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es el caso), cabe resaltar que, con carácter previo a la redacción del documento, ambos agentes deben cumplir con las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

      En edificios de nueva construcción es preciso solicitar un suministro auxiliar de obras para llevar a cabo los trabajos de construcción que será conforme a la ITC-BT-33. Para ello no será necesario haber implementado todavía el diseño de la instalación eléctrica.

      • Diseño de la instalación eléctrica: En ella se toman todas las decisiones destinadas a satisfacer los requerimientos acordados y se efectúan los cálculos, siempre teniendo presente toda la normativa de aplicación. Es necesario también en esta fase solicitar una serie de datos y acordar ciertas circunstancias (como por ejemplo la ubicación de la CGP o la CPM) con la empresa suministradora que asumirá el servicio. Por último, resultado del diseño, se genera una documentación técnica donde se describen las características de la instalación.

      • Ejecución de la instalación eléctrica: Según el artículo 22 del REBT, las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutan por empresas instaladoras en baja tensión o, dicho de otro modo, por personas físicas o jurídicas que han presentado la declaración responsable de inicio de actividad ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan. Es requisito para ello el contar con los medios técnicos y humanos exigidos por la ITC-BT-03 actualizada a las modificaciones introducidas por el RD 560/2010.

      • Pruebas iniciales: Acabada la obra e inmediatamente antes de su entrada en servicio, deben realizarse una serie de comprobaciones destinadas a asegurar un conjunto de parámetros de calidad y seguridad del funcionamiento de la instalación eléctrica, así como el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias. Los resultados darán lugar a tres documentos: el Certificado del Instalador en todas las instalaciones eléctricas de baja tensión, y el Certificado Final de Obra y el Certificado de Inspección en aquellas de especial relevancia. Esta fase ha sido desarrollada con detalle en el Capítulo 2.

      Si por motivos de urgencia fuese necesaria la entrada en funcionamiento de la instalación eléctrica y siempre que se obtuviese la autorización motivada del órgano competente en materia de seguridad industrial, podría obtenerse un suministro provisional antes de completar la siguiente fase que es meramente administrativa.

      • Puesta en servicio: Finalizada la ejecución y emitidos los correspondientes certificados, el siguiente paso en el protocolo de puesta en funcionamiento de la instalación consiste en su registro ante el órgano competente de la Administración. Para ello debe presentarse la siguiente documentación:

      ⋅ Documentación Técnica: memoria técnica de diseño o proyecto.

      ⋅ Certificado de Instalación. Normalmente la Administración exige la presentación de 5 copias de este documento.

      ⋅ Documentación para el usuario.

      ⋅ Certificado de Dirección de obra, si procede.

      ⋅ Certificado de Inspección Inicial favorable, si procede.

      ⋅ Contrato de mantenimiento, si procede.

      La Documentación para el usuario es una novedad que introdujo el REBT 2002 respecto al anterior. La elabora la empresa instaladora y la adjunta como anexo al Certificado de Instalación cuando se produce el registro ante la Administración. Tiene que ser entregada al titular y la información mínima que debe contener es:

      ⋅ Instrucciones de uso y mantenimiento correcto de la instalación eléctrica.

      ⋅ Esquema unifilar de la instalación indicando las características principales de los equipos y materiales eléctricos empleados.

      ⋅ Croquis o planos de trazado de las canalizaciones, redes de tierra y ubicación de materiales y mecanismos empleados (dispositivos de protección, interruptores, bases de tomas de corriente, puntos de luz, aparatos de alumbrado de emergencia, etc.).

      Cuando se entrega la documentación, de las cinco copias del Certificado de Instalación, una queda en el expediente y las cuatro restantes son devueltas debidamente diligenciadas. De estas últimas, dos son para el instalador y las otras dos para el propietario de la instalación que las necesitará para conseguir el alta del suministro eléctrico.

      Para lograr el alta de suministro, el titular de la instalación debe cursar solicitud ante la Compañía Suministradora de Energía presentando una copia del Certificado de Instalación con la diligencia del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique. La Compañía Eléctrica puede, a su vez, realizar las verificaciones que considere oportunas antes de proceder a su conexión a la red.

      Esta acción devenga en una serie de tasas que se desarrollan en el capítulo de Acometidas.

      • Conservación: Según el Artículo 20 del REBT, es responsabilidad de los titulares de las instalaciones eléctricas en baja tensión mantenerlas en buen estado, utilizarlas de manera adecuada a sus características y no alterarlas salvo que se encomiende las modificaciones a una empresa instaladora. Por otro lado, tal y como se desarrolla en el Capítulo 2, algunos tipos de instalaciones requieren la intervención de un Organismo de Control con carácter periódico para llevar a cabo la correspondiente inspección.

      Según la ITC-BT-04 del REBT existen dos tipos de documentación técnica:

      • Memoria Técnica de Diseño: Se trata de una documentación simplificada que describe la instalación eléctrica de baja tensión. Su redacción se realiza sobre impresos específicos que el órgano competente de la comunidad autónoma destina a este fin y la autoría puede corresponder tanto a un técnico titulado competente como a un instalador en esa categoría de instalación.

      • Proyecto Técnico: Consiste en un conjunto de documentos que describen las distintas partes de la instalación, representan todos los cálculos justificativos que han llevado a la solución adoptada y establece las condiciones de ejecución. Es redactado y firmado por un técnico titulado competente quien se responsabiliza de que la instalación se adapta a las disposiciones reglamentarias. Los documentos son confeccionados libremente ajustándose a unos contenidos mínimos dictados por el órgano competente de la comunidad autónoma quien también establece su estructura. En el caso de la Comunidad Valenciana, según la Resolución 20-06-2003 de la Dirección General de Industria y Energía, el proyecto consta de cinco documentos:

      ⋅ Memoria.

      ⋅ Cálculos Justificativos.

      ⋅ Pliego de Condiciones.

      ⋅ Presupuesto.

      ⋅ Planos.

      Además debe contener el Estudio de Seguridad y Salud en obras estipulado en el RD 1627/1997.

      El Proyecto se reserva para instalaciones eléctricas de mayor importancia por razones de seguridad, de complejidad o porque jueguen un papel relevante en el sistema eléctrico. El resto podrá legalizarse mediante una memoria técnica de diseño.

      Las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieren proyecto son las indicadas en la Tabla 3.1:

GrupoTipo de instalaciónLímites
aIndustrias en general.P > 20 kW
bLocales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.Bombas

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