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Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I. Luis Fernando Sánchez Supelano
Читать онлайн.Название Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I
Год выпуска 0
isbn 9789587945119
Автор произведения Luis Fernando Sánchez Supelano
Жанр Социология
Издательство Bookwire
e) Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al ambiente, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana;
f) Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el ambiente y,
g) Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del ambiente.
Como se puede observar, la relación entre protección ambiental y derechos humanos ha permitido desarrollar algunos avances importantes, entre los cuales se destacan los siguientes: a) permite enfocarse en las condiciones reales de existencia de las personas, pues la pregunta central de los derechos son las condiciones de goce y disfrute de estos; b) ha permitido desarrollar un conjunto de obligaciones, en términos de acciones positivas y abstención, que los Estados deben cumplir so pena de comprometer su responsabilidad internacional; y c) este conjunto de obligaciones es exigible y el Estado debe demostrar que se ha comportado diligentemente para cumplirlos, de manera que, con esto, principios tales como el de prevención y el de precaución han sido reconocidos como elementos centrales de la evaluación.
Puede decirse, entonces, que se ha construido un amplio conjunto de normas del derecho internacional de los derechos humanos que conforman el corpus iuris (derechos, obligaciones y principios, etc.) del derecho ambiental internacional, y que puede y debe ser aplicado por las instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
Sin embargo, al mismo tiempo, tal situación muestra algunos vacíos, de los cuales podemos destacar, al menos, los siguientes: a) el enfoque de protección es aún, principalmente, antropocéntrico, aunque reconoce la necesidad de protección de los elementos ambientales más allá de la utilidad humana; b) aún no se desarrollan deberes sustantivos en términos de límites ambientales y criterios de sostenibilidad ambiental; c) se concentran en deberes de diligencia y de procedimiento que, si bien son importantes, deben complementarse con criterios sustantivos alrededor de la justicia ambiental (no solo como acceso a la jurisdicción) y sostenibilidad ambiental; y d) aún se requiere más flexibilidad en los elementos de admisibilidad de casos en el sistema interamericano.
Otro aspecto importante a destacar sobre los vínculos entre los derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano y la protección ambiental tiene que ver con tres ideas centrales: a) la existencia de Derechos Ambientales autónomos, cuya exigibilidad aún requiere ser fortalecida; b) el reconocimiento de la interdependencia de los múltiples derechos reconocidos, ya que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que no existe jerarquía entre derechos y que todos merecen igual protección; c) la idea según la cual todos los derechos tienen un contenido ambiental, de tal forma que los derechos civiles y políticos tienen expresiones ambientales (así se debe proteger la vida, la integridad personal de los impactos lesivos de la degradación ambiental y se debe asegurar una participación política adecuada en las decisiones ambientales), mientras que, por su parte, los derechos sociales, económicos y culturales requieren de condiciones ambientales adecuadas para su goce efectivo y real de manera que el derecho al territorio o la salud, por ejemplo, solo puede ser garantizado si al mismo tiempo se protege el ambiente para que esté sano.
De lo expuesto podemos derivar algunas subreglas jurídicas definidas por la jurisprudencia interamericana, a fin de comprender la relación entre protección ambiental y derechos humanos, resultado de obligaciones estatales, como ruta que permita avanzar en la idea de comprensión de una visión de Derechos Ambientales.
• Interrelación entre derechos humanos y degradación o protección ambiental. El deterioro ambiental y sus efectos adversos (como el caso del cambio climático) afectan el goce efectivo de los derechos humanos, recogiendo lo dicho por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre los (DHESC) 1999 (Protocolo de San Salvador), en el cual se resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales (DHESC) —incluido el derecho humano a un ambiente sano y los DHCyP, al ser las diversas categorías de derechos un todo indisoluble basado en la dignidad humana.
• Los derechos humanos resultan afectados con ocasión de la degradación ambiental, en especial, el derecho humano a un ambiente sano. Desde una relación de interdependencia e indivisibilidad entre derechos humanos, protección ambiental y sostenibilidad, los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, ya que el pleno disfrute de todos los derechos depende de un ambiente sano:
1. Amenazas graves a los derechos humanos: el deterioro y la contaminación ambiental afectan gravemente los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida y la salud, por ejemplo, con ocasión del tráfico ilícito y la gestión y eliminación inadecuadas de productos y desechos tóxicos y peligrosos.
2. Crisis climática: tiene repercusiones serias para el disfrute de diversos derechos, entre ellos, los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, a la vivienda y a la libre determinación.
3. Desertificación: la degradación ambiental, junto con y como resultado de la desertificación y la crisis climática global exacerban la miseria y desesperación con consecuencias negativas para el derecho a la alimentación, especialmente en países en desarrollo.
• Derechos Ambientales son derechos en sí mismos. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho humano a gozar o disfrutar de un ambiente sano es un derecho en sí mismo desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
• Condiciones necesarias para la vida digna. Una vida digna de ser vivida requiere de condiciones básicas (unas primordiales, un ambiente sano, acceso a agua limpia y alimentos sanos, entre otras) para el respeto y garantía de todos los derechos; por tanto, cuando esas condiciones se afecten, seres humanos (poblaciones, pueblos, comunidades e individuos) y ecosistemas se pueden encontrar en mayor grado de vulnerabilidad frente a la degradación ambiental; de ahí que las obligaciones ambientales de respeto y garantía de estos derechos por parte de los Estados deben cumplirse en el más alto nivel posible.
• Connotaciones individuales y colectivas. Los Derechos Ambientales contienen aspectos tanto individuales como colectivos; desde el punto de vista individual repercuten de forma directa sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos y si causaran daños irreparables, además que son derechos fundamentales para la existencia de la humanidad; colectivamente, están asociados a un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como futuras.
• Derecho autónomo. El derecho a gozar o disfrutar de un ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal, aunque uno de los aspectos centrales desarrollados a nivel jurisprudencial destaquen las interrelaciones e interconexiones entre diversos derechos.
• Pleno disfrute. Para disfrutar a plenitud todos los derechos humanos se requiere un ambiente propicio, por tanto, los daños ambientales pueden afectar todos los derechos humanos en diversa medida, ya que unos derechos, más que otros, son susceptibles según el tipo de daño y según la vulnerabilidad del sujeto (por ejemplo, etnias, niños, niñas, mujeres, personas en situación de pobreza o en situación de discapacidad); en últimas, todos los aspectos referidos a enfoques diferenciales en derechos humanos. A su vez, se ha establecido una diferenciación entre derechos sustantivos y derechos de procedimiento, según la siguiente distinción:
1. Derechos sustantivos: son derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación ambiental (el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, al agua potable, a una alimentación