocimiento explícito de la legislación nacional sobre el postulado en mención, lo que implica la revisión de: 1) normas que regulan casos particulares relevantes; 2) doctrina nacional y extranjera en la materia; y 3) sentencias emitidas por la Corte Constitucional y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

      A lo largo del capítulo se desarrollan los temas señalados para destacar que es claro que el principio de oponibilidad no se corresponde ni puede ser confundido o asimilado con el principio del efecto relativo del contrato. Se trata de conceptos disímiles, dice el autor, tanto en su acepción como en las repercusiones que generan frente a las partes y frente a los terceros.

      Como conclusión señala el autor que 1) en el ordenamiento jurídico colombiano se puede reconocer un principio de oponibilidad del contrato, que le impone a los terceros el respeto por el contrato ajeno; 2) dicho postulado no puede confundirse con el principio del efecto relativo del contrato; 3) el principio de oponibilidad del contrato tiene como presupuesto el conocimiento efectivo o potencial del contrato por el tercero y tiene como límite la afectación de un interés legítimo del tercero digno de especial protección; 4) el principio de oponibilidad no puede afectar el derecho a la libre competencia; 5) la infracción del deber de respeto del contrato ajeno puede estructurar un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, y 6) existen reglas del contrato que pueden amparar al tercero en los eventos en que se reclame de él la indemnización de los perjuicios por el incumplimiento contractual.

      El estudio 8 de la obra se dedica a las cláusulas modificatorias de la responsabilidad civil contractual, desarrollado por la doctora Angélica María Reyes Sánchez. En su planteamiento, el estudio de estas cláusulas se aborda a partir de los principios de autonomía de la voluntad, libertad contractual y buena fe como referentes de validez del acuerdo de voluntades, precisando sus límites. La autora hace algunas precisiones conceptuales en torno a los elementos del contrato para destacar la existencia de elementos accidentales que otorgan amplio margen de negociación a las partes; para finalizar con las características de la responsabilidad contractual y

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