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estado presente en el debate jurídico y político del país, respecto al cual la doctrina había advertido que podía ser empleado como un mecanismo para impedir que el Gobierno culmine sus cinco años de mandato para el cual fue elegido:

      “La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial resulta, en principio, incompatible con el modelo de sistema de gobierno presidencial peruano, que tiene como rasgo central el que el titular máximo del Poder Ejecutivo ejerza su poder político durante el plazo predeterminado constitucionalmente, lo que viene reforzado por el régimen excepcional de su responsabilidad (artículo 117 de la Carta de 1993). […]” (García Chavarri, 2013, p. 402).

      “La presente demanda [tiene por objetivo] lograr que el Tribunal Constitucional, a partir de la precisión sobre los alcances constitucionales de la competencia del Congreso para declarar una vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, garantice el ejercicio de las competencias que la Constitución Política de 1993 le otorga al Poder Ejecutivo durante el período de cinco años para el cual ha sido elegido, evitando a su vez que sea empleada de forma arbitraria como mecanismo de control político y sanción para dar por concluido de forma anticipada un mandato presidencial”.

      Sin embargo, a las pocas semanas de rechazada la vacancia, y como consecuencia nuevamente de información que vinculaba al presidente de la República con casos de corrupción, se presentó un nuevo pedido de vacancia. En ese momento, el proceso competencial iniciado por el Poder Ejecutivo continuaba su trámite ante el Tribunal Constitucional. En concreto, se encontraba corriendo el plazo para que el Congreso presente su contestación.

      Luego de este pronunciamiento del Tribunal, la incertidumbre jurídica en torno a los alcances de la vacancia por permanente incapacidad moral ha quedado sin respuesta alguna sobre cómo debe ser interpretada la Constitución, a fin de garantizar el equilibrio de poderes y el régimen político. Tampoco se ha aprobado alguna reforma constitucional orientada a precisar o limitar sus alcances.

      8. CONCLUSIONES

      Las tensiones políticas que ocurrieron en el país durante el período gubernamental 2011-2016 llevaron a que, por primera vez, durante la vigencia de la Constitución de 1993, el presidente de la República disolviera el Congreso al amparo de una interpretación del artículo 134 del texto constitucional, en virtud de la cual, la denegatoria a una cuestión de confianza no solo se manifiesta de forma expresa luego de una votación, sino también en conductas o actuaciones que evidencian que la confianza solicitada no ha sido aceptada. Esta interpretación, basada en el derecho a la participación política de la ciudadanía para resolver una crisis política, fue avalada por el Tribunal Constitucional, garantizando los pesos y contrapesos del régimen político previsto en la Constitución, por lo que no corresponde, sobre este tema, realizar alguna reforma constitucional orientada a precisar sus alcances, dado que el máximo intérprete de la Constitución ya lo hizo. Lo que se debe evitar son reformas constitucionales que limiten el uso de esta facultad y sean contrarias al pronunciamiento del Tribunal.

      Pero la elección de un nuevo Congreso no terminó con el conflicto, pues ante los graves hechos que involucraban al presidente de la República en actos de corrupción, la vacancia por permanente incapacidad moral volvió a ser empleada como un mecanismo de control político. Sin embargo, en este caso el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la interpretación del artículo 113, numeral 2, de la Constitución, permaneciendo hasta el momento un vacío en cuanto a la forma en que debe ser aplicado, a fin de garantizar el régimen presidencial. Nuevamente aquí, una reforma constitucional para precisar los alcances de esta facultad no es lo que corresponde, sino su aplicación conforme a los principios de interpretación constitucional, para lo cual resulta necesario contar con un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

      BIBLIOGRAFÍA

      Bernales Ballesteros, E. (1989). El funcionamiento del sistema político en la Constitución de 1979. En E. Bernales et. al., La Constitución diez años después (pp. 137-166). Fundación Friedrich Naumann.

      Blancas Bustamante, C. (1996). El Poder Ejecutivo presidencial. Pensamiento Constitucional (3), 85-102.

      Eguiguren Praeli, F. J. (2019). La cuestión de confianza y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Ius et Veritas (57), 190-197.

      Fernández Segado, F. (1990). Las relaciones entre los órganos de Gobierno en la Constitución del Perú: un modelo híbrido entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Derecho PUCP (43-44), 161-190.

      García Chávarri, A. (2013). La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. Pensamiento Constitucional (18), 383-402.

      Huerta Guerrero, L. A. (2021). El proceso constitucional de acción popular contra la inclusión del enfoque de género en la educación escolar. En La Constitución frente a la sociedad contemporánea. Treinta años de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho, 205 - 232.

      Landa Arroyo, C. (2020). La cuestión de confianza y la disolución del Congreso Peruano. Parlamento y Constitución. Anuario (21), 41-82.

      1 La excepción fue el período julio de 1990 – abril de 1992, que culminó con la ruptura del orden constitucional, ocurrida el 5 de abril de 1992.

      2 Mediante Resolución Nº 1011-2016-JNE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de julio de 2016, se proclamaron los resultados oficiales de la segunda vuelta electoral: 8 596 937 votos (50.12%) para la agrupación política “Peruanos Por el Kambio” y 8 555 880 (49.88%) para “Fuerza Popular”.

      3 La inclusión del enfoque de género en el currículo escolar estuvo presente, desde el inicio de la nueva gestión gubernamental, en el debate político, e incluso llegó a los tribunales (Huerta, 2021).

      4 Diario de debates de la sesión del Pleno del Congreso de la República del 14 de setiembre de 2017, página 39.

      5 Así lo hizo

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