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a naturaleza es aquel cuya disposición particular se adapta mejor a la disposición del pueblo al cual va destinado.

      La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas, de tal manera que sólo por una gran casualidad las de una nación puedan convenir a otra…

      Los argumentos arquitectónicos son, por ponerlo en jerga kantiana, imperativos hipotéticos. No están basados en un criterio moral absoluto (x es la mejor o peor forma de gobierno y por eso se le debe procurar por sí misma o evitar por sí misma), sino que están formulados como un consejo prudencial. “Si quieres preservar x forma de gobierno, entonces debes hacer y”. He aquí un par de ejemplos de argumentos arquitectónicos:

      Nótese cómo este tipo de argumento se distingue de otras tradiciones de filosofía política que se fundamentan en algún tipo de criterio moral o utilitario: el Estado debe hacer x porque es bueno (e.g. el príncipe cristiano debe obrar de tal manera para asegurar la felicidad terrena y la vida eterna de sus súbditos). El Estado debe hacer x porque es útil (utilitarismo). El Estado debe hacer x porque es lo debido (teorías del deber), etc. Le llamo “argumento arquitectónico” porque siempre adopta la forma de una prescripción o de una proscripción, en aras de conservar la estructura fundamental de cada forma de gobierno, de conservar su constitución entendida en sentido ontológico, aquello que le hace ser eso y no otra cosa. En ese sentido, podemos interpretar Del espíritu de las leyes, si se me permite la expresión impropia,

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