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al AHJM, allí reposaban, para fines del 2003, cuando se inició la investigación, 6663 expedientes judiciales desde el siglo XVI hasta el siglo XX. No se tiene una cifra exacta de los procesos del siglo XIX que reposan allí, aunque constituyen la mayoría de los documentos guardados. Así las cosas, tras seguir los lineamientos estadísticos, para contar con un margen de error del 3 % y un nivel de confianza del 80 %, se hizo necesaria la consulta y la lectura de 427 procesos judiciales del siglo XIX, con base en los que se hizo una lectura y fichaje de ellos, para un acercamiento cualitativo a las fuentes. Claro está que al ser el universo más restringido (pues abarca procesos de otras centurias), la muestra escogida implica un nivel de confianza aún más alto, en la medida en que solo se consultaron procesos judiciales decimonónicos, todo atemperado, como se dijo, con una buena literatura secundaria que permite comunicar los resultados obtenidos con el entorno nacional y la cultura atlántica de la época.

      Como se mencionó, cada uno de estos expedientes fue fichado, para luego proceder a transcribir completa o parcialmente los expedientes considerados más relevantes para nuestra investigación, todo con el fin de permitir su consulta inmediata por fuera del archivo. Aquí vale la pena enfatizar que no nos limitamos a analizar los “vistos” o parte resolutiva de las sentencias −si así prefiere llamarlos el lector−, sino a todo el expediente, pues de tal manera podríamos rastrear el lenguaje que rodea al proceso mismo. Por cuestiones de extensión, no podremos dar cuenta de todos los procesos fichados, ni siquiera de todos los transcritos, de modo que solo mencionaremos los que consideramos representativos del estilo propio del momento del que se habla.

      En lo que atañe a los aspectos más formales del manejo de fuentes, aunque no por ello menos importantes, debemos destacar que los textos de los procesos judiciales que a continuación citaremos fueron actualizados, en cuanto a su ortografía y sus abreviaturas, al español contemporáneo, para permitir su mayor entendimiento. No obstante, la estructura narrativa, la sintaxis y la forma de redacción se mantuvieron iguales al texto original, salvo en casos excepcionales. Por el contrario, en lo que atañe a los textos dogmáticos y normativos del Antiguo Régimen, la regla general fue la de citarlos con su propia ortografía*.

      Hay que agregar que no trabajamos procesos canónicos, en primer lugar, porque nuestro ánimo era el de registrar la evolución del juramento, en especial, y del proceso, en general, en sede estatal, donde se la jugó en mayor medida el estatalismo-legicentrismo decimonónico; y, en segundo lugar, por el mayor hermetismo y dificultad de acceso a los expedientes judiciales canónicos antioqueños en ese periodo, celosamente custodiados por la Iglesia, a diferencia de lo que sucedía con el AHJM.

      Intención investigativa

      Y todo esto no podría haber sido de manera diferente si se estudia, justamente, una institución que vincula no solo la religión (tanto en su faceta universal y culta –teología–, como la que se vive cotidianamente por los pueblos –religión popular–) con el proceso judicial (que ocupa un lugar privilegiado en lo que se entiende por derecho en la cultura, pues comunica la vida con la norma en su sentido más amplio), sino también al individuo con los poderes (institucionalizados o no) del momento, en especial el Estado y la Iglesia. Estos aspectos, por decir algo, no habrían sido tenidos en cuenta si no se observa de forma holística y no se plantea la pregunta desde la cultura jurídica que sirve de marco al juramento procesal.

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