ТОП просматриваемых книг сайта:
Estudios de derecho comercial. Matías Zegers Ruiz-Tagle
Читать онлайн.Название Estudios de derecho comercial
Год выпуска 0
isbn 9789561426610
Автор произведения Matías Zegers Ruiz-Tagle
Издательство Bookwire
A nosotros, como Pontificia Universidad Católica de Chile, nos interesa fomentar instancias de diálogo como esta, ya que nos permite acercarnos a la realidad desde la academia con una mirada amplia y a la vez especializada de aquellas materias prioritarias para el país.
Creemos que este tipo de encuentros constituyen un aporte gravitante para la discusión pública nacional, con lo cual cumplimos con nuestra misión de compartir con la sociedad el conocimiento que se desarrolla en nuestras aulas.
A su vez, consideramos de la mayor importancia promover un diálogo interdisciplinar en las materias que se abordan en estos encuentros, junto con abrir las puertas a prestigiosos investigadores y académicos extranjeros que enriquecen la reflexión con sus ponencias.
Los invito a participar en estas VI Jornadas de Derecho Comercial con lo mejor de sus capacidades y en la esperanza que se cumplan las expectativas que cada uno de ustedes se ha planteado frente a este encuentro.
A nuestros invitados extranjeros aprovecho de desearles una grata estadía en nuestro país y decirles que la Pontificia Universidad Católica de Chile les abre sus puertas para que se sientan como en casa.
Muchas gracias.
§ 2. DISCURSO INAUGURAL DE LAS VI JORNADAS CHILENAS DE DERECHO COMERCIAL
CARLOS FRONTAURA RIVERA
Decano de la Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Chile
Las VI Jornadas Chilenas de Derecho Comercial, organizadas desde el año 2010 por un consorcio de universidades, han llegado a ser una importante expresión de la inquietud intelectual que moviliza a la comunidad académica de mercantilistas en nuestro país. En efecto, nacidas con el objeto de promover la investigación y el intercambio de ideas en torno a este ámbito del saber jurídico, se han convertido, en poco tiempo, en un espacio de análisis y discusión relevante sobre una rama del derecho de la máxima importancia para la sociedad actual y que, adicionalmente, se encuentra más expuesta que otras a los profundos cambios que ha experimentado el orbe en las últimas décadas. El hecho de que durante un solo día se presenten veintisiete ponencias en seis paneles diferentes, demuestra el alto interés que estas jornadas han llegado a tener en el ámbito académico y también en el profesional, como no podría haber sido de otro modo por el enorme sentido práctico de la disciplina.
El marco en el que se llevan a cabo las jornadas de este año es precisamente el de la conmemoración del sesquicentenario de la promulgación de nuestro Código de Comercio. Es importante recordar que esta normativa es consecuencia del contexto revolucionario que se instaló en el país a partir del año 1810 y que significó una transformación profunda y global de nuestra sociedad, en la medida en que se cambiaron los objetivos y valores de la vida común. Ello importó, naturalmente, una mudanza de los medios conforme a los cuales se había organizado e institucionalizado la vida comunitaria, haciendo necesaria la introducción de regulaciones diferentes a las existentes hasta ese momento y que fueran compatibles con los nuevos fines y principios en que se inspiraba la rebelión.
Cabe recordar, entonces, que el espíritu de los pelucones forjadores de la República –como ha mostrado el profesor Enrique Brahm–, tenía como norte principal la organización del orden para permitir el adecuado desarrollo de los negocios. A lo largo de las décadas siguientes, la concepción que vincula el progreso y la civilización con el espíritu mercantil, más que con cualquier otro factor, se aprecia en personas de las más variadas posiciones, como lo refleja, entre otras cosas, la prensa de la época.1 El mismo José Victorino Lastarria, por ejemplo, quien no puede ser acusado de tener simpatías por el bando pelucón, relacionaba en 1850 la igualdad de derechos, el desarrollo de la industria y el gobierno republicano, al defender la constitucionalidad, justicia y vigencia del artículo 126 de la Constitución de 1828 que derogaba los mayorazgos.2
En síntesis, lo que sucede es que según la visión ilustrada –que inspira a prácticamente toda la élite chilena de aquella época, pertenezca al bando que sea– comercio y educación parecen ser las palancas indispensables para transformar una sociedad cualquiera en una gran nación. Ambos elementos se encuentran estrechamente ligados a la idea de prosperidad y bienestar, los que pasan a ocupar en el imaginario colectivo el lugar que, en el antiguo régimen, tenían las nociones de paz y justicia. Por ello, no es extraño que las dos primeras normas que, en ejercicio de una incipiente autonomía, se da el aún Reino de Chile en febrero de 1811, precisamente, se refieran a materias mercantiles: la libertad de comercio y la de apertura y fomento del comercio y navegación (ordenanza de aduanas). De hecho, el artículo 4° de esta última parece estructurarse en torno a esa estrecha vinculación entre educación y comercio a la que nos hemos referido y de este modo, con el objetivo de que exista «mayor fomento a las ciencias, a la agricultura e industria del país», contempla un beneficio para «maestres i capitanes de todo buque» que, sin costo, traigan a Chile a científicos, porque ellos difundirán «los conocimientos útiles, que proceden a la Industria i hacen florecer el comercio».3
Es así que la independencia abre un nuevo estado de cosas, un relato y propuesta social enteramente diferente, que no se satisface con la vieja normativa vigente en el ámbito mercantil, la que proviene principalmente de la Península. Se produce, aunque de manera todavía incipiente, un crecimiento económico, a lo que se unen prácticas e instituciones desconocidas hasta la fecha en el ámbito de los negocios y, sobre todo, un nuevo espíritu libremercadista, todo lo cual requiere de una regulación distinta. Así lo comprendieron rápidamente los gobiernos republicanos y, ya desde la administración Bulnes, se hicieron esfuerzos para convocar a juristas y comerciantes con el objeto de intentar una reforma del sistema que regía el ámbito comercial. Hubo, por aquellos años, dos comisiones que fracasaron en este intento hasta que, bajo el gobierno del Presidente Manuel Montt, se le encargó a José Gabriel Ocampo la labor codificadora en material comercial.4 Como ha dicho el Premio Nacional de Historia, Eduardo Cavieres:
[q]ueda claro que no solo para el Presidente de la República y sus colaboradores, sino también para un sector importante de la clase dirigente de la época, las actividades económicas habían superado los espacios jurídicos existentes y que el progreso a que ellas daban lugar era parte de una obra de mucha mayor envergadura: la difusión de las luces.5
De este modo, las necesidades de la época llevaron a la concreción del proyecto codificador en materia mercantil. No cabe duda que este esfuerzo constituyó un enorme adelanto para la vida práctica del comercio en el nuevo contexto que el país vivía. La normativa no era totalmente original, puesto que recogía y ordenaba, a la manera moderna, tanto fuentes del antiguo régimen –en concreto las Ordenanzas de Bilbao– como nuevas leyes que se habían dictado en otras latitudes, ahí saltan a la vista las más accesibles y conocidas como el Código de Comercio francés de 1807 y el español de 1829. Sin embargo, el viejo Código de Ocampo fue capaz de sistematizar y abordar materias muy relevantes que no encontraban regulación adecuada en la normativa indiana, reglando, entre otras cosas, la oferta, las sociedades, las quiebras y el comercio marítimo. Es más, en ciertos ámbitos se aprecian innovaciones importantes, incluso si se comparan con legislaciones modernas y avanzadas de la época, como en el seguro y el contrato de cuenta corriente.6
El eminente jurista Pedro Silva Fernández –quien fuera presidente de la Corte Suprema y exalumno de nuestra Facultad– destacaba, en la conmemoración del centenario del Código, los avances que había significado su aprobación, señalando que
delimitó el campo de lo jurídico comercial, y puso término así al confusionismo doctrinario y legislativo que entonces imperaba; señaló su ámbito de aplicación y enumeró los actos de comercio. Con esto último pretendió obviar las dificultades que originaba la definición de los actos mercantiles o su determinación, según el criterio objetivo o subjetivo.7
Es