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del estudio y reforma del modelo del Estado constitucional, como garante del pluralismo político y de los derechos fundamentales.

      En este entendido, la VI Jornada Nacional de Derechos Fundamental (16 al 18 de setiembre de 2021) se desarrolla en el marco del Bicentenario de la Independencia del Perú, efeméride propicia para reflexionar históricamente sobre el devenir y los problemas de nuestro modelo constitucional contemporáneo, no en base a un recuento de los hechos históricos, sino del estudio de las causas de la situación contemporánea tanto del régimen político y del régimen económico, como su impacto en los derechos fundamentales, y, en el quehacer judicial, así como, de analizar las posibilidades de su transformación constitucional.

      Así, las conferencias magistrales y las ponencias presentadas en esta Jornada Nacional se vinculan con las necesidades y urgencias de la reforma constitucional del presente modelo constitucional. Por eso, es necesario hacer hincapié en que estas contribuciones reflexionan no en las consecuencias irreparables de nuestra historia política pasada, sino en la causa gobernable de nuestra vida constitucional presente y futura.

      Las temáticas planteadas se han desarrollado en cuatro mesas de trabajo. Primero, en la mesa sobre el régimen político, se inicia con la conferencia magistral del suscrito, en la cual se presenta históricamente el modelo presidencial, atenuado con instituciones parlamentarias, que ha llegado al ejercicio inédito de la vacancia presidencial, institución que es analizada particularmente. Esta conferencia se acompaña de la ponencia del Profesor Luis Huerta, sobre las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República en el período 2016-2021, incidiendo sobre el régimen político peruano a partir de la disolución del Congreso y la vacancia presidencial, y; de la ponencia de la Profesora Katleen Morales Tejada, acerca de la vigencia de la inmunidad parlamentaria en el Estado constitucional de derecho peruano, a propósito de su última reforma constitucional.

      Segundo, en la mesa sobre el régimen económico, se presenta la ponencia magistral del Profesor César Ochoa Cardich, la cual se centra en la libertad de iniciativa privada y el acceso al mercado como derecho fundamental económico. La misma que se acompaña de las ponencias de la Profesora Silvia Sánchez Gómez que analiza el rol del Estado durante periodos de crisis o de emergencia y los límites a las libertades económicas; de la Profesora Erika García Cobián Castro, sobre el control constitucional del principio de equilibrio presupuestal en el Perú, para lo cual realiza un análisis desde el contenido social del Estado constitucional y los derechos fundamentales, y; de la ponencia del Profesor Gonzalo Banda Lazarte, acerca de los aportes ciudadanos para el debate sobre el cambio de la Constitución de 1993.

      Tercero, en relación a la mesa sobre los derechos fundamentales, se inicia con la ponencia de la conferencia magistral del Profesor Jorge León Vásquez, quien aborda la temática de la llamada Constitución intergeneracional, con argumentos para su inclusión en la Constitución, en particular en un catálogo de derechos fundamentales de los niños. Asimismo, se acompañan las ponencias del Profesor Álvaro Córdova Flores, sobre el derecho de consulta de los pueblos indígenas, como un diálogo intercultural en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con sus límites y posibilidades; de la Profesora Devora Franco García, quien analiza el derecho al trabajo y la fragilidad de las políticas de empleo, a partir de lo cual plantea la necesidad de una transición constitucional aunada a políticas de protección a favor de mujeres y madres que trabajan, y; de la Profesora Trilce Valdivia Aguilar quien reflexiona sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos y el rol de los intermediarios de Internet, incidiendo en los avances y retos para la garantía de la libertad de expresión.

      Cuarto, por último en la mesa sobre el sistema de justicia, se presentan las ponencias del Profesor César de la Cuba Chirinos, sobre la independencia y autonomía de la administración de justicia en el Perú, como garantía institucional; del Profesor Edwin Figueroa Gutarra acerca del Bicentenario de la Independencia y los derechos fundamentales, así como, de la Profesora Mosi Meza Figueroa, en relación al Tribunal Constitucional del Bicentenario y el debate nacional y comparado sobre su composición.

      Finalmente, cabe recordar como decía el historiador del Perú, Jorge Basadre: “El Perú es más grande que sus problemas”. Lo cual significa que frente a la crisis que afronta nuestras instituciones democráticas, existe un optimismo patriótico que surge en este Bicentenario de la Independencia Nacional en la cual ha surgido un nuevo, aunque precario liderazgo, para construir al decir del notable escritor José María Arguedas un “Perú de todas las sangres”, que bajo un principio de esperanza y responsabilidad permita superar las crisis de representatividad del modelo constitucional, mediante su reforma total.

      Lima, 21 de junio de 2021

      César Landa Arroyo

      Coordinador

      Área de Derecho Constitucional

      La Vacancia del Presidente de la República en el Perú

      César Landa Arroyo

      1. INTRODUCCIÓN

      En estos últimos años, la importancia del Presidente de la República como cabeza del Poder Ejecutivo ha sido objeto de análisis por diversos especialistas tanto del derecho constitucional como de otras áreas del Derecho y de las ciencias sociales. Los intentos de vacancia presidencial el 2017-2018, la vacancia del Presidente Vizcarra y en su reemplazo el fugaz gobierno de facto de cinco días de Manuel Merino el 2020, llevaron a la sociedad en general a preocuparse más por la regulación constitucional de la figura presidencial y de lo que se podría hacer para mejorar el sistema de control y balance de poderes para evitar que el Presidente, en casos futuros, sea vacado arbitrariamente.

      En la presente ponencia se discute cuál es el tratamiento constitucional de la vacancia presidencial de acuerdo a los cinco supuestos previstos en el artículo 113 de la Constitución Política (CP): la muerte del Presidente, su permanente incapacidad moral o física, la aceptación de su renuncia, el salir del territorio nacional sin permiso o no regresar en el plazo acordado, y la destitución por delitos e infracciones acordes al cargo; así como, también, se presenta una alternativa de reforma constitucional.

      2. RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

      En el régimen presidencial ficticiamente atenuado con instituciones parlamentaristas, el Presidente goza de la titularidad y las responsabilidades más importantes en la conducción del gobierno, con efectos directos e indirectos sobre los poderes y organismos públicos, y, las personas naturales y jurídicas. Sin embargo, el Presidente no puede tomar decisiones o disponer de la expedición de normas y/o actos de gobierno sin la rúbrica de un ministro (artículo 121, CP) y/o con el acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 125, CP).

      De allí que, en principio, la responsabilidad política frente al Congreso y/o la responsabilidad legal frente al Poder Judicial recae en los ministros y/o el Presidente del Consejo de Ministros (artículo 128, CP). Pero, de manera excepcional el Presidente de la República durante su mandato de cinco años solo puede ser acusado por cuatro delitos: traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134° de la Constitución; y, por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral (artículo 117, CP).

      El Presidente también puede responder ante el Congreso de la República por algunos supuestos de vacancia presidencial fijados en el artículo 113 de la Constitución, los cuales se desarrollan a continuación:

      3. VACANCIA PRESIDENCIAL

      La vacancia presidencial es una institución constitucional histórica, que limita al mandato democrático de la elección popular del Presidente de la República y los Vicepresidentes, debido a causales objetivas: muerte, renuncia, destitución, salir del país sin permiso del Congreso e incapacidad moral o física (artículo 113, CP).

      Sin embargo, debido a la tensa confrontación entre el gobierno y la oposición parlamentaria en los últimos años, el uso de la vacancia ha devenido en algunos momentos en un uso discrecional por lo arbitrario cuando se apela a la incapacidad moral contra los primeros mandatarios.

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