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cincuenta millones novecientas cuarenta mil patentes; conforme a la Base Mundial de Datos sobre Marcas, existen veinticinco millones ciento cincuenta mil marcas, denominaciones de origen y emblemas nacionales e internacionales registrados; y según la Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos, mil quinientos cuarenta millones de dibujos o modelos industriales. Anualmente se producen un millón de libros, cinco mil películas de largo metraje y tres mil millones de discos y cintas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2016).

      La propiedad intelectual estimula el comercio internacional y la protección eficaz de sus derechos, y habilita a los países a actuar de manera decidida en el comercio internacional, motivando a los extranjeros para introducir sus productos y servicios en el mercado nacional. Un entorno estable para el comercio de productos derivados de la innovación y la creatividad impulsa el comercio internacional.

      Por otro lado, la propiedad intelectual juega un papel preponderante en procesos de integración económica. En la Comunidad Andina de Naciones se comparte un Régimen Común que se ha ocupado de regular aspectos como la propiedad industrial, los derechos de autor y conexos, las variedades vegetales, el acceso a recursos genéticos, la inversión extranjera, entre otros temas. En la Comunidad Económica Europea se ha legislado sobre: diseño, marca y patente comunitaria.

      En materia de propiedad intelectual, desde 1880 existen más de una docena de convenciones y tratados internacionales, que se refieren a diferentes aspectos como protección, reciprocidad y aceptación de derechos de propiedad intelectual entre los Estados miembros. Entre otros, se puede citar la Convención de París de 1883 sobre protección a la propiedad industrial, la Convención de Berna de 1886 sobre protección de derechos de autor, el Tratado de Cooperación de Patentes de 1970, el Protocolo de Madrid de 1989 sobre registro internacional de marcas y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

      La protección de los derechos de propiedad intelectual dejó de ser un asunto de política interna y pasó a convertirse en la regla mínima universal de aplicación obligatoria, a cuyo cumplimiento se condiciona el acceso a los mercados y la concesión de preferencias comerciales. En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los ADPIC son las condiciones mínimas de protección que los miembros se comprometen a conceder en sus respectivos países.

      Por otra parte, gobiernos, sector privado y sociedad civil de los países desarrollados reconocen el nexo existente entre la protección que ofrece la propiedad intelectual, la competitividad en el comercio internacional y el crecimiento económico, por lo que buscan el fortalecimiento de tales derechos. De allí la importancia de desarrollar en los países en vías de crecimiento un sistema de propiedad intelectual con reglas de juego claras, justas, estables y efectivas. Es de particular importancia lograr la mejor armonía posible en aspectos sustantivos y procedimentales entre los países miembros de esos acuerdos.

      Las razones de los debates de que han sido objeto los tratados de libre comercio (TLC) sobre propiedad intelectual se centran en buscar un balance entre el legítimo interés de los creadores, inventores e innovadores por una compensación equitativa a su esfuerzo y los también legítimos intereses de la sociedad para usar ese conocimiento en beneficio del interés general. Se busca fortalecer los sistemas de propiedad intelectual en los países que, como Colombia son importadores de propiedad intelectual. Es así como en los países en vías de desarrollo se busca impulsar políticas de propiedad intelectual como instrumentos de desarrollo, dando prioridad a los intereses nacionales (salud pública, biodiversidad, conocimientos tradicionales, folclore, entre otros).

      El comercio internacional muestra una creciente tendencia al intercambio de productos con valor agregado (conocimientos, tecnología, diseño, marca) sobre la participación de productos básicos. Más del 50 % del producto interno bruto (PIB) de los países desarrollados proviene de la producción y distribución del conocimiento.

      Se puede afirmar que en el mundo actual de los negocios, tanto para las empresas como para los países, la confianza en el sistema de propiedad intelectual actúa como un poderoso estímulo para la creatividad, la innovación y el comercio internacional. Por todo lo anterior, debe destacarse la importancia de que los estudiantes, profesores y demás funcionarios de instituciones universitarias y público en general conozcan, identifiquen, respeten y les den una interpretación adecuada a las disposiciones que regulan la propiedad intelectual, como bienes de los cuales dispone el empresario para desplegar su actividad mercantil y su valor en la vida de los negocios.

      La obra se divide en capítulos que guardan entre sí una relación muy estrecha y facilitan su comprensión. En el capítulo primero se hace referencia al origen de la propiedad intelectual y su aparición, desde la Antigüedad hasta nuestros días, y se hace mención a las principales regulaciones internacionales sobre la materia. El segundo invita a examinar los fundamentos constitucionales y legales de la propiedad intelectual, incluyendo los tratados y convenios que han surgido a escala mundial y latinoamericana. En los capítulos siguientes se destacan los dos grandes campos que integran la propiedad intelectual, para posteriormente desarrollar en detalle lo relativo a los derechos de autor y a las normas comunitarias en materia de propiedad industrial.

      Ya en el sexto capítulo se hace énfasis en la relación existente entre la propiedad intelectual y la competencia desleal, así como en los nexos de esta última con la protección al consumidor. Cierra el presente documento el séptimo capítulo, donde se exponen las decisiones jurisprudenciales más relevantes, en especial sobre patentes de invención y marcas de comercio.

      Capítulo 1

      Origen de la propiedad intelectual

      La capacidad creadora del hombre no tiene fronteras,

      razón por la cual las leyes que protegen y regulan la

      propiedad intelectual no deben tampoco tenerlas.

      Kamil Idris

      Manifestaciones en el derecho romano

      La mayoría de autores y estudiosos del tema coinciden en señalar que la civilización romana careció de una regulación especial para la propiedad intelectual, por la poca o ninguna importancia que se le daba a la creación e innovación. Para el historiador Arnold Hauser (1993), la propiedad intelectual se origina en el Renacimiento, a través de la producción y creación de diversas obras como formas espirituales de expresión —los términos autonomía y libertad eran desconocidos en la Edad Media—. De allí concluye que la propiedad intelectual no pudo haber surgido con el capitalismo.

      Por su parte, el escritor irlandés Thomas Cahill, citado por Rengifo (2001), afirma en su libro De cómo los irlandeses salvaron la civilización que el primer precedente judicial en materia de derechos de autor fue Irlanda. Un monje llamado Columcille, que vivió hacia el año 520 y fundó más de 40 monasterios, amaba de tal manera los libros que hizo clandestinamente una copia del salterio de su maestro, que estaba finamente decorado. Al ser descubierto, fue llevado ante el rey, quien profirió la sentencia: “A cada vaca su ternera; a cada libro su copia”. El plagiario fue condenado con la excomunión y exiliado de Irlanda por ese hecho.

      En un breve artículo publicado en la Revista de Derecho Privado de la Universidad de los Andes, Rengifo (2001) expresa que el derecho romano sí poseía instituciones que revelan la forma como esta propiedad se regulaba, especialmente en las épocas de la República y del Imperio. No obstante, los creadores (pintores y artistas) no gozaron de una consideración especial, y, por lo tanto, sus creaciones no fueron objeto de especial protección otorgada por el ordenamiento jurídico. Existió una incipiente industria editorial, apoyada en las copias manuales que los esclavos hacían de los textos más destacados. Las instituciones son las siguientes:

      Locatio conductio

      Es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada arrendador (locator) entrega temporalmente a otra llamada arrendatario (conductor) una cosa para su uso, o una obra a cambio de una cantidad (merces). En el arrendamiento

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