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      Política migratoria

      y derechos de los migrantes en México

      Velia Cecilia Bobes León (Editora)

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      Índice

        Introducción Velia Cecilia Bobes León

      1  Enfoque de derechos humanos y migración Sandra Serrano, Daniel Vázquez

      2  Protección e inclusión del extranjero en México: la institucionalización de los derechos humanos del migrante (2007-2016) Luis Alberto Peniche Moreno

      3  Migrantes de tránsito: (des)protección, exclusión y (no) acceso a derechos Velia Cecilia Bobes León

      4  Política migratoria y protección a población extranjera: el caso del riesgo por fenómenos naturales en el sur de México Jesús Peña Muñoz

      5  Del discurso a la acción en el derecho al libre tránsito para la población extranjera residente en México Ana Melisa Pardo Montaño

      6  Migración y acceso a derechos: una perspectiva analítica desde la realidad de los migrantes cubanos en México Leduan Ramírez Pérez

       Notas

       Créditos

      Introducción

       Velia Cecilia Bobes León *

      Este libro busca estimular la discusión académica en torno a la situación de los derechos de las personas migrantes en el México de hoy, pero desde la perspectiva de evaluar los impactos del marco normativo e institucional y la política migratoria del Estado mexicano sobre los derechos humanos de los migrantes.1 Partimos de la idea de que en los últimos años se han producido modificaciones importantes tanto en el ámbito discursivo como en el legislativo e institucional. Por una parte, la institucionalización del discurso de los derechos humanos (López e Hincapié, 2015) ha permeado en las demandas ciudadanas; por la otra, la existencia de un conjunto de acuerdos, tratados y convenciones han llegado a conformar un marco normativo internacional que ha incidido en la aprobación de reformas y en la promulgación de diversas leyes de protección en el ámbito doméstico. En este escenario se ha transformado el marco regulatorio de la migración.

      Dado que México no es solo expulsor de migrantes sino que también recibe migración de tránsito, y es país de destino y de retorno, la introducción de los cambios mencionados afecta o puede afectar las vidas de un numeroso grupo de personas. Aunque los modos en que las modificaciones del marco regulatorio de la migración son diversos, el argumento que desarrollamos en este libro se centra en la relación entre la política migratoria mexicana y los derechos humanos de las personas migrantes. Esta relación se aborda desde una doble perspectiva: la inclusión explícita de los migrantes como sujetos de derechos en el marco normativo nacional y en los debates sobre los derechos humanos, y la adopción de políticas migratorias con perspectiva de derechos humanos, las cuales han derivado de los cambios normativos de los últimos años.

      Esta vinculación entre derechos humanos y migración, hay que decirlo, es relativamente reciente. En cuanto al ámbito internacional, si bien en el debate sobre los derechos humanos —que cobró fuerza a partir de la Segunda Guerra Mundial— ya para la década de 1960 se había traducido en la firma de declaraciones y convenciones que reconocen derechos inherentes a la persona más allá del poder del Estado, la inclusión de los derechos de las personas migrantes no tuvo lugar sino hasta los noventa. Es a partir de la firma de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) que se han ido sumando instrumentos internacionales2 que fijan los derechos humanos como el marco apropiado para atender los asuntos relativos a la migración y los migrantes (García, 2016). Y es partir de estos acuerdos que los Estados firmantes se comprometen de facto a incorporar tales principios en su política y gestión de los procesos migratorios.

      En el caso de México, los impactos de estos cambios sobre la legislación migratoria son muy recientes, lo cual ha tenido como pilares centrales la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, todas aprobadas en 2011.

      En relación con la reforma constitucional, con la reformulación del capítulo I del título primero se introdujo un nuevo paradigma que coloca a los derechos humanos a nivel de los estándares internacionales, estableciendo el principio pro persona3 y la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Respecto a los asuntos migratorios, en esta reforma se reconoció el derecho al asilo político y refugio por razones humanitarias y se reformaron los artículos 114 y 33,5 que hacen referencia a los extranjeros en el país.

      Junto a estos cambios constitucionales, en 2013 entró en vigor la Ley de Migración (LM) que el Congreso había aprobado en 2011 y con la cual se introdujeron nuevos principios y se modificaron varios asuntos relativos a la gestión de los procesos migratorios. La LM fundamenta la política migratoria del Estado mexicano en el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes; la integralidad en el abordaje de la migración (expulsión, recepción y tránsito); la corresponsabilidad con otros Estados, la hospitalidad y la solidaridad. Entre sus objetivos figuran el facilitar la movilidad de personas en un marco de orden y seguridad; la igualdad de derechos para nacionales y extranjeros; el reconocimiento y respeto a los valores de los inmigrantes; la priorización de la unidad familiar y los intereses de los niños, como criterios para la internación y estancia; y la promoción de la integración social y cultural de los extranjeros. Asimismo, se refrenda la obligación del Estado de garantizar igualdad de trato a los migrantes y el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales, así como el acceso a servicios educativos y de salud, impartición de justicia, etcétera, independientemente de su situación migratoria.

      No obstante, debe señalarse que, a pesar de estos avances indudables contenidos en la ley, persisten muchas deficiencias, sobresaliendo que el marco general en el que se encuadra la regulación del ámbito migratorio incluye el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, pero a la vez su “contribución al desarrollo nacional y la preservación de la soberanía y la seguridad nacional” (Ley de Migración, art. 5). Esto supone una seria limitación, ya que subordinar la protección de derechos a la soberanía y la seguridad nacional, sigue dando pie a la criminalización de la migración irregular, a la intervención de aparatos policiales y a las detenciones arbitrarias y otras violaciones de los derechos de los migrantes.

      La inclusión de la seguridad nacional y la persistencia del art. 33 constitucional limitan la aplicación de los nuevos valores, ya que mantienen la posibilidad de la deportación discrecional —lo que viola el debido proceso y la presunción de inocencia— y se niega a los migrantes el acceso a derechos políticos. Así, por ejemplo, en aras de preservar la seguridad nacional, la LM faculta a las autoridades para recibir denuncias y ampara la deportación de extranjeros que atenten contra aquella. Como se observa, la introducción del principio de seguridad contradice los valores de

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