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el poder y la práctica del Estado, y proporcionan un conjunto de normas para orientar la práctica y el poder del Estado, incluido el que se ejerce a través de las leyes penales y la política criminal.

      Los capítulos de este libro ofrecen un relato contextual de cómo, a escala nacional e internacional, a través del tiempo y el espacio, el derecho penal se ha utilizado para producir modelos normativos de sexualidad, género y reproducción, y, a la inversa, cómo los derechos humanos han sido utilizados y pueden utilizarse para alterar esa norma. Al mismo tiempo, muchos de los capítulos muestran cómo los actores de los derechos humanos –que a menudo han participado en la promoción de la despenalización en otros sitios– han impulsado y logrado ampliar el alcance del derecho penal, a pesar de saber que su aplicación con frecuencia recae en personas y comunidades ya marginadas. Este libro llama la atención sobre cómo una poderosa fantasía del funcionamiento del derecho penal impulsa hoy en día algunos trabajos en materia de derechos humanos en los ámbitos de la sexualidad, el género y la reproducción, lo que en última instancia presagia un peligro y produce paradojas de establecer límites en torno a formas estrechas de virtud, aun cuando busca liberarse retóricamente de la regulación.

      Conclusión

      En este trabajo, pasamos de buscar normas doctrinales que surgen de los derechos humanos a vincular lo que llamamos “normas de articulación” para guiar a los defensores y promotores de derechos humanos cuando revolotean por las leyes penales y punitivas. Las normas de articulación que proponemos comienzan con la aceptación de la indeterminación de los derechos como práctica: sus objetivos pueden ser la certeza universal, pero su práctica debe ser más iterativa y reflexiva.

      La empatía por el sufrimiento que pretende el derecho penal está estrechamente relacionada con la solidaridad, que consiste en ocuparse de la aplicación del derecho penal entre grupos situados de formas diferentes de manera más general. El capítulo de Moumneh sobre los desacuerdos y silencios entre los grupos por los derechos de las personas homosexuales y de las mujeres en algunos pánicos sexuales recientes en el Líbano muestra los peligros para los derechos cuando no existen solidaridades. Las reflexiones de Brown sobre la tendencia de la persecución penal en los Estados Unidos a recaer en los grupos que ya están más marginados racialmente también reflejan esto, al igual que la investigación histórica que hacen Corrêa y Karam sobre las revisiones de las leyes penales que regulan el trabajo sexual, el adulterio y la violación en Brasil. Todos estos capítulos reiteran que los silos, y no la solidaridad, dominan actualmente la práctica de la defensa de los derechos en materia de género, sexualidad y reproducción. Cheng y Kim detallan los fracasos de la solidaridad práctica entre las trabajadoras sexuales y los grupos de mujeres en Corea del Sur; su análisis deja en claro la tendencia de los grupos de derechos a abrazar la lógica de la respetabilidad sexual cuando se combina con la autonomía en formas que generan más tiempo de prisión para las mujeres que se encuentran del lado “malo” de la virtud. La práctica de la solidaridad puede tener objetivos osados.

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