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del mercado a su único competidor serio: AMD. El abuso consistía particularmente en rebajas otorgadas a los fabricantes de computadoras para que compraran a Intel la casi totalidad de sus procesadores. Posteriormente, la empresa apeló esta multa ante la justicia europea, pero su apelación fue denegada.

      3. Microsoft fue declarado culpable de sesgar la competencia, y esta le reprochaba que incorporara sistemáticamente su software Internet Explorer a los sistemas de explotación de sus aparatos. Microsoft es la empresa que ha sido más fuertemente sancionada por la Unión Europea hasta el día de hoy por un monto total de aproximadamente dos billones de euros en menos de una década. En el 2004, había sido condenada a pagar 497 millones de euros por no respetar las reglas de la competencia, y luego 899 millones en el 2008, que se redujeron después a 860 millones.

      4. En cuanto a Amazon en Luxemburgo, se sospecha que goza de un régimen fiscal favorable. En concreto, la Comisión tiene la presunción de que el gigante de la distribución en internet se benefició de ganancias indebidas en el territorio luxemburgués. El Gran Ducado (pequeño en términos de superficie) fue o es aún el centro de la evasión fiscal en Europa (recordemos el affaire Lux), y hace poco fue severamente llamado al orden por la Comisión Europea (CE). La ONG Oxfam informa el caso de Amazon en el Gran Ducado, a quien la CE solicita reembolsar 250 millones de euros al fisco luxemburgués por un acomodo fiscal “ilegal”, uno de los famosos tax ruling revelados por el escándalo LuxLeaks.

      5. Apple siempre tiene algún expediente de denuncia por “ventajas fiscales” indebidas. El 30 de agosto del 2016, la Comisión Europea estimó que Apple se había beneficiado de “ventajas fiscales” otorgadas por Irlanda a cambio de empleos, y conminó al gigante americano a que reembolsara a Dublín un monto récord de más de 13 billones de euros. Dublín, “en profundo desacuerdo con esta decisión”, y la empresa informática impugnaron inmediatamente esta orden (ver más adelante). Según el presidente de Apple, es extraño que una empresa sea obligada a reembolsar miles de millones a un país que no los quiere.

      6. De acuerdo con el ministro de Finanzas del gobierno, Francia grava a las GAFAM con 500 millones de euros a partir de enero del 2019. No va a esperar que la Unión Europea actúe para imponer lo que denomina “la tasa GAFAM”. Por su parte, la Unión Europea proponía “gravar a los Estados miembros con el 3 % del volumen de negocios (y no sobre las ganancias, como en el sistema clásico) generado por algunas actividades digitales”.

      7. En su sitio de internet, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) francesa indica que es la primera vez que aplica nuevos límites de sanciones previstas por el Reglamento General de la Protección de Datos (RGPD). De esta forma, acaba de imponer a Google una multa de 50 millones de euros (publicado el 21 de enero del 2019). Obviamente, Google apela dicha sentencia.

      8. El 19 de enero del 2019, las autoridades federales americanas se plantearon imponer una pesada multa a Facebook por no haber respetado sus compromisos en materia de protección de los datos personales de sus usuarios, según The Washington Post, que cita tres fuentes cercanas a las discusiones. La Comisión Federal del Comercio americana (FTC), principal autoridad en materia de competencia y protección del consumidor, investiga desde el año pasado esa red social. Es muy pronto para saber si el grupo podría concluir con un acuerdo extrajudicial con la FTC y aceptar el pago de una importante penalidad financiera, que debería ser muy superior a la multa de 22,5 millones de dólares impuesta a Google por la FTC en el 2012. Recordemos que las fotos de 6,8 millones de usuarios de Facebook fueron expuestas públicamente y una falla de seguridad reveló el contenido de 50 millones de cuentas.

      9. Finalmente, Bruselas pretende resolver la regulación del conjunto de las plataformas de la web de este mundo digital (Google, App Store, Facebook, Airbnb, Uber y Booking), convertidas en las verdaderas puertas de entrada de la web (o del universo de los smartphones). El objetivo de ese texto de intención consiste en introducir obligaciones de transparencia para las plataformas e implementar vías de recursos eficaces para sus clientes, si ellos se sienten lesionados. El proyecto de regulación obliga a las plataformas a presentar sus condiciones de utilización de la manera más clara posible y les prohíbe cambiarlas sin prevenir a sus usuarios. Estos deben disponer al menos de 15 días para adaptarse en caso de modificación. Además, una plataforma jurídica que decidiera privar a un usuario de utilizarla es la que debe justificar esa decisión, lo que constituye una importante disposición referida a las aplicaciones (Ducourtieux, 23 de abril del 2018). En nuestros países existen leyes que protegen eficazmente a los consumidores contra el abuso de las empresas que emplean toda clase de estratagemas para engañar al ciudadano que no tiene abogados en su familia; pero en lo que respecta a las nuevas tecnologías, muchos países le dan largas a la modernización de sus sistemas de regulación.

      No obstante, Europa está a la vanguardia. Según Gardner de Béville (2 de mayo del 2018), codirector de HR Consulting Group y abogado en Madrid, el RGPD, que entró en vigencia el 25 de mayo del 2018, creará un verdadero Big Bang en el universo de protección de los datos personales en el seno de la Unión Europea, tanto para los individuos como para las empresas. Las disposiciones del RGPD serán obligatorias y aplicables a los 511,8 millones de ciudadanos en la Unión Europea.

      Sea para el individuo o el empleado, es larga la lista de sus derechos: derecho a la vida privada, derecho a la protección, derecho al olvido, derecho al acceso, derecho a la rectificación, derecho a la desaparición, derecho al error, derecho a la transparencia, derecho a conocer, derecho a que se le comunique, derecho al referenciamiento, derecho a la portabilidad de los datos, derecho de hacer rectificar, derecho de oposición, derecho a la conservación, derecho a la transferencia. Además, el preámbulo del RGPD precisa que la protección de datos personales es un “derecho fundamental”, y por ello la coloca sobre un pedestal todavía más alto, aun si el texto señala que no se trata de un “derecho absoluto”. (Gardner de Béville, 2 de mayo del 2018)

      El empleador, por su parte, tiene derechos y obligaciones: el derecho a la no evaluación, la obligación de no discriminar, el deber de tratamiento justo y transparente, la obligación de adoptar reglas internas e implementar medidas que respeten la protección, la obligación de designar un representante responsable del tratamiento, la obligación de establecer un contrato u otro acto jurídico, la obligación de mantener registros, la obligación de realizar un análisis de impacto, el deber de notificar a la autoridad de control a la mayor brevedad y con un máximo de 72 horas.

      Habrá que esperar aún algún tiempo para conocer las repercusiones de esta reglamentación sobre la práctica de las grandes empresas, pero es interesante saber que las penalidades son pesadas para las empresas de TI, las cuales, en caso de acatarlas, pueden ser del 4 % del volumen de negocios de la entidad condenada o de 20 millones de euros. Por ejemplo, para Apple una multa del 4 % del volumen de negocios representaría 8,6 billones de dólares. A fines de diciembre del 2018, Francia decidió pasar a la acción, sin esperar la decisión de la Unión Europea, gravando con el 3 % las ganancias de Amazon, de Apple, de Microsoft, de Facebook y de Google.

      El departamento de asuntos jurídicos de las megaempresas digitales necesitará más abogados para moderar las ambiciones de sus cibermotivadores jurídicos y de sus psicocreativos hiperactivos, que encuentran la falla en los comportamientos humanos. Pero, en tono optimista, digamos que las cosas avanzan y que el escándalo duró bastante… y las autoridades políticas se van despertando lentamente.

      En conclusión, según Pierre Trudel (8 de enero del 2018)4, “lo digital cambia las condiciones de vida y modifica los modos de proceder de las empresas de servicios. Torna obsoletos ciertos modos de funcionamiento y hace emerger otros. Las leyes deben acompañar las transformaciones inducidas por las evoluciones tecnológicas”.

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