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liberales, sino también en relación con los conservadores. Hoy en día, muchos trabajos que pasan por ser de teoría del Derecho no tienen una clara conexión con los problemas tradicionales de la materia como la naturaleza del Derecho, las relaciones entre el Derecho y la moral, la naturaleza del razonamiento jurídico y otros semejantes.

      M.A.: ¿Cuáles han sido, en tu opinión, las contribuciones más importantes de los teóricos del Derecho en las últimas décadas?

      R.S.: Desde luego, está el trabajo de Hart y el de los muchos e importantes discípulos en los que ha influido. Me gustaría también mencionar el trabajo de Fuller. Aunque ha sido menos influyente, creo que es de lamentar, pues tiene mucho que enseñarnos, también. Bobbio es muy importante. También Ross. Y también Pound. Entre los teóricos contemporáneos, hemos tenido obras destacadas de figuras como Robert Alexy, Kent Greenawalt, Neil MacCormick, Joseph Raz, John Finnis, Jules Coleman, Ronald Dworkin, Fred Schauer, Brian Leiter, y otros.

      Tengo que mencionar que me parece que hay un importante avance en cuanto a sofisticación metodológica. Esto no puede resumirse en forma comprensible, pero varios números recientes de la revista Legal Theory incluyen agudos ensayos de naturaleza metodológica.

      M.A.: ¿Cuál es el papel de la teoría del Derecho en las Facultades de Derecho de Estados Unidos?

      R.S.: Este papel ahora, y parece que siempre ha sido así, es bastante precario. Muchas Facultades norteamericanas no tienen en absoluto un curso general de teoría jurídica. En muchas Facultades de Derecho donde se ofrece tal curso, son pocos los estudiantes que se inscriben en él. Un factor importante a tener en cuenta, desde luego, es la orientación fuertemente profesional de muchos de nuestros centros de Derecho. Pero con eso el problema queda simplemente planteado. Habría mucho más que decir. En ninguna Facultad de Derecho de Estados Unidos es hoy posible que alguien sea nombrado profesor de filosofía del Derecho sin tener que enseñar también y que escribir en alguno de los grandes campos del Derecho positivo.

      M.A.: Qué consejos darías a un joven que (en América o en Europa) esté empezando a trabajar en filosofía del Derecho?

      R.S.: La primera tarea es desarrollar un diálogo estrecho con la obra de los grandes teóricos en la historia de la disciplina. Luego, uno debe leer los escritos de las grandes figuras de hoy. ¡Sin embargo, no hay que leer demasiado! Eso puede fácilmente matar el impulso creativo. Hay que mantener un ojo abierto hacia los problemas de la materia que parezcan ser de gran interés. Pensar de manera independiente y creativa acerca de lo que es genuinamente interesante: esa es la mejor receta para lograr algo. Hay que evitar las poderosas tentaciones de los escritos polémicos. Y en lo que uno escriba, debe tratar de llegar al fondo de las cosas. La teoría jurídica realmente versa sobre cuestiones de fundamentos. Los mejores libros en la materia –en casi todas las ramas de la materia- no son realmente muy técnicos en cualquier sentido de la palabra.

      M.A.: ¿Y qué les dirías sobre la conveniencia o no de escribir obras con otros?

      R.S.: En general lo desaconsejaría. Trabajar con otro supone problemas de muchos tipos. Pero he de decir también que yo he sido particularmente afortunado en mis aventuras como coautor. Casi todas fueron emprendidas con amigos íntimos. Eso quiere decir que podíamos ser muy críticos cada cual con el trabajo del otro. Sin esto último, es improbable que el trabajo con otro pueda resultar fructífero. Pero no abundan las oportunidades de trabajar con amigos íntimos.

      (Traducción de Manuel Atienza)

      Justificación de las decisiones Judiciales según Robert S. Summers

      La concepción material de la argumentación lleva a plantear las cosas de manera distinta. La pregunta fundamental aquí es: ¿en qué se debe creer o qué se debe hacer? La argumentación se ve ahora como un proceso consistente en dar buenas razones a favor o en contra de alguna tesis teórica o práctica; lo que se persigue no es mostrar si una inferencia es o no válida, sino si existen o no razones para creer en algo o para realizar una determinada acción. Para ello no basta con que el argumento presente determinada forma; se necesita, además, que lo que las premisas enuncian sea verdadero (esté bien fundado) y que estas supongan razones relevantes para la conclusión.

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