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en escucharla y, espero en meditarla, para luego analizarla, estudiarla, comprenderla y mediante ello compartirla y así poder cambiar la concepción de la Empresa y, por tanto, cambiar las normas jurídicas que la regulan, consiste en cambiar únicamente, pero no por ello menos trascendental, el hecho que sus utilidades, beneficios e incrementos vayan y deban ir para todos sus elementos esenciales, ya que por lo necesario de ellos en la existencia de la Empresa, y por tanto por ser ellos previos a la Empresa misma, a todos ellos les corresponde, por Derecho Natural, derecho en las utilidades, beneficios e incrementos.

      Los elementos esenciales de la Empresa en cuanto organización de ellos mismos, son necesariamente: (1) capital (2) trabajo ajeno (3) proveedores y (4) clientela.

      Si solo falta alguno de ellos la Empresa no es posible. No existe.

       2. Argumentación jurídica

      El tema que acá abordo es netamente jurídico, pero como muchos, es a la vez económico, social, y también lo es ético, moral, y político, pero político solo en cuanto busca el necesario reconocimiento de un más adecuado ordenamiento jurídico de «la Empresa». Reconocimiento que le corresponde por su propia naturaleza, por lo que, entonces, exige su aceptación y reconocimiento legal, urgente.

      Precisamente en este año 2015 cuando en el país está por iniciarse un proceso de reforma constitucional, tratar un nuevo esquema jurídico de la Empresa como ente social y económico que es, esquema que cambiaría las relaciones económicas entre los distintos entes que intervienen en la vida de los pueblos, resulta de la mayor oportunidad, y necesariedad. Y él constituiría por lo demás el mayor de los cambios constitucionales, económicos y sociales.

      Y dado que es respecto de la Empresa mercantil de la que venimos analizando, es pues al Derecho Comercial al que le corresponde analizar y definir la Empresa, y regular sus relaciones internas.

       3. Concepto de Empresa: La Empresa Social, en su entendimiento y dimensión natural

       a) Nuevo Concepto

      «La Empresa es una organización social de: (1) capital (2) trabajo ajeno, (3) proveedores y (4) clientela, destinada a la producción y comercialización de bienes y servicios u otros fines, con el objeto de obtener utilidades, beneficios y un incremento patrimonial y de la Empresa misma, para todos los elementos que necesariamente intervienen en que ella sea posible».

      i. Requisitos jurídicos del concepto Empresa

      Los requisitos esenciales de la Empresa, conforme a su propia naturaleza, son la organización de ciertos elementos todos los cuales en conjunto hacen posible su existencia y desarrollo, los cuales son:

      (1) capital;

      (2) trabajo ajeno;

      (3) proveedores; y

      (4) clientela.

      ii. Conceptos actuales: La Empresa en su entendimiento y dimensión actual Muy en síntesis resumo ciertos conceptos dados de Empresa.

      a. Concepto actualmente entendido de Empresa: organización de Capital y Trabajo ajeno para producir bienes y servicios, y a través de ello obtener utilidad.

      b. Concepto Capitalista-liberal: la Empresa es del dueño, que es quien aporta el capital y recibe prácticamente todos los beneficios, después de costos e impuestos. El Empresario es el que al emprender, aventura y arriesga.160

      c. Concepto Socialista: las Empresas son del Estado dueño. Las personas son todas trabajadores de ellas, y todos los resultados son del Estado. El Estado determina ingresos, forma de vida y demás de las personas.161

      d. Concepto Socialista Moderno: algunas Empresas del Estado y otras de privados, a estas últimas se les aplican grandes impuestos para que el Estado pueda realizar sus labores propias y, otorgar protección a los más necesitados.

      e. Empresas Mixtas: existen también las Empresas con diversas formas de participación del Estado y de particulares. Forma de asociatividad esta que sin duda para la sociedad toda es mejor que el simple cobro de impuestos, o que el desarrollo de Empresas simplemente estatales.

      f. La Empresa en la legislación chilena (solo algunas referencias):

      1. «Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por Empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada».162 Si bien propiamente no da un concepto de Empresa, hace una referencia bastante aproximada a ella. Pero si bien es una avance que haya una definición de Empresa en el Derecho chileno, ella es solo para efectos de la legislación laboral y de seguridad social, como lo señala el propio Código del Trabajo.163

      2. Por su parte, el Código de Comercio, además de establecer como elemento importante de ciertos actos de comercio el hecho de ser Empresa, en materia del transporte señala algunos elementos de la Empresa, al disponer: «El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama Empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo».164 Reconoce ahí los elementos de: organización, capital, trabajo ajeno, clientela, e inmerso está, el de proveedor.

      Sin embargo, dichas definiciones o aproximaciones a la idea de Empresa son más bien técnicas y específicas, pero no apuntan ni consideran todos sus elementos propios y esenciales a su propia naturaleza, ni menos consideran los efectos internos que, de su participación en ella, deben ser propios a ella y a ellos, por su naturaleza propia.

      Diversas teorías respecto de la Empresa sostienen que dado que en la práctica los elementos de la Empresa constituyen una unidad, ella como tal debe constituir una unidad jurídica. Dado que esa unidad jurídica no puede emanar de la persona jurídica ella debe entonces emanar del concepto de «patrimonio separado» o «patrimonio de afectación».165

      En la legislación chilena la Empresa no constituye un patrimonio separado. Sin embargo, en la práctica qué duda cabe que la Empresa es una unidad, y aunque no tenga personalidad jurídica, sí se le debe reconocer esa condición de unidad jurídica, al menos para determinar en ella sus propios resultados, dado que en definitiva es respecto de la Empresa y de su actividad de la cual se lleva la contabilidad y se practican sus balances, y entonces, es en ella donde se determinan sus utilidades o pérdidas. Y en caso de las utilidades, logradas con el concurso de todos sus elementos esenciales, por aplicación del Derecho Natural, a todos ellos debe asignárseles una participación en ellas.

      La Empresa incluso puede cambiar de propietario, pero con el nuevo o nuevos dueños seguirá subsistiendo solo si subsisten en ella sus demás elementos propios.

      Ya Pomponuis, como señala Arteaga en su trabajo citado, en relación al libro 41 del Digesto sostenía que «existe una clase de cuerpos compuestos de cosas distintas que conservan su individualidad, pero que forman un todo único, designadas con un nombre especial, como el pueblo, la legión, el rebaño». Pues, en mi opinión, algo igual ocurre con «la Empresa».

      En cuanto a conceptos de Empresa se distingue entre aquel que la considera como un conjunto de medios instrumentales con los que el empresario desarrolla su actividad, y aquel que la considera directamente como la actividad del Empresario.

      Sin embargo, dado que es imposible que el empresario desarrolle por sí sólo la actividad denominada Empresa, dado que para que ésta sea posible, necesita del concurso de los demás elementos de ella, para ajustarla a la realidad de las cosas, la concepción de Empresa debiera referirse a la actividad de todos los elementos que la hacen posible.

      De tal modo la Empresa debiera ser concebida como la organización de todos sus elementos, proveniente ella de la actividad del empresario. Y organizados que sean, todos ellos desarrollan su propio

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