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Estudios
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Con esta obra, se desea contribuir a la discusión jurídica de una figura que, con algunas excepciones, no ha sido objeto de gran atención por la doctrina científica española. De ahí que la intención sea abordar el contrato de escrow de una forma amplia, global, sin centrarnos en un escrow específico, que permita al lector comprender la importancia y relevancia prácticas de esta figura y a su vez la dificultad, dada su vasta fenomenología, de definir su posible régimen jurídico.
A este fin, la obra se divide en tres capítulos. El primero trata de entender el escrow, como figura secular, comenzando con sus orígenes y sus elementos característicos, su desarrollo a lo largo del tiempo y su utilización en diferentes sectores, la incidencia de la tecnología en su configuración, su aceptación en nuestro ordenamiento, terminando con una propuesta de definición o, más bien, de categorización.
El segundo aborda su naturaleza jurídica, a partir del análisis de su posible encaje en los contratos tradicionales (depósito, mandato/comisión, crédito documentario, negocio fiduciario…), tratando los problemas -"aristas"– que pueden surgir en la posible aplicación del régimen jurídico de estos contratos al contrato de escrow, y advirtiendo al lector de cuestiones que tiene que tener en cuenta en su configuración con posibles soluciones.
El último capítulo está dedicado principalmente a sus elementos configuradores, a cuestiones prácticas-jurídicas de la operativa funcional del escrow.
A este fin, la obra se divide en tres capítulos. El primero trata de entender el escrow, como figura secular, comenzando con sus orígenes y sus elementos característicos, su desarrollo a lo largo del tiempo y su utilización en diferentes sectores, la incidencia de la tecnología en su configuración, su aceptación en nuestro ordenamiento, terminando con una propuesta de definición o, más bien, de categorización.
El segundo aborda su naturaleza jurídica, a partir del análisis de su posible encaje en los contratos tradicionales (depósito, mandato/comisión, crédito documentario, negocio fiduciario…), tratando los problemas -"aristas"– que pueden surgir en la posible aplicación del régimen jurídico de estos contratos al contrato de escrow, y advirtiendo al lector de cuestiones que tiene que tener en cuenta en su configuración con posibles soluciones.
El último capítulo está dedicado principalmente a sus elementos configuradores, a cuestiones prácticas-jurídicas de la operativa funcional del escrow.
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Esta obra aborda un problema tan acuciante para la sociedad como lo es el cambio climático y lo hace de una forma original, novedosa y funcional. Se plantea el problema base del cambio climático y sus causas, se realiza un análisis de las políticas legislativas internacionales para afrontar el cambio climático y se pone de relieve la carencia de una política criminal internacional, por lo que se plantea la creación de una política criminal adecuada a las conductas ilícitas causa del cambio climático. A su vez, se plasma el sistema de responsabilidad penal y civil ex delicto existente para los Estados, las empresas transnacionales y las personas físicas, el cual se refleja ineficiente. Asimismo, se hace un análisis acerca de las vías jurisdiccionales actuales para la obtención de una tutela judicial efectiva del derecho a un medio ambiente sano, las cuales necesariamente han de ostentar un carácter internacional o extraterritorial por lo que se realiza un análisis sobre el acceso a la Corte Penal Internacional y el uso del principio de jurisdicción universal. Ambos sistemas con una aplicación deficiente para el supuesto, pero mediante los cuales se obtendría un efecto disuasorio y preventivo necesario ante la comisión de tales conductas. Finalmente, la obra plantea la creación de sistemas procesales futuros propuestos para garantizar la obtención de la justicia climática.
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Cualquier sistema estatal de arbitraje precisa, junto a un marco legal adecuado, una jurisprudencia que lo aplique e interprete adecuadamente. En España, tras una serie de directrices fijadas por el Tribunal Constitucional, esta función corresponde esencialmente a los Tribunales Superiores de Justicia, que desde el año 2011 ejercen importantes funciones en el nombramiento de los árbitros y en el control de los laudos arbitrales resolviendo las eventuales acciones de anulación respecto de los laudos pronunciados en España y en relación con los laudos pronunciados en el extranjero a través del execuátur. Las Audiencia Provinciales, también tienen un cierto papel en lo que atañe en la resolución de los recursos relativos a la denominada «declinatoria arbitral» y a los despachos de ejecución de los laudos firmes. El periodo cubierto por la presente obra parte de la reforma que sobre la Ley de arbitraje de 2003 se realizó en 2011, que confirió gran protagonismo a los Tribunales Superiores de Justicia. Es cierto que en los dos últimos años la acción de los tribunales se ha reducido sensiblemente, pero la jurisprudencia en materia arbitral sigue siendo una constante que supera las 500 decisiones anuales. En el presente libro se ha realizado una selección rigurosa de varios miles de decisiones, en un afán de escoger la doctrina más relevante de nuestros tribunales, procediéndose a una sistematización que incluye unos 1.400 extractos, clasificados en seis rúbricas: 1) Configuración del arbitraje en el Ordenamiento español; 2) Apoyo judicial al arbitraje; 3) Convenio arbitral, 4) Instituciones arbitrales y árbitros; 5) Anulación del laudo arbitral y 6) Execuátur de laudos extranjeros. Posee este repertorio una pretensión de generalidad y el objetivo de ser de utilidad para los distintos operadores jurídicos involucrados en el arbitraje. Por ejemplo para la presentación por parte de los abogados de acciones judiciales relativas a la declinatoria arbitral, al nombramiento judi
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Los derechos de adquisición constituye una de las materias en las que la práctica jurídica va por delante de la ley. La frecuencia con la que se convienen los denominados precontratos, o en que se concede un derecho de opción, contrasta con la falta de regulación de estos conceptos en el Código civil español. La doctrina y la jurisprudencia, civil y registral, han intentado construir un régimen jurídico de estas instituciones, que sin embargo agradecerían la certeza que proporciona una regulación legal. Algo similar ocurre con los denominados derechos de adquisición preferente, en los que, sin embargo, la regulación de sus diversas manifestaciones en leyes especiales, entre ellas la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha permitido superar la imprecisión del Código civil español y contribuido a consolidar el derecho de tanteo y retracto como principal modalidad de preferencia. En la presente obra se pretende contribuir a la construcción de unos conceptos claros y dar respuesta a las cuestiones más problemáticas que plantean estas instituciones.
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La presente obra tiene como objeto realizar un análisis exhaustivo de la figura de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social con la finalidad de alcanzar tres objetivos principales. El primero es conocer en profundidad la historia centenaria de las mutuas: cómo surgieron, con qué objetivo, las diferentes normativas que les han ido afectando y el proceso de maduración histórica que han experimentado hasta la época actual. El segundo, clarificar y sistematizar el régimen jurídico vigente, analizando la normativa aplicable y referenciando las posibles modificaciones que pueden acontecer a corto plazo por la posible aprobación del Proyecto del Reglamento de Mutuas. Y, en tercer lugar, examinar el régimen legal de las prestaciones sanitarias y económicas a las que tienen derecho los trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional en Italia a través del INAIL para así ofrecer una visión comparativa entre las regulaciones italiana y española. Alcanzados dichos objetivos principales, se pretende lograr un objetivo final: concluir sobre las principales vicisitudes que presenta la regulación actual de las mutuas y la forma de solucionarlas. Podrían formar parte de esta solución la elaboración de un nuevo Reglamento de Mutuas que simplifique y esclarezca la regulación actual, la instauración de un organismo único estatal especializado que gestione todas las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de contingencias profesionales, como existe en Italia, así como la creación de órganos judiciales especializados en prestaciones de la Seguridad Social. En defecto de una normativa uniforme y actualizada, el panorama de incertidumbre es evidente, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley 35/2014 y sus numerosas remisiones a un Reglamento inexistente. De esta manera, se hace necesario acudir a regulaciones desfasadas mientras el venidero Reglamento de Mutuas no vea la luz. Así, es innegable que las mutuas se encuentran en una situación de
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El marco normativo actual sobre el novedoso mercado de prestación de ciertos servicios turísticos que ha irrumpido como una subespecie de la llamada economía compartida o colaborativa, caracterizada, en principio, por una ausente regulación ad hoc, una utilización de las llamadas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y la intervención de un tercer sujeto singular que es la empresa intermediadora entre el empresario y el consumidor a través de las conocidas plataformas digitales, es aún deficiente. El inicial intercambio colaborativo de bienes y/o servicios entre ciudadanos (economía del compartir o actividades P2P "peer-to-peer) sin ánimo comercial alguno, evolucionó hacia un nuevo -e indefinido aún- mercado colaborativo, con empresas y ánimo de lucro incluido, no tiene aún una regulación completa y adecuada sobre este mercado turístico colaborativo, y sobre la acción de las plataformas digitales, estando pendiente de regulación. Ante esta situación, las empresas del sector turístico, el legislador y las Administraciones públicas tendrán que evolucionar y ordenar jurídicamente esta actividad turística singular.
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La aplicación de la Declaración de Bolonia a la Universidad Española, ha supuesto una reducción sustancial de la enseñanza teórica dedicada a las disciplinas jurídicas en los nuevos Planes de Estudio. En consonancia con la nueva situación, y con la finalidad de adaptarse a las exigencias del denominado Espacio Europeo de Educación Superior, la obra que ahora ve la luz aborda el estudio de las instituciones y los conceptos básicos que informan el Derecho Público y Privado Romano. El derecho romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La enseñanza del Digesto Justinianeo en la Bolonia del siglo XI, está en el origen de la que fue la primera universidad europea, y contribuye, desde entonces, a la conformación de la lógica jurídica de los estudiantes, al tiempo que les faculta para entender los distintos Ordenamientos jurídicos modernos como el resultado de sucesivas experiencias históricas, que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar y aplicar el derecho vigente. El estudio aséptico del derecho positivo, sin una valoración histórica y filosófica de las normas jurídicas, comporta el riesgo de generar una percepción sacralizada o dogmática de la ley, que daría como resultado una figura de experto o técnico de normas en vigor que no distaría mucho de la vilipendiada imagen del leguleyo. Se ha procedido, en esta quinta edición, a la adición de un epígrafe nuevo en el Capítulo XI titulado Protección pretoria extraprocesal, al trasvase del punto 3, Arbitraje, del Capítulo 10, al capítulo 11, y a la revisión de la obra en su conjunto.
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El multiculturalismo no es un fenómeno nuevo puesto que ha sido una constante en la historia de la humanidad, aunque a lo largo de los últimos años ha experimentado un mayor desarrollo debido a los fenómenos migratorios. En este trabajo se tratan los efectos de los matrimonios polígamos en nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de la consideración de que el sistema matrimonial español es monógamo, sin perder de vista que la nueva realidad social existente, en relación con los mismos, podría implicar, de un lado, que los contrayentes tengan que adaptarse a las normas de ese país, y, de otro, que el Estado entendiese la necesidad de un cierto reconocimiento. Teniendo en cuenta este planteamiento genérico se hace necesario particularizar este tipo de situaciones en distintos ámbitos del derecho. Nuestro ordenamiento jurídico contiene una serie de disposiciones, entre las que se encuentra el Código civil y el Código penal, que pretenden evitar que se produzca este tipo de matrimonios. Estamos -por lo tanto- ante una serie de mecanismos de protección encaminados a preservar y controlar la institución matrimonial, de tal forma que si se aplican todos los controles previstos sería difícil que se lleven a cabo estos matrimonios. En lo que respecta a nacionales de terceros países, en los que si se reconoce esta figura, se analizan los posibles efectos de la poligamia, y en este sentido veremos que no existe un único planteamiento, puesto que está sometida a efectos positivos y negativos. Y en lo concerniente al ámbito jurisprudencial, el mismo se configura como una vía conciliadora tendente a reconocer esta figura en determinados supuestos. Aspectos todos estos que son objeto de desarrollo de forma pormenorizada en esta monografía. La problemática que se pretende afrontar se centra en el binomio matrimonios polígamos – pensión de viudedad ante su posible reconocimiento en España. Comenzaremos analizando esta problemática desde el punto de vista de nuestro ordenamiento
Jurisprudencia y doctrina sobre el concepto del trabajador dependiente en el siglo XXI - Mª José Cervilla Garzón
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La interacción de normas de distintos ordenamientos adquiere la condición de paradigma jurídico ante la intensidad e impulso que se observa a la sombra de la globalización; y ello no solo a tenor de la profusión de cláusulas formalmente dispuestas en tal sentido, sino desde una realidad jurídica porosa en la que unos ordenamientos parecen conectar osmóticamente con otros. El Derecho entonces, y cada vez más, como relaciones entre ordenamientos. Otra cosa es la dificultad que ello supone para la seguridad jurídica y la racionalidad del Derecho en su conjunto, y la necesidad, con todo, de cierto entendimiento al respecto. A ello se dedica este estudio. Se parte de la configuración pluralista que desde un entero sistema jurídico pretende explicar la proliferación de fuentes en el Derecho globalizado. Y ante su insuficiencia, que se pase luego a analizar el Derecho desde el institucionalismo y los ordenamientos jurídicos, para concretar las distintas relaciones existentes entre estos, enfatizando la idea de pluralismo y reparando en cómo se articulan según que se den de manera específica, abstracta o espontánea. Para terminar, se repasan varios modelos desde los que comprender dichas relaciones, el impacto de las nuevas identidades jurídicas que hoy prosperan, y finalmente su entera revisión desde el Derecho constitucional.
La epidemia de COVID-19 en las residencias para personas mayores - M. Enriqueta Fernández Izquierdo
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El derribo de las fronteras económicas, la creciente internacionalidad de las empresas, la adopción de estrategias comerciales planetarias por parte de los grupos internacionales de sociedades o la constitución, desarrollo y expansión del Mercado interior europeo, un mercado cada vez más amplio con la adhesión de nuevos Estados miembros son algunos de los factores que aconsejan la inclusión de una monografía sobre el Derecho concursal internacional en la Colección «Litigación Internacional en la Unión Europea» de la Editorial Thomson Reuters Aranzadi, inclusión especialmente oportuna puesto que los juristas españoles, en general, aún no están familiarizados con el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 mayo 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), DOUE L 141 de 5 junio 2015, ni, menos, pueden estarlo con el aún reciente texto refundido de la Ley concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, BOE 7 mayo 2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que regula con algunos de sus preceptos determinados procedimientos de insolvencia internacionales (normas de Derecho internacional privado), o la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 junio, aún no transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, que constituye la clave de bóveda del Derecho preconcursal de la Unión Europea.