ТОП просматриваемых книг сайта:
Disposición de bienes en la sociedad de gananciales. Romina Santillán
Читать онлайн.Название Disposición de bienes en la sociedad de gananciales
Год выпуска 0
isbn 9786123251413
Автор произведения Romina Santillán
Издательство Bookwire
Cfr./cfr. Confróntese/confróntese.
cit. citado.
coord. coordinador.
CP 1979 Constitución peruana de 1979.
CP 1993 Constitución peruana de 1993 (vigente).
CPC Código Procesal civil peruano.
CTS Compensación por Tiempo de Servicios.
DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado.
dir. director.
dirs. directores.
ed. edición.
et al. y otros (autores).
etc. etcétera.
Exp. Expediente.
inc. inciso.
incs. incisos.
Nº Número.
num. numeral.
p. página.
pp. páginas.
p. ej. por ejemplo.
Publ./publ. Publicado(a)/publicado(a).
R. Resolución.
R.M. Resolución Ministerial.
RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Rs. Resoluciones.
ss. siguientes.
Ss. Sentencias.
STS Sentencia del Tribunal Supremo.
SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
TP Título Preliminar.
TR Tribunal Registral.
TS Tribunal Supremo (España).
Vid./vid. Véase/véase.
Prólogo
Carlos Martínez de Aguirre
1. El matrimonio es la unión entre dos personas (hombre y mujer), cuyo sentido, finalidad y efectos son básicamente extrapatrimoniales: lo importante del matrimonio no son sus posibles repercusiones económicas, sino la unión de almas y cuerpos de los cónyuges, y la comunidad de vida que se instaura. Ahora bien, la obtención de las finalidades a que se dirige el matrimonio, y el mismo hecho de la vida en común de los cónyuges (y de sus hijos, en caso de haberlos) exige un soporte económico y patrimonial, y tiene repercusiones importantes en las relaciones de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros. Al conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros, se le denomina convencionalmente, como es más que sabido, régimen económico matrimonial.
Los regímenes económicos matrimoniales pueden ser muy diversos; entre ellos destacan los llamados regímenes de comunidad, caracterizados por la existencia de una masa de bienes que es común a los cónyuges, y que es normalmente empleada para hacer frente a los gastos de la familia: salvo en los casos en que se trata de una comunidad universal, ese patrimonio común coexiste con los patrimonios propios de cada uno de los cónyuges. Esta forma de organizar legalmente los bienes de los cónyuges plantea problemas que el Derecho ha de resolver: típicamente, qué bienes forman parte del patrimonio común, y cuáles de los patrimonios privativos. Dando un paso más, hay que decidir también, específicamente en relación con el patrimonio común, cómo se toman las decisiones relativas a la administración y disposición de los bienes que lo integran, lo que presenta la dificultad añadida de que los problemas son semejantes a los que se plantearían en una sociedad de dos socios en la que cada uno tuviera el 50 por ciento del capital social; en estos casos, la falta de acuerdo puede fácilmente desembocar en una situación de bloqueo que no es para nada deseable: mientras no se establezcan vías especiales que permitan salir del impasse, solo cabe o el acuerdo (la actuación conjunta, en sentido amplio) o la paralización.
Naturalmente, todo esto afecta no solo a los cónyuges, sino también a quienes se relacionan con ellos. Así, puede ocurrir que un bien sea común por disposición legal, pero figure a nombre de uno solo de los cónyuges (quien en virtud de esa titularidad única estaría legitimado, al menos aparentemente, para la toma de decisiones sobre ese bien). Y puede también ocurrir que un cónyuge tome por si solo, sobre bienes comunes, decisiones que debieron ser tomadas por los dos. En todos estos casos, y en otros semejantes, hay que decidir en qué medida las decisiones tomadas por un cónyuge afectan al otro, pero también en qué medida afectan a los terceros, lo que desemboca en una tensión —que es clásica— entre la protección de los intereses de los cónyuges y la protección de los intereses de los terceros que se relacionan con ellos.
2. El lector me perdonará esta larga y poco novedosa introducción que, sin embargo, parecía oportuno hacer, porque el libro que tiene entre sus manos aborda este conjunto de problemas, en relación principalmente con el Derecho peruano, pero tomando como segundo punto de referencia el Derecho español. Es verdad que la monografía se centra concretamente en un problema en particular, pero antes, y para sentar las bases sobre las que la Dra. Santillán Santa Cruz va a apoyar su opinión, recorre buena parte de los demás. Así, los Capítulos I y II se dedican, respectivamente, a una introducción general al régimen de gananciales, y a los bienes que integran el patrimonio común en el Derecho peruano. Aunque son capítulos introductorios, el lector encontrará en ellos, además de información (abundante, y no circunscrita solo al Derecho peruano), opinión razonada y (lo que es más importante) razonable. Me gustaría aquí destacar cómo la autora va centrando progresivamente el tema, yendo de lo más general a lo más particular, de manera que cada capítulo sirve de base teórica o conceptual para el siguiente.
Tras el capítulo II, la Dra. Santillán entra ya en lo que constituye el núcleo de su trabajo y, siguiendo la misma metodología (de lo general a lo particular), aborda lo relativo a la toma de decisiones (gestión de los bienes) en la sociedad de gananciales, tanto (y, sobre todo) respecto a los bienes comunes, como respecto a los privativos: a ello dedica el Capítulo III. A continuación, el capítulo IV aborda la delicada cuestión de la legitimación de los cónyuges para la realización de actos de disposición sobre los bienes comunes: el propio título del Capítulo (“Legitimación de los cónyuges en los actos de disposición de bienes sociales”), pone de relieve la importancia que otorga la autora al concepto de legitimación (conjunta, o individual): es en este capítulo en el que se apunta la idea de la “anómala legitimación individual”, que será desarrollada en el Capítulo V. Pero antes de entrar en ello, la Dra. Santillán afronta una de las cuestiones clave en esta materia, que es la de la sanción que prevé el Derecho para los casos en los que se ha producido un acto de disposición individual cuando la ley exige actuación conjunta: como es sabido, la respuesta no es clara en Derecho peruano, y ahí radica uno de los centros de gravedad (y puntos de interés) del libro que estoy presentando. De momento, la autora se limita en este Capítulo IV a hacer el planteamiento del status quaestionis, porque será ya en el Capítulo V donde desarrolle ampliamente su opinión, jugando inteligentemente con el Derecho Comparado (sobre todo el español), con los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia, y con una aproximación teleológico-sistemática a la materia, a partir de las reglas establecidas en el artículo 315 del Código civil del Perú.
Como acabo de señalar, es en el Capítulo V donde la Dra. Santillán aborda el problema fundamental que afronta la monografía, que es el de las sanciones aplicables a la falta de legitimación para disponer de bienes comunes: en su análisis destaca el estudio diferenciado de cinco hipótesis distintas (formuladas por la propia autora), para aclarar cuáles son los efectos de esa falta de legitimación en cada una de ellas. La solución (mejor, el conjunto de soluciones) que ofrece la Dra. Santillán gira, como ya se ha adelantado, en torno a la idea