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no-derecho; 2) privilegio – deber; 3) potestad – incompetencia; 4) inmunidad – sujeción. En cada uno de estos cuatro pares un término es la negación de otro (el privilegio de hacer A es la negación del deber de no hacer A; la potestad es la negación de la incompetencia; etc.). Así, obtenemos dos tablas: la tabla de los «correlativos jurídicos» y la de los «opuestos jurídicos», respectivamente [Hohfeld, 1913, 30].

      De esta forma, al hablar genéricamente de «derechos» se hace referencia a una u otra de las cuatro distintas posiciones subjetivas (o combinaciones de ellas): derechos en sentido estricto (pretensiones), privilegios (o libertades), potestades o inmunidades. Cuando se afirma que Ticio tiene un «derecho» respecto a Cayo, se puede querer decir cuatro cosas distintas (o una combinación de ellas):

      1) Que Ticio es titular, respecto a Cayo, de una pretensión, a la que le corresponde un deber, por parte de Cayo, respecto a Ticio;

      4.2. Cuatro observaciones

      3) La tabla hohfeldiana de los conceptos jurídicos fundamentales suscita dos interrogantes: a) ¿Cuál es la relación que media entre el primer y el segundo par de relaciones jurídicas fundamentales (entre la primera y la segunda tétrada de conceptos jurídicos fundamentales)? En particular: ¿los cuatro conceptos constitutivos del segundo par de relaciones son reducibles a los conceptos constitutivos del primer par de relaciones?; b) ¿Cuál es la relación que media entre el vocabulario hohfeldiano de los conceptos jurídicos fundamentales (en general, el vocabulario de los derechos) y el vocabulario de las modalidades deónticas básicas («obligatorio», «prohibido», «permitido», «facultativo»)? Vale la pena detenerse brevemente sobre estas interrogantes; iniciemos por la segunda.

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