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La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín. Fco. José Cantos Valverde
Читать онлайн.Название La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín
Год выпуска 0
isbn 9788491349228
Автор произведения Fco. José Cantos Valverde
Жанр Документальная литература
Серия Biblioteca de Estudios Moriscos
Издательство Bookwire
La visita de distrito que realizó en Gea el inquisidor Juan González entre el verano y el otoño de 1536 nos presenta ya algunas de las cuestiones que serán recurrentes a lo largo de las siguientes décadas. Por un lado, encontramos cómo la situación jurisdiccional fronteriza de la villa, que ya hemos comentado, producirá tensiones y continuas consultas acerca de qué legislación y condiciones debían aplicarse en Gea, especialmente en torno a la cuestión de la confiscación de bienes. Por otro, se aprecian las cautelas de la Inquisición a la hora de iniciar su actividad represiva, optando claramente hasta principios de los años sesenta, por una actitud bastante moderada y la búsqueda de una cierta colaboración por parte de los moriscos en el proceso de aculturación. La imagen de la comunidad morisca local que nos muestra esta visita es todavía bastante diferente de la reputación de conflictivos y peligrosos herejes que acarrearán los geanos años después.
Uno de los temas presentes en casi toda la correspondencia que generó la visita es si debía aplicarse a los habitantes moriscos de Gea la confiscación de bienes de la que quedaban exentos los aragoneses sobre la base del privilegio imperial dado en las Cortes de Monzón de 1534.6 En todo momento, la Suprema ordenará aplicar en Gea dicho privilegio sin ninguna distinción, pese a que al parecer se dieron reiteradas consultas por parte del tribunal, que, obviamente, estaba interesado en no aplicarlo. La cuestión de si correspondía aplicarles a los geanos las disposiciones y condiciones propias del Reino de Aragón o aquellas que se estableciesen para el distrito de Valencia generará después recurrentes consultas y largas negociaciones con los moriscos y con su señor, sobre todo al plantearse las concordias de 1555 en Aragón y 1571 en Valencia. Sin embargo, ya en este momento se dejó clara la posición de base que el tribunal debía aplicar en Gea mientras esta no se adhiriese a algún acuerdo concreto con el Santo Oficio: no se confiscarían los bienes sobre la base del privilegio, sino que se les impondrían multas en relación con la fortuna de cada persona para cubrir los gastos del tribunal.7 Pese a las protestas de la nobleza por el elevado montante de estas multas y a las complicadas negociaciones posteriores que esto generó en Gea, este planteamiento se mantuvo sin cambios hasta la propia expulsión.
La visita de inspección de Juan González estuvo marcada por la prudencia. Pese a descubrir delitos como, por ejemplo, ciertas palabras polémicas contra los dogmas cristianos o el mantenimiento de prácticas islámicas en las bodas,8 el inquisidor intentó no actuar con dureza para evitar la reacción de los moriscos. A este respecto, González planteó la necesidad de realizar ciertos procesos en la propia visita y no llevarlos a la sede del tribunal como era norma. Esto se debió a ciertas resistencias que, al menos de palabra, planteaban los moriscos, amenazando al alguacil para que fuera a sacar a los presos de la localidad para llevarlos a Valencia. El Consejo le recriminó por ir en contra de las instrucciones,9 pero finalmente aprobó su actuación. Por esta razón, pero también por la cuestión de las dudas a la hora de aplicar los distintos privilegios y exenciones a los moriscos, se llegó a plantear la conveniencia de pasar la villa al distrito inquisitorial de Zaragoza para facilitar el castigo: «Havemos entendido que este lugar de Xea está en Aragón y que allí se procede contra los nuevos convertidos con más libertad que no en el reino de Valencia. Avisadnos si será bien que esto se ponga en la Inquisición de Aragón».10 Finalmente, no se llegó a concretar este cambio y la misma idea resurgirá posteriormente en varias ocasiones, destacando en el contexto de las negociaciones de la concordia de 1555.
Durante la visita, González descubrió que había niños sin bautizar al cotejar los libros de bautismo con los del vecindario, y localizó y bautizó a nueve criaturas cuyos padres no lo habían hecho. Como manifestación de la benevolencia de este momento, se obtuvo del inquisidor general un perdón específico para ellos.11 Tras la resistencia inicial de los moriscos, la impresión que transmite el inquisidor es positiva, y así lo interpretó también el Consejo: «Confiamos que Dios siempre irá creciendo la devoción y christiandad en los dichos moriscos con la buena orden que vos dexasteis para que sean doctrinados».12
La falta de instrucción religiosa fue otro problema que la visita sacó a la luz. Los de Gea alegaban que eran necesarios más clérigos y que la iglesia era pequeña para el número de vecinos de la población. El Consejo hizo gestiones para que el rey escribiese al obispo de Segorbe y al conde de Fuentes para mandarles que se atendiese mejor a sus vasallos y feligreses, y encargó a los inquisidores que vigilasen si se efectuaba e insistiesen al obispo para que nombrase más clérigos.13 La solución se alargó en el tiempo, y todavía en abril de 1538, las cartas no habían llegado, lo que servía de excusa a los moriscos para sus faltas: «Por no haber en el dicho lugar los clérigos que eran necesarios para la instrucción y doctrina de los dichos nuevos convertidos, más por ignorancia que por malicia avrán incurrido en algunas culpas».14
La actitud de los moriscos en este momento dista mucho de la hostilidad que mostrarán más adelante. Pese a pequeñas resistencias como la ya mencionada, el Consejo destacará su obediencia y dejará en manos del inquisidor el hacer «justicia conforme a las instrucciones que ay sobre los dichos nuevos convertidos y haciendo lo que les conviene para salvación de sus ánimas según mejor os pareciere», ya que ellos no pueden, por desconocimiento preciso de la situación, ordenar otra cosa.15 Pero no dejan de reconocer la falta de instrucción cristiana y de atención religiosa que han tenido, y recomiendan benevolencia: «En las causas y negocios tocantes a los dichos nuevos convertidos […] hos ayáis con toda la templança y moderaçión que de justicia y buena conçiençia oviere lugar», en especial para evitar quejas.16
Pese a la suavidad del Santo Oficio en estos primeros contactos con Gea de Albarracín, sí que parece que hubo algunas consecuencias de la visita del inquisidor González. En los listados de sambenitos de los que hemos hablado aparecen seis reconciliados de este periodo, uno en 1537 y cinco en 1538. Tres de ellos destacan por portar el apellido Benalí, de gran importancia en Gea. En este listado tan solo se incluía la siguiente información: nombre y apellido, nombre del marido en el caso de las mujeres, lugar de vecindad, condición de reconciliado por la secta de Mahoma y año. Por tanto, poco podemos analizar de este grupo, más allá de que, por cronología, debieron de ser causas derivadas de la visita. En el caso de Gea, estas cifras, comparadas con las de visitas posteriores, confirman la moderación inquisitorial de la que hablamos. Sin embargo, en este listado de sambenitos también hay un numeroso grupo de moriscos de la ciudad de Albarracín. Entre 1538 y 1540, tenemos a un grupo de veinticuatro reconciliados de este lugar. También conocemos que en la ciudad de Teruel se exhibían ocho sambenitos anteriores a 1539.17 Además, se conservan dos procesos de este periodo, uno de Albarracín de 153718 y otro de Teruel de 1538.19 No sabemos si los grupos de Albarracín y Teruel guardan relación directa con la visita, pero sí parece claro que, en conjunto, estos cuarenta casos fueron el verdadero inicio de las actividades antimoriscas del tribunal de Valencia, dado que suponen la gran mayoría de las causas por mahometismo de las que tenemos noticia entre 1526 y 1541. Además, hay que tener en cuenta que solo conocemos los casos que acabaron en reconciliación, y no aquellos que acabasen de cualquier otra manera.
La visita de distrito del inquisidor Alonso Pérez en 1546 ha dejado menos documentación que la anterior. Se constató que apenas había mejorado la situación religiosa en Gea, y era público que vivían todos como moros. Se consultó a la Suprema, y, aunque se habían realizado importantes denuncias contra algunos moriscos gracias a las testificaciones de dos hombres presos, pese a que los inquisidores opinaban que si apresaban a algunos más se ampliaría el número de las denuncias, no se atrevieron a hacerlo porque, al estar exentos de confiscación de bienes los moriscos aragoneses por el privilegio de Carlos V, supondría una carga importante su mantenimiento en la cárcel. La Suprema ordenó que se actuase de nuevo con las mismas condiciones que se aplicaban a los nuevos convertidos de Aragón, confirmando lo establecido para Gea en la anterior visita, actuando contra los denunciados e imponiéndoles multas en función del delito y de la hacienda que tuvieren. Indicó también,