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en la forma como se lleva a cabo la actividad comercial actual.

      Este ejercicio permite concluir que el Derecho Comercial, a pesar de haber adoptado un aspecto específico en cada momento histórico, es una disciplina jurídica ontológicamente válida. Se concluye, además, que el Derecho Comercial tiene entrañable conexión con las estructuras económicas, políticas y sociales de cada momento histórico y una especial sensibilidad para «percibir» los efectos de la mutación de tales estructuras. Desde mediados del siglo XX dichos cambios se han producido fundamentalmente por la influencia de la empresa en la economía y en el comercio. Dicha realidad no es considerada en el Código de Comercio decimonónico, el cual fue creado para un tipo de empresa totalmente distinta a la actual.

      La justificación del Derecho está en la propia realidad que le corresponde regular. El Código de Comercio chileno corresponde a la realidad comercial del siglo XIX y, aun cuando en ese contexto no indica en ninguna de sus disposiciones qué debe entenderse por empresa, reconoce implícitamente la importancia del fenómeno. Durante la vigencia del Código de Comercio, ha debido recurrirse a elementos externos (por ejemplo, a la ciencia económica) para determinar el contenido de la institución. En el siglo XXI, dicha situación es insostenible, porque la empresa ha evolucionado hasta comprender a la actividad industrial (en ese sentido, los conceptos económico y jurídico de la empresa hoy coinciden) y, fundamentalmente, ha llegado a ocupar un lugar central en las actividades económicas. Por lo tanto, es deseable que la actividad de la empresa y la regulación de su titular –el empresario individual o colectivo– sean explícitamente sistematizadas por el Código de Comercio chileno, con el objeto que este se mantenga como eje del sistema jurídico comercial.

      Bibliografía Citada

      Araya, Cristian (1995): “La máscara social”, Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, vol. XVI: pp. 45-54.

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      Bulgarelli, Waldírio (1984): A Teoría Jurídica da Empresa. Tesis para el cargo de profesor titular de la USP (São Paulo).

      Campobasso, Gian Franco (2014): Diritto commerciale. Diritto dell’ Impresa (Milano, UTET, séptima edición).

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      Irti, Natalino (1989): L’età della decodificazione (Milano, Giuffrè, tercera edición).

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      Olavarría, Julio (1970): Manual de Derecho Comercial (Barcelona, 3ª edición).

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      UNCTAD (2011): World Investment Report 2011. Non-Equity Modes of International Production and Development.

      Normas Citadas

      Ley N° 19.499 de 11 de abril de 1997, sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades.

      Ley N° 20.720 de 9 de enero de 2014, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

      Ley N° 26.994 de 7 de octubre de 2014, Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.

      Jurisprudencia

      Martínez con Santoro (2003): Corte Suprema, 26 de septiembre de 2005 (casación), Rol: 5483-2003; Cita online: CL/JUR/6569/2005; 32946.

      Cáceres con Corte de Apelaciones de Valparaíso (2008): Corte Suprema, 3 de enero de 2008 (casación en el fondo), Revista Fallos del Mes, tomo 549, Enero a Junio 2008.

      Durán con Volterra S.A. (2011): Corte de Apelaciones de Concepción, 22 de septiembre de 2011 (apelación), Rol N° 9–201. Cita online: CL/JUR/7807/2011; 54802.

      § 2. LA MEDIACIÓN COMO ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS COMERCIALES EN CHILE. UNA TAREA PENDIENTE*

      EDUARDO JEQUIER LEHUEDÉ

      INTRODUCCIÓN

      Sin perjuicio de algunas iniciativas experimentales, privadas y también públicas como el caso del «Programa de Conciliación y Mediación Laboral», de los años 2002 a 2004,94 en Chile la mediación se incorporó definitivamente a partir de la Ley N° 19.698 (D.O. de 30 de agosto de 2004), para resolver determinados asuntos del ámbito familiar. Posteriormente, la Ley N° 19.966 (D.O. de 09 de septiembre de 2004), arts. 43 y ss., incorporó la mediación previa obligatoria en materia de salud, aportando incluso la primera y única definición legal de mediación que conoce el ordenamiento jurídico chileno.

      Sin embargo, y como contrapunto del notorio desarrollo que ha tenido la mediación familiar en Chile,95 el legislador ha postergado hasta aquí toda y cualquier referencia a la solución mediada de asuntos comerciales y civiles, mostrando así un claro rezago respecto de una tendencia comparada que ve en aquella un mecanismo autocompositivo de soluciones rápidas, de menor costo, ajustadas a las necesidades de cada parte y, principalmente, a las complejidades propias de cada conflicto empresarial.

      Pese a la encomiable labor de algunos entes públicos y privados que ofrecen actualmente procedimientos de mediación de asuntos patrimoniales, como el Programa de Mediación Vecinal/Comunitaria a cargo del Ministerio

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