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indebida

       § 5. La prenda irregular de muebles corporales

       I. Introducción

       II. La infungibilidad e inconsumibilidad del objeto en la prenda ordinaria

       III. Prendas sobre fungibles

       IV. La prenda sobre fungibles en el derecho romano y en algunas legislaciones actuales

       V. Prendas sobre fungibles en el derecho chileno

       VI. Ejecución de la prenda irregular

       § 6. El arrendamiento irregular

       I. El contrato de arrendamiento de cosas fungibles

       II. El contrato irregular de arrendamiento para la confección de una obra con materia fungible

       III. Dos textos romanos sobre casos de arrendamiento de fungibles

       § 7. La estimación de una cosa recibida y debida

       § 8. El comodato irregular

       § 9. La naturaleza de los actos y contratos relativos a valores guardados en entidades de depósito y custodia de valores

       I. Introducción

       II. El depósito de valores es un contrato irregular

       III. Actos y contratos posibles sobre valores depositados

       IV. Prenda sobre valores depositados

       V. Usufructo y uso de valores depositados

       VI. Conclusión

       § 10. Síntesis

       Apéndice. La irregularidad de algunos negocios en la codificación civil peruana (1852-1984)

       I. Usufructo y depósito irregulares en el “Código Civil” del Perú de 1852

       II. Usufructo y depósito irregulares en el “Código Civil” del Perú de 1936

       III. Usufructo y depósito irregulares en el “Código Civil” del Perú de 1984

       IV. Síntesis

       Bibliografía

CC. Código Civil.
CCCh. Código Civil de Chile.
NIEMEYER, Th., “Dep. irreg.” NIEMEYER, Theodor, “Depositum irregulare”, Halle, Niemeyer, 1888.
n. nota.
SANTARELLI, U., Categoria SANTARELLI, Umberto, La categoria dei contratti irregolari. Lezioni di storia del diritto, 1984, reimpresión Torino, Giappichelli, s. d. [pero 1990].
SIMONE, M. de, Neg. irreg. SIMONE, Mario de, I negozi irregolari, 1952, reimpresión Napoli, Edizioni Scientifiche Italiane, 1993; hay traducción al castellano de F. J. Osset, como Los negocios irregulares, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1956.
V./ v. Véase/ véase.

      El presente libro está en su mayor parte fundado sobre varios escritos que publiqué entre 2013 y 2015 al amparo de un proyecto de investigación sobre actos y contratos irregulares, sustentado por el Fondo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica; un par sobre la misma materia no alcanzó a ser dado a las prensas. Pero no consiste aquel en la mera reproducción de tales escritos, porque, en varios casos, les introduje mudanzas de fondo y a todos, adaptaciones al nuevo contexto unitario o destinadas a evitar repeticiones evitables y a superar alguna que otra imperfección. Con todo, en cada caso he dejado constancia de la sede en que originalmente fue publicado el artículo que inspiró cada párrafo (o del hecho de no haberlo sido en ninguna) mediante una nota insertada al comenzar el párrafo correspondiente.

      Espero con este libro y los trabajos que lo fundan contribuir a una materia muy interesante, pero casi no estudiada por la doctrina nacional y poco por la extranjera.

      Viña del Mar, 22 de marzo de 2016

      A.G.

      El adjetivo “irregular”, profusamente empleado en este libro, no se toma en el sentido de una contradicción con ciertas reglas, que determine alguna ilicitud, sino en el de implicar algo contrario a una regularidad dogmática entendida como normalidad; aun así esta descripción es relativa.

      El derecho civil contiene, en efecto, la tipificación de algunos actos, en su mayoría contratos, cuya definición incluye o debe incluir el rasgo de tener que recaer sobre cosas infungibles. Es el caso del depósito, el comodato, la prenda, el arrendamiento de cosas y de obra material y el usufructo. En su momento se examinarán las normas que imponen la infungibilidad e inconsumibilidad al objeto de estos actos y contratos caso a caso y las razones de tal imposición (v. §§ 3,II; 4,I; 5,II; 6,I,1; 7,1).

      Puede acaecer, sin embargo, que el autor del acto o las partes del contrato, sin haber incurrido en error ni tramado una simulación1, decidan hacerlos recaer sobre fungibles. De hecho, los juristas romanos aceptaron que tal acaeciera, desde luego, en el depósito y en el usufructo; y que, por consiguiente, la entrega de fungibles en depósito o el legado del usufructo de tales clases de cosas (como dinero, por ejemplo) no consistiera en un verdadero depósito, en el primer caso, ni en un legado lucrativo en el segundo. Gayo denominó con recurso a la expresión “cuasi usufructo” al usufructo de fungibles2; y algunos juristas de la última Edad Media y de la Época Moderna inicial llamaron “irregular” al depósito de esas mismas cosas, como examinaremos más adelante con detalle (v., en este mismo párrafo, el cap. IV). Los romanos también admitieron que ciertas prendas pudieran recaer sobre fungibles, cuando validaron aquella sobre universalidades, como un rebaño3 o un establecimiento de comercio4, pues las cabezas de un rebaño suelen ser fungibles, aunque el rebaño como universalidad pueda ser desfungibilizado por el lugar (“el rebaño de tal potrero”) y lo propio acaece con las mercaderías que se expenden en un establecimiento de comercio. También aceptaron que pudiera haber un arrendamiento de fungibles.

      1. De acuerdo con todo lo anterior, un acto “irregular”5 es aquel cuyo tipo dogmático exige, como cosa de su esencia, un objeto infungible e inconsumible, y cuyos autor o partes, empero, lo hagan recaer sobre fungibles6. Un acto irregular exige, pues, que el carácter infungible e inconsumible del objeto sobre el que recaiga según su configuración dogmática sea una “cosa de su esencia”. En los términos del artículo 1444 CC., es tal la que, sin ella, el acto o contrato no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. No basta, por ende, que el elemento del cual se trate constituya “cosa de la naturaleza”, que aquella misma disposición define como la que se entiende

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