Аннотация

La presente obra inicia su camino con una pregunta: ¿por qué no existe, hasta hoy, una teoría general de las perturbaciones de los negocios procesales? ¿Es porque son invulnerables? ¿Está todo dicho sobre su vulneración, porque sus efectos no difieren de los que se producen cuando se vulnera un deber de prestación? Estas cuestiones son relevantes porque se ha aceptado que de los negocios procesales resultan deberes de prestación, y siendo estos incumplidos, intervienen los mecanismos de protección de los derechos de un acreedor de una prestación. En un ejercicio dialéctico, partiendo del análisis de siete negocios procesales -el pactum de non petendo; las cláusulas escalonadas; los convenios arbitrales; los pactos de jurisdicción; los convenios híbridos de competencia; los acuerdos de prueba; y la renuncia al recurso- pretende, esta obra, obtener respuestas sobre la naturaleza de las situaciones jurídicas derivadas de los negocios procesales. El punto de observación son las respectivas perturbaciones. Volviendo al pensamiento de James Goldschmidt, la conclusión última es que los negocios procesales no dan lugar a deberes de prestación, sino a atribuciones.