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de Juan Rulfo

      Juan Francisco Soto Hoyos

       Introducción

       “¿En qué país estamos, Agripina?”

       “Había vuelto la paz al Llano Grande… pero no por mucho tiempo”

       “Es que somos muy pobres”

       “Nomás con que se presente el gobernador… todo se queda arreglado”

       “Fíjate a ver si no oyes ladrar a los perros”

       “Hoy estamos aquí presentes, en este caso paradojal de la naturaleza”

       “Allí hubo aplausos, ¿o no, Melitón?”

       “Así se cumplirán las órdenes”

       “Pero el pueblo está todavía muy allá. Es el viento el que lo acerca”

       “Antes que se le acabaran los milagros”

       “Esta es la tierra que nos han dado”

       “Y viniera de nueva cuenta a darme guerra”

       Conclusiones

       Referencias

       IV. Metatexto

       Narración y derecho, derecho y narración

      Helena Alviar García

       Introducción

       Derecho: visiones en disputa

       Derecho y ausencia

       La vorágine

       Pedro Páramo

       Islas sin derecho para promover la dominación

       Derecho como dominación

       A manera de conclusión: la inconmensurabilidad del lenguaje

       Referencias

       Los autores

      Introducción

      Lina M. Céspedes-Báez

      Ana María Ferreira

      Este libro compila una serie de contribuciones sobre diferentes intersecciones entre derecho y literatura. Se podría decir que nosotras, sus editoras, llevábamos varios años analizando esta cuestión sin saber que íbamos a terminar editando un libro en conjunto y a la distancia: una en Bogotá (Colombia) y otra en Indianápolis (Estados Unidos). Nuestra amistad ha estado basada, entre otras cosas, en la pasión por la literatura, el interés por las teorías críticas, el compromiso con la enseñanza y la reflexión sobre el poder de la palabra escrita. Tanto el derecho como la literatura se valen de la palabra, de lo que se escribe y de lo que se narra. Ahí nos hemos encontrado como amigas, académicas, profesionales y, ahora, editoras.

      Este proyecto inició sin ideas preconcebidas respecto de cuál es o debería ser la relación entre derecho y literatura. Si bien les sugerimos a los autores invitados que el objetivo era escribir textos que pudieran ser, en efecto, utilizados en los procesos de formación en derecho, decidimos limitar nuestras instrucciones a lo más mínimo, para permitir que cada uno de ellos estableciera los parámetros por medio de los cuales quería explorar el posible relacionamiento entre estas dos disciplinas. Nuestra búsqueda estaba centrada en la diversidad que podían ofrecer sus voces y no en la urgencia de darle una unidad al libro más allá de la indagación por las potenciales, reales e imposibles interacciones entre dos oficios que dependen íntimamente de la palabra escrita, de la narración y de la ficción.

      Luego de que extendiéramos las invitaciones, nos sorprendió la riqueza de las propuestas que recibimos y el entusiasmo que generó nuestro llamado a escoger una pieza literaria para enlazarla con el quehacer jurídico. Las obras escogidas nos permitieron tener una primera aproximación a los gustos literarios de los autores, a las maneras en que su profesión y área de experticia influía en su lectura e interpretación de un texto de ficción y a las cuestiones jurídicas que despertaban su interés investigativo. Quizá, lo que nos quedó más claro fue que para cada uno de ellos la literatura tenía un lugar importante en su vida cotidiana y profesional y que, por tanto, la pregunta por las dimensiones de su interacción con el derecho no les era ajena.

      Para nosotras, el acercamiento a las condiciones y los significados del encuentro entre el derecho y la literatura partía del cuestionamiento de su propia posibilidad. Sabíamos que sus puntos de contacto no podían estar solo definidos por denominadores comunes tan generales como el uso del lenguaje y la palabra escrita, el rol de las técnicas de interpretación y la centralidad de la narración. También éramos conscientes de los peligros de hermanar los fenómenos jurídicos con los literarios, debido al riesgo de forzar a uno a calzar en la horma del otro. En últimas, el propósito no era estructurar una nueva hegemonía en la que el texto literario terminara domesticado y sirviendo a intereses netamente jurídicos, o en la que la obra literaria fuera un medio de denuncia y un antídoto a las limitaciones e injusticias del derecho. Si algo teníamos claro era que la literatura no es un dispositivo de redención y que el derecho no es una entidad monolítica que sirve solo al interés de un poder mezquino.

      La literatura y el derecho son fenómenos sociales que se dan en un contexto económico y político ­particular. Los dos reflejan e influyen en el medio en que son creados. Los dos pueden ser vehículos de producción y mantenimiento del statu quo o medios para promover el cambio. Sus condiciones de existencia e interacción están íntimamente ligadas al contexto en que se producen. En este sentido, el derecho y la literatura reflejan la condición humana del momento histórico al que pertenecen, es decir, sus conocimientos, preocupaciones, comportamientos, limitaciones y aspiraciones. Tanto las normas jurídicas, con su descripción de comportamientos y efectos en derecho y sus pretensiones normativas y prescriptivas, como las narraciones literarias, con sus descripciones de las personas, su entorno, sus pesadillas, realidades y sueños, persiguen un mismo fin: dar orden y sentido a las experiencias humanas por medio del poder de la palabra.

      No se regula por regular, no se narra por narrar. Se regula y se narra para organizar y comprender (Dolin, 2007, pp. 10-11). El derecho y la literatura crean universos de sentido; en este punto, se encuentran. Ahora, existen instancias de desencuentro. El derecho, a pesar de estar soportado en una serie de ficciones y personajes casi míticos, como las cadenas de causalidad o el aburrido y siempre prudente buen padre de familia, tiene la pretensión de ser una realidad y de explicar, en efecto, la totalidad de la experiencia humana a través de modelos abstractos de comportamiento y consecuencias parametrizadas. La literatura, por supuesto, crea sus propios mundos y sus propias reglas de causa y efecto, mas no entretiene una aspiración parecida. Sus ficciones buscan impactar las formas y los contenidos propios del arte de narrar. Estamos convencidas de que unir y contrastar derecho y literatura permite comprender mejor el alcance de estas disciplinas, sus pretensiones y su función en la cultura.

      El libro está divido en cuatro secciones que dan cuenta de ciertas unidades temáticas que se han encontrado en los textos. En la primera, titulada “Guerra, colonización y violencia”, se ubican dos capítulos que combinan derecho internacional y obras literarias que se relacionan con los conflictos armados, la empresa colonial y los ciclos de violencia. En el capítulo de Walter Arévalo-Ramírez y Candice Alihusain, se analiza la propuesta pacifista de una de sus más ardientes promotoras, Bertha von Suttner, a través del análisis de su novela ¡Abajo las armas! (1889). La contribución de Walter Arévalo-Ramírez y Candice Alihusain gira en torno al contexto de creación de esta obra literaria y de las ideas en contra de la guerra propuestas por Bertha von Suttner a través de esta.

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