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a las obligaciones que con cargo a él ha contraído el gestor.

       * El patrimonio es titular de derecho y sujeto pasivo de obligaciones, los cuales ejercerá por conducto de su vocero.

      Empero se resaltan las siguientes diferencias entre estos conceptos:

      Tabla 2. Diferencias entre los patrimonios autónomos y los patrimonios por afectación.

Patrimonio autónomo Patrimonio independiente
Fuente regulatoria Código de Comercio. Ley 964 de 2005 y sus decretos reglamentarios.
Negocio jurídico que le da origen Fiducia mercantil (con independencia de su finalidad), fondos de pensiones y fondos de cesantías. Reglamento de adhesión a fondos de inversión colectiva (no se admite otra finalidad).
Gestora Sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías en calidad de voceras. Sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de inversión y sociedades fiduciarias en su calidad de representantes o voceras.

      2) Volviendo a las características de los inversionistas, estos deben tener la disposición de recursos dinerarios o representativos de dinero (títulos valores) que no son requeridos por él para atender sus necesidades inmediatas, sino que son destinados al “financiamiento” de las actividades de un sujeto que es deficitario de capital.

      En este sentido, inversionista no es aquel que destina recursos a sí mismo, sino que lo hace para un tercero (sociedad, empresa unipersonal, persona natural, Estado, Gobierno, etc.), en orden a ayudarle a solventar sus necesidades dinerarias, derivadas de deficiencias de liquidez o de requerimientos de capital.

      Señálese que el mercado de capitales es un gran transformador de plazos, por lo que la vocación de permanencia con la que intervengan los actores resulta poco relevante para atribuir la calidad de inversionista, ya que incluso los que actúan por cortos períodos de tiempo financian a los deficitarios de capital, pues al sumarse los cortos plazos de muchos inversionistas, se da lugar a un largo plazo.

      3) Por último, la inversión debe tener como móvil la obtención de rendimientos que busquen sufragar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y remuneren el uso del dinero, con independencia de la certeza o eventualidad de dicha retribución, ya que ello dependerá del nivel de riesgo de la inversión.

      Tanto es inversión la compra de acciones de una empresa en proceso de reestructuración empresarial, cuya probabilidad de recuperación de la inversión y de obtención de utilidades es bastante baja, como la adquisición de bonos del Gobierno que se entienden cero (0) riesgo.

      Precisadas las características de los inversionistas, es menester adentrarnos en su clasificación, comenzando por aquella que se basa en la previa participación que el inversor ha tenido en el mercado de valores y su experiencia en la realización de operaciones y la adquisición de activos, lo que permite diferenciarlos entre cliente inversionista o inversionista profesional, según la legislación vigente29. El inversionista profesional es el conocedor de la realización de operaciones en el mercado, mientras que el cliente inversionista es el lego sobre la materia.

      La regla general es que todos los inversores se consideran clientes inversionistas, en tanto al ingresar al mercado carecen de conocimiento y experiencia. Ello significa que solamente cuando se cumplan los requisitos señalados en la ley podrán pasar a calificarse como profesionales30.

      El cambio de cliente a profesional únicamente es posible cuando el intermediario de valores haga una declaración en tal sentido, lo cual deberá ser comunicado al inversor indicándole que, en todo caso, podrá solicitar que se le trate como cliente. Esta declaración no es necesaria para aquellas personas que la ley declara como profesionales por su misma condición, como son los inscritos en el registro nacional de profesional de mercado, los organismos financieros extranjeros y las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

      La declaración de un inversor como inversionista profesional debe estar soportada en el cumplimiento de dos condiciones objetivas sustanciales, a saber: a) que tenga un patrimonio igual o superior a 10.000 salarios mínimos mensuales vigentes (smlmv), y b) que posea un portafolio de 5.000 smlmv o superior, o haya realizado por lo menos 15 operaciones en los dos últimos meses cuya cuantía sea igual o mayor a 35.000 (smlmv).

      La importancia de esta clasificación estriba en el hecho de que el cliente inversionista debe ser asesorado por el intermediario, quien deberá considerar todos los factores necesarios para aconsejar la decisión de inversión más ajustada a su perfil de riesgo y el comportamiento que históricamente ha mostrado en el mercado31; mientras que el inversionista profesional no debe ser asesorado, salvo que lo solicite de forma general o para un caso en concreto, pero cuenta con acceso a pantallas de mercado.

      A continuación se presenta de forma comparativa la diferencia entre cliente inversionista e inversionista profesional:

      Tabla 3. Clientes inversionistas e inversionistas profesionales.

Cliente inversionista Inversionista profesional
Casos de procedencia Regla general: se entiende que todos los inversores son clientes inversionistas. Es la excepción, pues únicamente podrá ser considerado inversionista profesional aquel que cumpla los requisitos señalados en la ley.
Condiciones sustanciales Los inversores son clientes inversionistas con independencia de patrimonio y portafolio, así como de la experiencia en el mercado, salvo que sean declarados como inversionistas profesionales. Condiciones sustanciales: a) Que se trate de una persona que haya sido certificada como profesional del mercado por un organismo autorregulador del mercado. b) Que sea un organismo financiero extranjero o multilateral. c) Que corresponda a una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. d) Inversionista que tenga: * Un patrimonio de 10.000 smlmv. * Un portafolio de 5.000 smlmv, o haya realizado por lo menos 15 operaciones en los dos últimos meses anteriores por una cuantía de 35.000 smlmv.
Condiciones procedimentales Todos los inversionistas pueden solicitar que sean tratados como clientes inversionistas de forma general para todas las operaciones o para alguna de ellas, aunque cumplan las condiciones para ser calificados como inversionistas profesionales32. Requiere declaratoria por parte del intermediario del mercado, una vez se acrediten las condiciones sustanciales.

      Una segunda clasificación de los inversores está dada por su capacidad económica y la incidencia que la misma le concede en el mercado, pues no todos tienen el mismo peso y significación para el desarrollo del mismo. A mayor capacidad, es posible que realicen un número más elevado de actuaciones y por cuantía superior, hasta llegar a considerarse como inversores institucionales33. A la inversa, la menor capacidad económica significa disminución en el número de operaciones y su cuantía, perdiendo capacidad de injerencia, lo que es propio de los inversionistas regulares.

      La diferencia fundamental radica en que los inversionistas institucionales, amén de su poderío financiero, pueden influir en el comportamiento de otros agentes a través del efecto manada, con lo cual

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