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Teoría General de las Obligaciones. Ed-Revista de Derecho Privado. Pág. 42.

      Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980).

      Dórs, A., Derecho privado romano, 4 edición rev. Pamplona, España.

      Pantaleón prieto, A.F. (1991). Las nuevas bases de la responsabilidad contractual. Anuario de derecho civil. 44 (33). 1019-1092.

      Sentencia del 10 de junio de 2009, Magistrado Ponente Edgardo Villamil Portilla. Ref.: Exp. No. 15001-30-03-001-2002-00006-01.

       –Lineamientos de la propuesta de regulación presentada ante el Congreso de la República–

      Sergio Rojas Quiñónes1

      Agradecimiento

      Sea esta la ocasión para agradecer a la Universidad Pontificia Bolivariana y al Director del Área de Derecho Privado de su Facultad de Derecho, el Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar, por la deferente invitación a participar en estas memorias, que recogen las reflexiones del interesante Congreso “Tendencias y Realidades del Derecho de Daños”, que tuvo lugar en el año 2016, en la celebración de los ochenta años de existencia de la mencionada casa de estudios.

      Es para mí un muy grato honor poderme sumar con esta contribución a los muy juiciosos estudios que fueron presentados en el marco del citado Congreso que, bajo el liderazgo del profesor Arrubla, discutieron las principales tendencias contemporáneas de la responsabilidad civil, con posturas visionarias respecto de los temas que ocuparán la agenda del debate académico durante los próximos años, no solo en Colombia, sino en la región en general.

      Introducción

      Un Estado que no hace frente al problema de las víctimas es un Estado fallido. Por eso llama la atención que, durante años, se les haya relegado a un papel puramente académico y secundario, sobre todo si se parte de la base de que las nociones de víctima y responsable2 están inescindiblemente ligadas a las expectativas de justicia de los administrados3, la demarcación y la regulación de la conducta, el desarrollo de las políticas públicas e, incluso, el tratamiento de situaciones coyunturales como el conflicto o la pobreza en general4. En Colombia este aspecto ha sido particularmente notorio. El enfrentamiento armado que afecta al país desde el siglo pasado ha evidenciado que el tratamiento de los lesionados es una condición necesaria para la paz social. En efecto, la marginación de quienes han padecido un daño, ya por obra del Estado, ya por obra de un particular, ha sido una de las principales fuentes de las que se ha nutrido una guerra interna que ha llegado a extremos impensados. De ahí que las iniciativas de paz que recientemente se han dado en el país empiecen por abordar la problemática de las víctimas, con el ánimo de satisfacer sus demandas de justicia, equidad, rehabilitación y reinserción social. Pero el impacto del perjuicio y su reparación no culmina allí. Hoy en día se reconoce, por ejemplo, que es un instituto que tiene un efecto correctivo, en la medida en que rectifica las consecuencias de las interacciones injustas entre la víctima y el agente dañador5; tiene, también, consecuencias distributivas, como quiera que las reglas de responsabilidad pueden generar efectos en la amplitud de la brecha existente entre los ricos y los pobres6; en fin, tiene efectos demarcatorios –toda vez que regula conductas específicas–, a la par que consecuencias en los incentivos particulares que le da a los agentes para causar o evitar la causación de daños determinados7.

      Esta situación evidencia la sensible importancia que la indemnización del daño genera en una sociedad. Lo paradójico, como se decía, es que su tratamiento aún enfrenta muchos vacíos.

      Uno de los ámbitos en los que ese vacío se hace más patente es en el del daño a la persona. Podría decirse que estamos en el siglo ii de la indemnización de los daños a la persona. Ello se hace patente desde múltiples perspectivas. En primera medida, es patente por el desconocimiento generalizado que existe en el derecho colombiano en torno a las reglas conforme a las cuales se indemnizan los daños a las personas naturales. Al no existir una categoría diferenciada, en nuestro país no es claro cuáles son las reglas particulares llamadas a aplicarse en los casos de afectación o menoscabo a una persona natural. La incertidumbre no solo afecta a los litigantes, sino incluso a la función judicial que, muchas veces, profiere pronunciamientos erráticos en torno a situaciones que involucran este tipo de daños, lo que repercute en el tratamiento equitativo de las víctimas: es paradójico pero sucede, por ejemplo, que resulta más conveniente demandar en ciertas jurisdicciones territoriales que en otras; existen regiones que por razones de diferente índole reconocen más partidas o mayores cuantías, aún a pesar de que Colombia es un Estado centralizado.

      Sucede también

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