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El Anuario de Derecho Administrativo, iniciativa del profesor D. Miguel Ángel Recuerda Girela, tiene por objeto promover la difusión de ideas, contribuir a la especialización y actualización de los profesionales, y ofrecer un foro para la discusión sobre los problemas actuales y la evolución del ordenamiento jurídico-administrativo. El Anuario de Derecho Administrativo 2021 contiene cuarenta y seis estudios rigurosos sobre cuestiones prácticas de gran actualidad en la materia, que han sido elaborados por abogados de reconocido prestigio, y además incluye una selección de las normas jurídico-administrativas, la jurisprudencia contencioso-administrativa, y la bibliografía más relevante de 2021 en esta disciplina. Por ello, el Anuario es una fuente de consulta imprescindible para quienes se dedican a la práctica del Derecho Administrativo, pues trata con una notable profundidad y calidad técnica los grandes problemas y las cuestiones más candentes de la aplicación del ordenamiento jurídico-administrativo actual. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.

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Reto y desafíos de las garantías reales no es una obra más. Ni sigue en consecuencia los tradicionales estereotipos de obras de este cariz. Hay y existe un hilazón vertebrador a lo largo de la misma. Aspira a ser una invitación a la reflexión pero también a la ruptura de ciertos cánones o quizás apotegmas sacralizados en exceso en el marco no demasiado ancho pero sí sutil de las garantías, sobre todo, las reales. Al cuestionamiento constante y siempre constructivo reelaborando principios, tensionándolos y, sobre todo, proponiendo nuevos esquemas, figuras, funciones, ajustes y soluciones. Un campo, el de las garantías, genuina columna vertebral del edificio del crédito y las tensiones e intereses diversos en juego que entran en conflicto pero que miden la salud de un sistema económico y financiero y la flexibilidad y creatividad en cierto modo de los juristas. A lo largo de más de cuarenta aportaciones de expertos tanto académicos como prácticos y profesionales del quehacer diario de la abogacía y otras profesiones jurídicas se abre precisamente este debate, entre anclajes clásicos y tradicionales a la irrupción de nuevas figuras, cláusulas, etc., que cuestionan el papel y la eficacia de la garantía entre el ser y el querer ser, entre la realidad y la aspiración permanente y constante hacia la eficacia y la eficiencia. Desde la literalidad de la norma y las regulaciones a las necesidades reales del sector financiero y la economía. Desde la proposición y la aproximación de lege ferenda a la innovación y disrupción de elementos y principios que lejos de distorsionar o desfigurar la concepción clásica de las garantías que, hasta cierto punto, persisten y resisten, tratamos de confrontar con lo nuevo, con la mutación necesaria, con cierta destilación de figuras que en su momento ocuparon y jugaron un rol y que algunas facultades nuevas suponen ahora nuevas oportunidades de tutela del crédito, de la preferencia y, cómo no, de la garantía.

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En esta séptima edición del Tratado de contrato de seguro el autor reestructura completamente la obra en tres tomos editados en cuatro volúmenes, dedicando el tomo II al análisis de los seguros contra daños y los seguros de responsabilidad civil. Un análisis detallado, minucioso, casuístico de cada una de los principales ramos y figuras de seguro que más demanda y a la vez litigiosidad presentan en la práctica y lo hace desde un extremo rigor, una combinación clara de dogmática y práctica, para desvelar los entresijos de figuras en ocasiones poco estudiadas en nuestro país o incluso recién incorporadas desde otras experiencias jurídicas a nuestra praxis aseguraticia. Un análisis que trasciende a las fronteras de nuestro país incorporando los estudios, posicionamientos doctrinales y sobre todo jurisprudenciales de experiencias como la alemana, francesa, inglesa, italiana, norteamericana, canadiense, australiana, portuguesa, belga, etc. Son más de cincuenta las figuras de seguros contra daños y de responsabilidad civil que el autor aborda incorporando nuevos tratamientos como el seguro de indemnización profesional, el seguro de manifestaciones y garantías o el seguro de pandemias entre otras muchas novedades.

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La formulación jurídica de declaración de ruina implica el manejo de conocimientos de carácter económico y de valoración inmobiliaria, aspectos provenientes de la construcción arquitectónica y elementos urbanísticos. El autor, con una notable experiencia práctica, aborda la materia en su globalidad incluyendo los aspectos procedimentales. Esta monografía que está presente en los repertorios bibliográficos desde hace más de treinta años, en esta quinta edición, amplía la fundamentación de los conceptos, y aporta en el supuesto de ruina económica, nuevas formulaciones para su mejor aplicación práctica. Del mismo modo actualiza toda la legislación que desarrolla el tratamiento de la ruina en los diversos ordenamientos autonómicos, sabedores que arrancan del tronco común de la legislación estatal. Particular interés reviste el aporte jurisprudencial que se efectúa con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, actualmente, de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las diversas comunidades autónomas. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.

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¿Qué significa la vulnerabilidad?, ¿es sinónimo de debilidad?, ¿cabe entender que si una de las partes de vulnerable está o puede estar expuesto pretendidamente por la otra a un abuso de esa misma vulnerabilidad? La realidad económica y social que, tras dos crisis económicas concatenadas que ha vivido y vive nuestro país arroja un nuevo rostro de esa realidad, el vulnerable. Colectivos de personas con un hilazón socio-económico y personal común que ven erosionada y debilitada su capacidad cognitiva a la hora de contratar, o al momento de entablar una relación de consumo. El RD-ley 1/2021 provoca una seria reforma, aunque quizás más estética que estática, del texto refundido de consumidores, incorporando un concepto muy amplio de consumidor vulnerable, como de los derechos básicos de estos consumidores en la carta-esquema del artículo 8 del texto refundido, así como las actuaciones cuál si de efectos disuasorios genuinos se tratase frente a comportamientos, actos, publicidad, etiquetado, etc., si en frente, está un consumidor vulnerable. Ello no obsta a un cierto brindis irredento al sol y a la promoción de políticas públicas, sin concretar absolutamente alguna, de cara a esa autotutela. Un consumidor que ha visto multiplicarse hasta el infinito la publicidad, las ofertas, las técnicas comerciales, las plataformas online, redes sociales, monedas virtuales, la economy data y la social economy, la instantaneidad prácticamente de la mensajería y las formas de pago a través de aplicaciones móviles o informáticas de rapidez inaudita pero donde, más allá de estos canales y la conexión instantánea de miles potenciales de usuarios difícilmente existe negociación, comprensibilidad de derechos y obligaciones, así como lectura y legibilidades de formularios contractuales. Pocos o ningún plano escapa a la tutela de los consumidores. Y ello sin olvidar, empero, y como trataremos en el trabajo, el principio de auto-responsabilidad del propio consumidor, incluso del vulnerable, tan

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Este tomo, el tercero del Tratado de Contrato de Seguro, aborda el análisis y estudio de la categoría y naturaleza de los seguros de personas, para abordar minuciosa y detalladamente los principales tipos de seguros que cubren los riesgos de la vida, la salud, la enfermedad, accidentes, dependencia, decesos y un largo etcétera para pasar además a abordar los seguros marítimos y aéreos, entre ellos los más modernos sobre aseguramiento de drones. Una obra rigurosa, extensa y única en nuestro ordenamiento que acerca, desmenuza, cuestiona, sugiere, replantea desde múltiples ópticas, tanto jurídica, como económica, pero también ontológica filosófica los principios y elementos del seguro y su funcionalidad.

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Aspiran estos Comentarios sobre todo, a la utilidad, a que el lector encuentre en su lectura un punto de arranque, crítico-constructivo con el artículo en cuestión, acompañado las más de las veces de voces doctrinales que, a lo largo de la vigencia de la norma de 2003 han ido enriqueciendo con sus observaciones, notas, críticas, estudio, el artículo precedente al actual del texto refundido. No cabe duda que, los comentarios que hoy presentamos no nacen en barbecho ni en el vacío. Como en buena medida sucedió a los magníficos comentarios que a raíz de la norma de 2003 salieron a la luz y donde el desarrollo de la norma concursal era o inexistente o incipiente en el momento de su publicación. Hoy gozamos de la riqueza práctica, del conocimiento y acervo que las fisuras y brechas dejan, que el ensamblaje doctrinal acaba realizando como argamasa o propuesta de lege ferenda, o como la dureza de dos crisis económicas enlazadas derrota al fin y a la postre una bonhomía de la norma que, quizá nunca pueda predicarse de la misma. Presentamos una obra funcional además de la aspiración a la utilidad y en la que aún aludiendo y teniendo en mente el artículo precedente que da sustento en la mayoría de las ocasiones al nuevo texto articulado, trata de trazar un recorrido autónomo e independiente avizorado por el conocimiento y los estudios que han ido surgiendo y evidenciando las fallas, las lagunas, la enorme casuística desbordante de la práctica que deja chico el artículo y su ámbito más que su espíritu y que ha sido el detonante último de esta reforma. Somos conscientes que no será la reforma definitiva y que, en breve, aunque en este país lo breve y provisional suele eternizarse más allá de las coyunturas políticas, deberíamos tener la trasposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio y que o bien cambiará estos comentarios en una nueva edición o será un proyecto editorial autónomo. Pero sí que hará que replanteamos posicionamientos y abramos la anchura del teleobjetivo al

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Esta séptima edición supone una reestructuración completamente nueva de la obra, que a partir de este momento se completa a lo largo de 4 volúmenes y tres tomos. Este primer tomo que ahora ve la luz se compone de dos volúmenes que abarcan en su totalidad la teoría general del contrato, el concepto y fundamento de seguro, los caracteres del contrato, los elementos esenciales (RIESGO, INTERÉS), la póliza, el condicionado y los deberes y obligaciones de las partes para concluir con la prescripción y la duración del contrato de seguro.

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El Anuario de Arbitraje 2021 trata algunos de los temas fundamentales del arbitraje comercial y de inversiones (los deberes de los árbitros, sistemas para su designación, financiación de arbitrajes, reglas de «soft law», arbitrabilidad de ciertas materias, cuestiones relativas al convenio arbitral, acumulación de procedimientos arbitrales, deliberación y la figura del secretario arbitral). Pero también se contienen en este volumen trabajos vinculados a la actualidad más reciente: comentarios a sentencias muy relevantes recaídas en el último año, creación y puesta en marcha del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, relación entre arbitraje y sostenibilidad o derechos humanos, y el impacto de la pandemia Covid-19, con reflejo, entre otros efectos, en la generalización de audiencias virtuales.

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La presente obra inicia su camino con una pregunta: ¿por qué no existe, hasta hoy, una teoría general de las perturbaciones de los negocios procesales? ¿Es porque son invulnerables? ¿Está todo dicho sobre su vulneración, porque sus efectos no difieren de los que se producen cuando se vulnera un deber de prestación? Estas cuestiones son relevantes porque se ha aceptado que de los negocios procesales resultan deberes de prestación, y siendo estos incumplidos, intervienen los mecanismos de protección de los derechos de un acreedor de una prestación. En un ejercicio dialéctico, partiendo del análisis de siete negocios procesales -el pactum de non petendo; las cláusulas escalonadas; los convenios arbitrales; los pactos de jurisdicción; los convenios híbridos de competencia; los acuerdos de prueba; y la renuncia al recurso- pretende, esta obra, obtener respuestas sobre la naturaleza de las situaciones jurídicas derivadas de los negocios procesales. El punto de observación son las respectivas perturbaciones. Volviendo al pensamiento de James Goldschmidt, la conclusión última es que los negocios procesales no dan lugar a deberes de prestación, sino a atribuciones.