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material del proceso o procedimiento” (Bustamante, 2015, p. 226).

      Por ello, la única finalidad concreta durante el proceso viene a hacer la de la tutela efectiva de los derechos sustantivos y procesales, pues como consecuencia directa de que esta se cumpla sucederá lo mismo con su finalidad abstracta. Es por esto por lo que coincidimos con Ariano cuando señala que “El proceso civil es garantía de protección de los ‘derechos e intereses’ que el propio ordenamiento jurídico reconoce; el proceso es instrumento de tutela de concretas situaciones jurídicas de ventaja; el proceso civil es instrumento de quien tiene la razón. Que el proceso sea una institución de ‘derecho público’, lo que es indiscutible dada la presencia del órgano jurisdiccional, no es instrumento al servicio de intereses públicos, sociales, colectivisticos, es instrumento al servicio de concretos intereses privados, de aquellos intereses que el ordenamiento jurídico tutela en abstracto” (Ariano, 2003, p. 6).

      Con base en lo anterior, conviene señalar que el proceso debe buscar la tutela efectiva de los derechos materiales de manera más eficiente posible, buscando que esta se cumpla teniendo en consideración los recursos existentes y los costos que su búsqueda pueda generar. En esa línea, como señala Reggiardo, citando a Cooter y Ullen, no debemos de olvidar que el objetivo del proceso es el de: “buscar minimizar los costos administrativos del proceso y los costos provocados por los errores judiciales. El primer supuesto se refiere a los costos en tiempo y dinero que genera un proceso no solo a las partes, sino también al órgano jurisdiccional que finalmente es financiado en buena medida con el dinero de los contribuyentes. La actividad jurisdiccional que se sustente en consideraciones teóricas pero que genere un costo que se puede evitar, es innecesaria y, en consecuencia, derrocha recursos escasos. El segundo supuesto se refiere a los daños que se genera no solo a las partes, sino a los demás miembros de la sociedad, con el hecho de que el órgano jurisdiccional no tenga una posición definida sobre el tema.” (Reggiardo, 2010, p. 147).

      Conforme a lo anterior, podemos concluir que el proceso tiene un fin concreto (solucionar un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica), para lo cual debe realizarlo otorgando el derecho que corresponda a las partes, según los hechos del caso concreto y el derecho que corresponda (reducción de errores judiciales), a través de un proceso que haga viable ello, tanto para las partes como para el juez y la sociedad (reducción de los costos administrativos). Finalmente, podemos señalar que cuando lo anterior ocurra el fin abstracto del proceso se cumplirá, pues esto generará condiciones de certeza y confiabilidad en el ordenamiento jurídico.

      De esta manera, nótese que las reglas procesales que regulan el proceso no sólo deben ser establecidas e interpretadas de manera que se encuentren acorde al contenido del derecho al debido proceso (lo que constituye un mandato constitucional), sino que además estás deben presentarse como idóneas para asegurar reglas claras y predecibles que permitan a la sociedad, el juez y las partes, la emisión de fallos acorde a los hechos y derecho del caso; es decir, justos, tomando en cuenta los escasos recursos que existen en el proceso para que ocurra ello.

      El derecho a la prueba constituye un derecho de rango constitucional y elemento esencial del derecho al debido proceso, su contenido constitucionalmente protegido comprende: “el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la adecuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia” (STC No. 6712-2005 PHC/TC, F.J. No. 6).

      La finalidad de la prueba en el proceso es generar convicción al juez de los hechos controvertidos del caso concreto a efectos de permitirle acercarse a la verdad de los hechos ocurridos y emitir una sentencia de acuerdo con ellos. Señala Bustamante: “lo verdaderamente importante es que ninguna decisión es justa si está fundada sobre una apreciación errada de los hechos, de ahí que toda la actividad probatoria (en especial, su fase valorativa) debe estar encaminada a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva. Esto es, la convicción del juzgador no sea reflejo de una verdad formal, no que consista en una certeza meramente subjetiva, sino en una certeza objetiva, basada en la realidad de los hechos y en el Derecho, con la finalidad de asegurar una correcta y justa solución del conflicto o de la incertidumbre jurídica. No estamos diciendo que siempre se tiene que llegar a la verdad real, pues quizá ello no ocurra nunca (recordemos que el ser humano es falible por naturaleza), pero sí que jamás se debe de renunciar a alcanzar. Recordemos también que la justicia de la decisión y el prestigio de los órganos encargados de solucionar y prevenir conflictos dependen en buena medida que dicha decisión no esté alejada de la realidad” (Bustamante, 2015, p. 293).

      En ese orden de ideas, la finalidad de la prueba en el proceso es acercar al juez a la verdad de los hechos; y de esta manera, reducir el riesgo de que existan errores judiciales en el aspecto fáctico y jurídico de la controversia. En efecto, la prueba también tiene la finalidad de acercar al juez a la correcta aplicación del derecho en el caso concreto, pues sólo podrá establecerse la correcta consecuencia jurídica si existe la adecuada determinación de los hechos (Taruffo, 2012, p. 65).

      Dicho ello, conviene señalar que si bien es cierto que la búsqueda de la verdad constituye la finalidad del derecho a la prueba (y una finalidad del proceso), esto no quiere decir que en el proceso deba buscarse la verdad a cualquier costo o en desmedro de otros valores que comparten protección jurídica con la averiguación de la verdad (Ferrer, 2017, p. 906). Sobre el particular, Montero señala: “la aspiración a la verdad sin matizaciones era demasiado ambiciosa y, sobre todo, que la misma no siempre es compatible con los principios y reglas conformadas del proceso civil. Se trata, pues, de asumir que el proceso responde a toda una serie de principios en su conformación que son tan importantes como el de la búsqueda de la verdad a la hora de conformar los hechos propios de la sentencia (condición de tercero del juez, contradicción, derecho de defensa, igualdad de las partes” (Montero, 2011, p. 44).

      Lo cierto es que en varios casos alcanzar la verdad implica afectar derechos fundamentales, renunciar a otros principios elementales del proceso, o implica un costo prohibitivo que no puede ser asumido por la sociedad, el juez o las partes. Es por ello por lo que se ha señalado que “llegar a la verdad con una certidumbre del (casi) cien por ciento resulta muy costoso. Si bien es posible suponer que, incrementando los recursos empleados aumentará la probabilidad de llegar a una decisión correcta, hay buenas razones para sospechar que existen rendimientos marginales decrecientes en este tipo de inversiones. Además, el estado tiene el deber de distribuir eficazmente sus recursos entre numerosos ámbitos, entre ellos la sanidad, la defensa y la educación. Estos últimos sectores sufren claramente como consecuencia del esfuerzo por ‘llegar a la verdad a cualquier precio’, ya que este dinero podría destinarse a otros fines” (Cabrillo, Fitzpatrick, 2011, p. 26).

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