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Carta de Querétaro establece que “[e]l Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto”; una disposición que demandaría la solidez al interior de las organizaciones políticas, las cuales se ocuparían más de institucionalizar su democracia interna, formación de cuadros y fortalecimiento de su arraigo nacional, que la dependencia de todos los afiliados al capital político del expresidente-candidato.

      Al culminar estas líneas de presentación a la tercera edición, no sabemos el destino y aprobación final del conjunto de propuestas de reforma al sistema político, las cuales demandarán leyes de reforma constitucional y otras enmiendas mediante la aprobación de sendas leyes ordinarias; en cualquier caso, si bien las constituciones no nacieron para ser cambiadas sino para ser enmendadas con el paso del tiempo, preocupa la reforma profunda a una constitución que, a pesar de su origen, en la práctica ha regido a cuatro gobiernos democráticos consecutivos, con un desarrollo jurisprudencial sin precedentes en las constituciones históricas peruanas, así como la norma fundamental que impulsó con éxito el cambio del modelo económico y, en consecuencia, la recomposición de una clase media; sin embargo, luego de treinta años de vigencia, consideramos que menos que reformas profundas, se hacen necesarios algunos ajustes que aseguren la gobernabilidad en el tiempo.

      El agente Hoffman se dirige a Donovan y le dice:

      – Entiendo el concepto de secreto profesional, entiendo todas sus estrategias como abogado y entiendo que así es como se gana la vida; pero ahora le estoy hablando de otra cosa: la seguridad de su nación; y lamento si le ofende cómo lo digo, pero necesitamos saber lo que su cliente le ha dicho, ¿lo comprende, Donovan? Necesito saberlo. No se haga el boy scout conmigo, aquí no hay un reglamento.

      El abogado hace una pausa sin dejar de mirar al agente de la CIA y le pregunta:

      – ¿Usted es el agente Hoffman, no?, alemán de origen.

      – Sí, ¿y eso qué?

      – Me apellido Donovan, irlandés, de ambos lados, madre y padre; yo soy irlandés y usted alemán, pero, ¿qué nos hace a los dos norteamericanos? Sólo una cosa, sí, una sola: el reglamento, se llama Constitución, aceptamos las reglas y eso nos hace norteamericanos; eso únicamente, entonces no me diga que no hay “reglamento”.

      Antes de culminar esta breve presentación, también deseo expresar mi agradecimiento a los nuevos lectores que se animarán a emprender esta experiencia; para todos, les envío, otra vez, mis coordenadas para encontrarme y, con todo gusto, poder absolver sus interrogantes académicas al siguiente correo electrónico: [email protected]

      Carlos Hakansson Nieto

      Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)

      Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Piura)

      2 La conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (Ley Nº 30904), la regulación sobre el financiamiento de organizaciones políticas (Ley Nº 30905) y la prohibición de reelección inmediata de parlamentarios (Ley Nº 30906), publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el jueves 10 de enero de 2019.

      3 Puente de espías (Bridge of Spies, 2005) es un film dramático dirigido por Steven Spielberg, escrita por Matt Charman y los hermanos Coen, protagonizada por Tom Hanks, Mark Rylance, Amy Ryan y Alan Alda.

      Prólogo

      No es tarea fácil abordar la elaboración de un Curso de Derecho Constitucional. Importa, de hecho, un reto pedagógico que pone a prueba la idoneidad del autor para realizar una visión pantónoma de la disciplina, y dentro de ella, subrayar sus temas más relevantes. Desbrozar lo esencial de lo no esencial, y comprimir lo primero haciéndolo con formato accesible e interesante (se trata, desde luego, de una obra destinada especialmente a alumnos de Derecho), exige un olfato especial para realizar una empresa abarcadora, sintética y equilibrada a la vez.

      El problema tiende a complicarse hoy día, además, por varias razones. Una de ellas es la irradiación del Derecho Constitucional, mediante lo que se ha dado en llamar una “Constitución invasiva”, que está en todas partes. El Derecho Constitucional ha penetrado hondamente en ramas jurídicas otrora casi meramente “legales” —Derecho Civil, Laboral, Penal, Tributario, Mercantil, etc.— de tal modo que es factible (y necesario) hablar actualmente de una visualización constitucionalista de cada una de éstas, cosa que provoca, claro está, más trabajo para el Derecho Constitucional.

      Simultáneamente, el Derecho Internacional Público, en particular el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se torna cada vez más exigente y apremiante con el Derecho Constitucional, al que —resulta imposible negarlo— procura domesticar paulatinamente. La admisión de un bien común internacional superior al bien común nacional es el preludio axiológico que autoriza esa penetración. Como consecuencia, la estructura de poder local no puede permanecer inmune: las cortes “supremas”, y los tribunales constitucionales “máximos y definitivos” intérpretes de la Constitución, deben modular su comportamiento con las directrices que fijan los órganos de la jurisdicción supranacional. Al mismo tiempo, los derechos personales, de fuente constitucional, ya no pueden entenderse sino compaginados inescindiblemente con los mismos derechos, pero de fuente internacional.

      Por si fuera poco, el control de “constitucionalidad” (uno de los segmentos clave del Derecho Constitucional, emparentado directamente con el principio de supremacía constitucional), debe a su turno empalmarse con el control de “convencionalidad”, como lo plantea, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Almonacidad Arellano”. En otras palabras, la revisión judicial de correspondencia de las normas subconstitucionales con las constitucionales demandas en los presentes momentos un trabajo suplementario: la evaluación de esas normas domésticas también con las reglas superiores del Derecho Internacional y del Derecho Comunitario. Por ello, en resumen, una norma local puede ser inválida tanto porque vulnere a la Constitución estatal, como porque, aunque coincida con esta última, no se lleve bien con las cláusulas de, v. gr., el Pacto de San José de Costa Rica. Más todavía: la misma Constitución nacional puede alguna vez no pasar el mencionado y severo test de convencionalidad.

      * * *

      Es en ese escenario nuevo, móvil y polémico, donde Carlos Hakansson Nieto plantea su Curso de Derecho Constitucional. Valgan, al respecto, algunas palabras vivenciales acerca del autor.

      Conocí a Carlos más de dos décadas atrás, cuando él era un adolescente estudiante de la Universidad de Lima, y fui invitado a participar en uno de los calificados encuentros internacionales que organizó dicha casa de estudios. Se acercó gentilmente a saludarme, y simpatizamos desde el comienzo, afecto que se refrendó después cuando lo volví a hallar, ya egresado y doctorando, en España. Más tarde, lo reencontré con su tesis ya aprobada y ejerciendo la docencia en la Universidad de Piura, al par que en diversos acontecimientos académicos habidos en Perú. Compartimos, paralelamente, muchas sesiones de la maestría en Derecho que dicta tal universidad.

      Su producción intelectual, refrendada por la publicación de su libro La forma de gobierno en la Constitución peruana y por numerosos artículos y monografías, justifica

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