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los derechos humanos son, como decía el profesor Joaquín Herrera Flores, productos culturales reflejo de exigencias y luchas de grupos sociales. Los grupos de campesinos y otros colectivos que abogan por el reconocimiento del derecho a la tierra son grupos de resistencia frente a los grupos hegemónicos dominantes en la economía, la política y el derecho. Compartimos así el planteamiento gramsciano que Boaventura de Sousa Santos aplica hoy en día para mostrar otras expresiones de la globalización, como los grupos sociales que trabajan en red a escala internacional para aplicar una legalidad cosmopolita que muestra otras prácticas jurídicas, en ocasiones legales y en otras consideradas ilegales, pero igualmente jurídicas, de reclamo del reconocimiento de la satisfacción de sus necesidades de tierra, de trabajo, de vivienda, de vida digna, a fin de cuentas, a través de un uso simbólico del derecho. Además, implica ampliar o superar ciertos horizontes culturales de la cultura occidental, de la separación del hombre y la naturaleza.

      El segundo capítulo retrata, en primer lugar, la conflictividad por la tierra en Colombia, el problema de los baldíos9, las tensiones en los modelos de desarrollo económico, la cuestión agraria y el despojo de tierras. En segundo lugar, se aborda el derecho a la reparación de las víctimas como un punto importante de la lucha contra la impunidad dentro de los cánones establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Se aclaran conceptos como “reparación” o “justicia transicional”, así como el “derecho a la restitución”. Así mismo, se repasan las diferentes posiciones frente a la política de reparación y los antecedentes y debates previos a la ley que se ocupa propiamente de regular la restitución de tierras en Colombia. Después se analiza la Ley 1448/2011 que prevé dicho mecanismo, al mismo tiempo que se indican las principales aportaciones de la Corte Constitucional en el avance de la conceptualización de la ley, la superación de los obstáculos y las aclaraciones necesarias de su puesta en práctica.

      El tercer capítulo muestra cómo, si bien la conflictividad por la tierra va más allá del conflicto armado, este ha agravado la situación de los derechos humanos en el campo. Las tensiones en torno al acceso a la tierra como recurso natural reflejan las tensiones sociales, políticas y económicas del país que desde hace décadas se traducen en altos índices de pobreza, desigualdad y exclusión, como se señala en el capítulo anterior.

      Algunos grupos de campesinos excluidos de la arena política durante décadas, que reclamaban el acceso a la tierra o un país con más equidad, llegado un momento determinado se vieron abocados a la lucha armada por las políticas de seguridad estatales dirigidas a suprimir o acallar a los grupos sociales en desacuerdo con los sucesivos Gobiernos de coalición de los dos únicos partidos políticos permitidos en el país. La guerra interna se fue haciendo más compleja y sucia a medida que pasaban las décadas, con la aparición del fenómeno del narcotráfico y los grupos paramilitares auspiciados por el Gobierno. El conflicto armado degeneró hasta tal punto que Colombia llegó a ser el primer país del mundo en desplazamiento forzado en el año 2015, además de tener una larga lista de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que afectaban a gran parte de la población, pero sobre todo a los habitantes rurales.

      El despojo de tierras pasó a ser un fenómeno inserto en la lógica del control territorial y la imposición de un modelo de desarrollo económico extractivista y elitista, como veremos. Desde el año 2005 se impulsaron una serie de procesos de paz, si bien antes ya hubo otros intentos. En el primero, cuestionado respecto a que haya sido un “proceso de paz”, se produjo la desmovilización de algunos grupos paramilitares y, en la práctica, la reconversión de muchos de ellos en los grupos o bandas criminales emergentes: las Bacrim. En el año 2012, el proceso de paz con la guerrilla más antigua de América Latina, las Farc-EP, comenzó entre grandes dificultades y culminó con la firma de los Acuerdos de Paz a finales de 2016. Entre los puntos negociados, el punto 1 trata el desarrollo rural y las cuestiones agrarias, entre ellas, el problema de la tierra.

      Así, en este capítulo se contextualiza el departamento de Santander y su problemática histórica y particular sobre la tierra y se aportan datos sobre la política agraria que se ha llevado a cabo, así como sobre la situación de violaciones a los derechos humanos en esta zona del país. Los datos de violaciones a los derechos humanos se centran, en la presente investigación, en la región del Magdalena Medio, ya que es la zona más afectada del departamento de Santander. Las fuentes consultadas son informes oficiales y de organizaciones nacionales e internacionales reconocidas, expedientes judiciales del Archivo Histórico de Santander, prensa y entrevistas, así como los hechos relatados en la jurisprudencia de restitución de tierras.

      El cuarto y último capítulo analiza la política de restitución de tierras en el departamento de Santander en el período comprendido entre 2013 a 201610, si bien al final del capítulo se actualiza muy brevemente dicho estudio y se señalan algunas continuidades y novedades de la jurisprudencia posterior publicada hasta el 17 de mayo de 2020. Respecto a los casos de restitución de tierras, hay que decir que las dificultades para acceder a la información que no figura en las sentencias de los jueces de tierras han sido considerables debido a que se trata de víctimas y la información sobre ellas tiene una protección especial. Así y todo, hemos tratado de reconstruir el devenir de algunos casos con la información al alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial.

      Así, se indaga en la fase inicial del procedimiento en la etapa administrativa, concretamente las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas, con entrevistas e información de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), así como entrevistas y consulta de la documentación presentada por ocho solicitantes de inscripción del bien en el Registro competente, y el trabajo de un colectivo de abogados que lleva casos de restitución. En cuanto a los casos que pasan a la fase judicial, que declarará finalmente si se reconoce el derecho a la restitución o no, se estudian las 55 sentencias proferidas sobre predios radicados en el departamento de Santander con corte a 31 de diciembre de 2016. Los Juzgados de Restitución de Tierras de Bucaramanga y Barrancabermeja son las instancias judiciales encargadas de revisar a priori todas las demandas, así como de resolver aquellas en las que no hay oposición a la reclamación. Por otro lado, también se revisan las sentencias emitidas por el Tribunal de Restitución de Tierras de Cúcuta, que resuelve los casos en los que está presente la figura del opositor.

      En las sentencias, se analizaron los actores, las víctimas y victimarios, los lugares, las violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH) sufridas por las víctimas, el tipo de predio y su tamaño, la disparidad de cifras de extensión de la tierra en los registros, el uso de la tierra antes y después de la restitución, el perfil del restituido, si se ha producido despojo o abandono y qué actor armado es responsable (los datos sobre hechos, victimarios y violaciones al DIH y DD. HH. se analizan en el capítulo 3). Mostramos cuál es el problema jurídico que debe ser resuelto y el tipo de órdenes que el juez, la jueza o el tribunal emite en aras de reparar de forma integral a la víctima. Realizamos un recuento estadístico de casos restituidos y no restituidos, el número de opositores, las denegaciones de las solicitudes y otros datos cuantitativos de interés. Además, se analizan las motivaciones y los fundamentos legales alegados por los jueces para estimar el derecho a restituir y la forma de resolver la oposición, así como la existencia de segundos ocupantes. Se analiza si se han ordenado ayudas para desarrollar proyectos productivos, construir o reformar vivienda, reparar los caminos de acceso a los predios, si se ha aplicado el enfoque diferencial previsto por la ley para las personas más vulnerables y qué colectivo es el más protegido; también se muestra si se remiten a la Fiscalía los hechos violatorios de derechos humanos relatados en el curso del procedimiento por víctimas o testigos, tal como establece la norma, o qué nivel de formalización del vínculo jurídico han otorgado los jueces de tierras.

      En cuanto al seguimiento de los casos, se investiga el nivel de cumplimiento y efectividad de las diversas órdenes dictadas en algunas sentencias a través de visitas a seis fincas restituidas, entrevistas a seis víctimas restituidas y cuatro opositores, así como las conversaciones mantenidas con funcionarios de diversas instancias involucradas en ese proceso en el municipio de Sabana de Torres, puesto que es el lugar con más casos resueltos.

      Por

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