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esa perspectiva iusfilosófica a la que me he referido anteriormente, concurren todos estos indicios de relevancia que acabo de apuntar. Así, como más adelante analizaré con detalle, el problema de la discrecionalidad administrativa en materia de urbanismo es una de las cuestiones que ha sido objeto de un mayor debate doctrinal y jurisprudencial siendo, asimismo, un tema siempre de actualidad, dada la trascendencia social del urbanismo. En la planificación urbanística están implicados tanto derechos individuales —el derecho de propiedad, el derecho al acceso a una vivienda digna o la libertad de empresa— como intereses públicos relevantes —preservación del medio ambiente, desarrollo económico, etc.—. Por su parte, en el segundo de los temas que he escogido, también han sido profusos los debates doctrinales y las discrepancias jurisprudenciales, en este caso sobre el alcance de la posibilidad de la Administración de revisar sus propios actos firmes. Además, en esta institución se produce un interesante conflicto entre principios jurídicos: el principio de legalidad, por un lado, que abogaría por la revisión de un acto nulo y, por otro lado, el principio de seguridad jurídica, que operaría a favor de la conservación del acto administrativo ya firme. Finalmente, respecto al silencio administrativo, tanto negativo como positivo, también han sido múltiples los debates doctrinales y jurisprudenciales, que han dado lugar a sucesivos cambios legislativos en su regulación, y respecto al que todavía se discute si la institución tiene una finalidad tuitiva para los ciudadanos, o por el contrario es un medio para que, en la práctica, la Administración se desentienda de su obligación de resolver.

      En segundo lugar, los problemas que voy a tratar no sólo tienen interés por el grado de discusión que han generado en doctrina y jurisprudencia, sino también porque plantean muchas cuestiones de interés para la propia teoría del derecho, tales como el papel que desempeñan los principios en el razonamiento jurídico, la derrotabilidad de las reglas, la contraposición entre razones sustantivas y razones institucionales, la interpretación de la realidad por los órganos administrativos y judiciales o las relaciones entre derecho y moral, cuestiones todas ellas sobre las que doy mi punto de vista a lo largo del trabajo.

      2.2. Contextualización histórica

      Cada uno de los capítulos dedicados a analizar una de estas instituciones de derecho administrativo cuenta con un breve apartado de «antecedentes históricos». Mucho se ha escrito sobre la función de la «historia» y de las «concepciones de la historia» en el estudio de instituciones jurídicas. Al respecto, en la filosofía de los juristas que antes he defendido, de corte analítico, los rasgos de «universalidad» y de «generalidad» que se predican de dicha teoría, y que les son inherentes, nos obligan a poner atención en aspectos de los ordenamientos jurídicos no especialmente determinados por circunstancias empíricas o por rasgos contingentes. Ahora bien, esto no es óbice para reconocer que toda institución jurídica, como producto humano, aparece en un determinado momento histórico como consecuencia de ciertos problemas a los que se les ha dado una respuesta jurídica. Por lo tanto, no considero que la «historia» suministre una demostración o justificación de la corrección de la respuesta dada por el derecho al problema en cuestión, pero sí que podemos indagar en ella una explicación de por qué surge una determinada institución jurídica y cuáles eran los problemas que se pretendían resolver con la misma, sin perjuicio de que mediante una argumentación racional, teórica y práctica, dicha institución sea evaluada críticamente en el presente. En este sentido, la aparición de las instituciones de derecho administrativo que analizo en este trabajo —la discrecionalidad en materia de planeamiento urbanístico, la revisión de oficio de actos nulos y el silencio administrativo— está ligada estrechamente a la formación de la moderna jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como explicaré al referirme a los antecedentes históricos de cada una de estas instituciones.

      2.3. Descripción de los problemas en la dogmática y jurisprudencia

      2.4. Aproximación desde la teoría del derecho

      Son dos, fundamentalmente, las herramientas iusfilosóficas que utilizo a lo largo del trabajo: el análisis conceptual y la perspectiva del derecho como argumentación a la hora de afrontar problemas normativos.

      2.4.1. Análisis conceptual

      «[E]l filósofo estudia la estructura del pensamiento del mismo modo que el ingeniero estudia la estructura de los objetos materiales. Comprender una estructura significa identificar cómo funcionan las partes y cómo se relacionan entre sí […]. Nuestros conceptos o ideas constituyen el edificio mental en el que vivimos. Puede que nos sintamos orgullosos de las estructuras que hemos construido, o bien podemos convencernos de que debemos desmantelarlas y empezar otra vez desde los cimientos. Pero antes que nada debemos saber en qué consisten».

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