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conceptual, formal o estructural, sino investigaciones sobre cuestiones sustantivas, afrontadas desde un punto de vista normativo (cuestiones de moralidad política, crítica moral del derecho, o moralidad tout court)4.

      En suma, la discusión anglosajona del siglo XX en el tema de derechos está caracterizada por un profundo cambio de impostación problemática y de aproximación teórica: desde la jurisprudence analítica tradicional a un tipo de teoría del derecho que, en principio, no se distingue de la investigación filosófico-política y filosófico-moral, y que conjuga (algunos dirán que mezcla indebidamente y confunde) análisis lógico-conceptuales e investigaciones normativas sobre cuestiones sustanciales.

      Son estos los datos macroscópicos relativos al ámbito teórico del cual nos ocuparemos. Dos elementos adicionales emergerán de nuestra investigación.

      1) La producción de estos dos datos macroscópicos se corresponde con (depende de, y a su vez constituye uno de los factores determinantes para) un particular cambio conceptual en un nivel teórico más profundo: el paso de una concepción estática a una concepción dinámica del derecho. Me explico.

      Por «concepción estática» (de los derechos) entiendo, en una primera aproximación, una concepción que ve al derecho como una posición normativa subjetiva elemental (atómica) completamente determinada, o como un conjunto finito completamente determinado (un agregado, una molécula) de tales posiciones. En cambio, entiendo por «concepción dinámica» una concepción que ve al derecho como el núcleo germinal de (como una razón apta para justificar la atribución o el reconocimiento de) posiciones normativas determinadas, o conjuntos determinados de tales posiciones (como la ratio que explica, justificándola, la atribución o el reconocimiento de posiciones normativas determinadas). El conjunto de las posiciones justificadas o explicadas (racionalizadas) en cada ocasión por el derecho mismo es concebido como susceptible de cambio, desarrollo o articulación progresivo (no, entonces, como ya dado en su totalidad con el respectivo derecho).

      2) El cambio de concepción recién descrito (de una concepción estática a una concepción dinámica) se corresponde, a su vez, con dos exigencias adicionales:

      b) La exigencia de dar un fundamento conceptual y teórico sólido a la reivindicación y al reconocimiento, sobre un plano de plena paridad respecto a los tradicionales derechos de libertad (derechos de «primera generación»), de los derechos sociales (derechos de «segunda generación»; grosso modo, derechos que tienen que ver con la satisfacción, por parte de los poderes públicos, de necesidades e intereses primarios, independientes de las elecciones individuales).

      4.1. La teoría

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