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dueño exclusivo de una marca, según lo preceptuado en el artículo 44, quien hubiere hecho uso de ella primero, circunstancia diferente a lo regulado hoy en esa materia, ya que el criterio aplicable es el atributivo, es decir, se adquiere el derecho con el registro de la marca. Dicho registro solo tiene valor por diez años, terminados los cuales caducará si oportunamente no se pidiere renovación. Cada renovación durará cinco años.

      Las marcas podrán ser transferidas o traspasadas de igual manera que las patentes de invención, en los términos prescritos en el Código Civil para cesión de derechos, pero tales traspasos no producirán efecto respecto a terceros, mientras no hayan sido inscritos en el libro de registro de propiedad industrial.

      Advertía también la norma legal, en su artículo 57, que el nombre del comerciante o productor, la razón social, el nombre de las sociedades anónimas, la muestra de una cosa o establecimiento constituyen una propiedad. La enseña es una designación emblemática o nominal, por la cual la sociedad o el establecimiento que la posee se distingue de las otras sociedades o establecimientos comerciales, industriales o agrícolas.

      Definía asimismo la Ley 31, en su artículo 65, la competencia desleal como el “acto de mala fe que tiene por objeto producir una confusión entre los artículos de dos fabricantes o de dos comerciantes o agricultores, o que sin producir confusión, tiende a desacreditar un establecimiento rival” (Congreso de la República de Colombia, 1925). Los actos de competencia desleal dan acción a los perjudicados para pedir su represión ante los jueces comunes, y a indemnización de perjuicios a aquellos que han sido defraudados.

      Los primeros intentos de regular en la Región Andina el tema de la propiedad industrial aparecen con la expedición de la Ley 18 de 1913 (octubre 4), por la cual se aprobó un acuerdo sobre patentes y privilegios de invención (Congreso de la República de Colombia, 1913), suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 por los plenipotenciarios del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela. En su artículo 1°, el Acuerdo consagra una especie de derecho de prioridad al expresar que

      Todo el que obtenga patente o privilegio de invención, por primera vez, en alguno de los estados signatarios, disfrutará en los demás de los derechos de inventor, si en el término máximo de dos años hiciese registrar su patente en la forma determinada por las leyes del país en que pidiese su reconocimiento. (Congreso de la República de Colombia, 1913, Ley 18)

      En Colombia, el Código Civil expedido en 1887, en su Libro II, Capítulo II: De las cosas incorporales, en sus artículos 670 y 671, dispuso lo siguiente: “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad” (Congreso de la República de Colombia, 2004). Y “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales” (2004).

      A partir del decenio de 1980, comienzan a expedirse en el país las primeras normas sobre propiedad intelectual que en forma integral regulan la materia. Son ellas las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, y, en el ámbito andino, las decisiones 351 sobre derechos de autor y la 486 sobre régimen común de la propiedad industrial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

      Tendencias actuales

      Orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

      Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), o la World Intellectual Property Organization (WIPO), la propiedad intelectual hace referencia a las creaciones del ingenio humano: invenciones, “obras literarias y artísticas, así como símbolos e imágenes utilizadas en el comercio” (1967). La integran dos campos: la propiedad industrial, que incluye “las patentes, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas” (1967), y los derechos de autor, que incorporan obras de la literatura, como “novelas, poemas y obras teatrales, películas y obras musicales; obras de arte, como las pinturas y dibujos, fotografías y esculturas, diseños arquitectónicos y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos” (1967).

      La propiedad industrial se refiere a las invenciones y las ideas que se convierten en objeto de protección, como soluciones a posibles problemas técnicos. Los derechos de autor se aplican a obras literarias y artísticas donde se protege la forma de expresión de las ideas. La propiedad industrial protege a los inventores contra toda utilización de su invención sin la debida autorización de su propietario. El derecho de autor protege a los titulares de derechos contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra original.

      Durante la instalación de la Asamblea General de la OMPI, celebrada en Ginebra (Suiza) el 1° de octubre de 2012, el director del organismo, Francis Gurry, resaltó que existe una estrategia internacional en materia de patentes mucho más eficaz, que refleja la globalización del comercio. En su opinión, esto constituye una auténtica revolución que, entre otros aspectos, exige que se consolide un sistema internacional de normas que regulen y encaucen la fuerte competencia que se registra en la esfera de la propiedad intelectual. El nuevo entorno de aquella ha creado oportunidades para los países en desarrollo y los menos adelantados. Algunos de ellos han podido abrirse paso a escala mundial en las cadenas de innovación y valor. Sin embargo, para otros el nuevo entorno es complejo, en particular por la rapidez con que evoluciona, lo que exige mayor capacidad de apoyo por parte de la OMPI.

      Es innegable la importancia que han adquirido en el mundo actual los bienes inmateriales protegidos por la propiedad intelectual. La tecnología ha pasado a ser el factor fundamental del desarrollo económico; fenómenos como la internacionalización e integración regional de los mercados contribuyen al desarrollo jurídico de la propiedad intelectual, rama especializada en la búsqueda de mayores protecciones a dichos bienes intangibles. Por tal razón, los Estados han empezado a considerar la propiedad intelectual como un elemento fundamental de la política económica nacional e internacional.

      Es cada vez más frecuente encontrar dentro de los tratados de libre comercio el tema de la propiedad intelectual, al cual se le destina un capítulo preferente en las negociaciones comerciales, con énfasis en la necesidad de una regulación internacional adecuada a las nuevas circunstancias.

      Al decir de Bercovitz (2014), la regulación de la propiedad intelectual debe coordinarse con la política económica al constituir un elemento importante para el impulso del progreso tecnológico, de la competitividad en el mercado y de las industrias del entretenimiento, con una repercusión importante en las transacciones internacionales y en las inversiones extranjeras.

      En Pasión por innovar (2008), Franc Ponti y Xavier Ferrás proponen un modelo novedoso que incentiva la creatividad empresarial. Señalan sus autores que el management del nuevo siglo ha de dotarse de los mecanismos necesarios para asegurar la actualización permanente de las organizaciones y gestionar la nueva economía de los intangibles.

      Esta nueva manifestación económica, con todos los retos y problemas de gestión que acarrea para aquellos que están acostumbrados a manejar modelos de negocios tradicionales, intensivos en activos físicos, amenaza la economía clásica de los factores de producción. Las macrotendencias universales, aplicables de forma genérica a la mayoría de los mercados, pueden ser las siguientes:

      •Disminución del ciclo de vida de productos y servicios.

      •Exceso de oferta y necesidad de diferenciación estratégica.

      •Competencia en coste deslocalizada.

      •Calidad como factor higiénico.

      •De la producción masiva a la personalización masiva.

      •Entorno tecnológico turbulento.

      •De la empresa individual a la cadena de suministro y al clúster.

      Notas al pie

      1 Jurista romano del siglo II. Fueron famosas sus Instituciones, llamadas también Institutas.

      2 Marco Tulio Cicerón. Jurista, político, filósofo, escritor y orador romano (106-43 a. C.).

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