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primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, para lo cual debe presentarse un pacto mutual (contrato o convenio), donde la empresa patrocinadora (empleador) y sus empleados realicen una serie de aportes o contribuciones con la finalidad de estimular la inversión (a través del ahorro) de estos últimos106.

      Estos fondos son considerados personas jurídicas, por lo que una vez constituidos (con la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia) adquieren todos los atributos de la personalidad, incluyendo la capacidad para actuar y obligarse directamente, siempre que actúen a través de su representante legal.

      Como inversionistas institucionales que son, en tanto su objeto es captar recursos de forma masiva para colocarlos en el mercado de valores, pueden tomar las decisiones directamente o delegar esta labor en otros intermediarios. En el primer caso, corresponde a la junta directiva y el representante legal participar en el proceso de decisión, actuando con profesionalismo, equidad, mejor ejecución del encargo y diversificación107. En el segundo caso, la sociedad administradora asumirá todas las obligaciones connaturales al proceso de inversión, siguiendo las directrices dispuestas para los fondos mutuos de inversión.

      El inciso 2 del artículo 2 del Decreto 1705 de 1985 dispone que los trabajadores pueden realizar dos clases de aportes: legales voluntarios y adicionales voluntarios. “Los primeros son aquellos que, en los términos pactados en la respectiva acta de constitución, generan para la empresa la obligación correlativa de contribuir al Fondo en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos [de allí que se conozcan como contribución de la empresa patrocinadora]. Los aportes adicionales voluntarios son aquellos que exceden la cuantía señalada como aporte legal voluntario y las reinversiones de los beneficios que puedan corresponder a los afiliados”.

      Su régimen de inversión se encuentra definido en la regulación, que le establece unos límites precisos en torno a los activos aceptables para invertir, y máxima concentración posible, sin que pueda interpretarse de forma extensiva o analógica108. La administración tiene plena facultad para moverse dentro de los límites legales109.

      A continuación se describen sus características más relevantes:

      Tabla 16. Características de los fondos mutuos de inversión.

Característica Explicatión
Número de inversionistas Se exige pluralidad de trabajadores y por lo menos una empresa patrocinadora. Es fundamental que los inversionistas sean trabajadores de la patrocinadora, sin que puedan vincularse a terceras personas.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas Los trabajadores se adhieren al acuerdo mutual y adquieren el compromiso de hacer aportes de su remuneración periódica110. Como contraprestación a estos aportes, la empresa patrocinadora pagará una contribución que será equivalente al 50% de los mismos.
Tipo de obligaciones del administrador El fondo es administrado por una representante legal y una junta directiva, elegidos por votación de los empleados en asamblea ordinaria.
Activos aceptables para invertir los recursos captados Únicamente podrán invertir en los activos señalados en el Decreto 2555 de 2010, respetando los límites de inversión alií previstos. Este estricto régimen de inversiones busca salvaguardar los recursos de los trabajadores, evitando inversiones muy riesgosas.
Rendimientos Las utilidades dependen del comportamiento de las inversiones y del manejo del portafolio, por lo que no hay un rendimiento preestablecido en porcentaje, sino que penden de la variable utilidad-riesgo.
Remuneración del administrador La remuneración del representante legal y de la junta directiva depende de lo señalado en el acta de constitución. También será viable que deba pagarse una comisión a los intermediarios del mercado de valores cuando los fondos mutuos de inversión delegan la administración de sus inversiones.
Terminación del contrato Los trabajadores podrán retirarse del acuerdo mutual en cualquier momento y exigir la devolución de sus participaciones.

      Es importante advertir que los fondos mutuos de inversión han reducido su número en los últimos años, entre otras razones, por cuanto no es muy común que los empleadores deseen obligarse a hacer contribuciones a favor de sus trabajadores (adicionales a las legales) y por cuanto los fondos de pensiones voluntarias satisfacen la misma finalidad111, por lo que se han dado varios casos de conversión a estos últimos.

      Finalmente, es importante advertir que el concepto fondo mutuo de inversión no es equivalente al de mutual fund, que se utiliza en países como Estados Unidos o España, pues el segundo hace referencia a las carteras colectivas o fondos de valores y de inversión, y no a acuerdos entre empleadores y empleados.

      Fondos de capital extranjero

      El Decreto 2080 de 2000, con sus modificaciones, comprende el régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior. El mencionado decreto es la regulación aplicable a las diversas modalidades de inversión extranjera, las cuales se sujetan al principio de igualdad en el trato. Según este, los inversores del exterior tendrán las mismas prerrogativas y facultades que los nacionales, de allí que todos los actos que se consideran legalmente permitidos para inversionistas residentes en Colombia se estiman habilitados para los extranjeros, sin perjuicio de las disposiciones especiales en materia de operaciones autorizadas y prohibidas. Empero, la inversión extranjera tiene el deber de registrarse ante el Banco de la República, exigencia que no se tiene para la inversión local, con el fin de permitir la supervisión estatal.

      La inversión extranjera es de dos tipos:

      i) Directa, caracterizada porque el inversor desea adquirir medios de producción en nuestro país, es decir, tiene una vocación de permanencia en el tiempo y carece del ánimo especulativo en relación con la inversión en sí misma considerada, tal y como sucede con la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones o la adquisición de inmuebles112. Esta inversión solo le impone al extranjero un registro en el Banco de la República y el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias de nuestro país.

      ii) De portafolio, esto es, aquella que se realiza en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores. Estas inversiones, hasta antes del Decreto 4800 de 2010, se hacían a través de un fondo de inversión de capital extranjero, cuyo “único objeto [era] realizar transacciones en el mercado público de valores”.

      Su presupuesto era la especulación, entendida como la realización de operaciones con valores con el ánimo de obtener un lucro, actividad que demanda mayor supervisión estatal en razón de los efectos que eventualmente pudieran causarse en el mercado por la salida de los denominados capitales golondrina113.

      Tabla 17. Características de los fondos de capital extranjero.

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Característica Explicación
Número de inversionistas Unipersonalidad o pluralidad.
Formalidad para la vinculación de los inversionistas La vinculación se hace a través de contratos de administración de portafolios de terceros (sociedades comisionistas de bolsa), de encargo fiduciario o fiducia mercantil (sociedades fiduciarias) o administración de fondos del capital extranjero (sociedades administradoras de inversión).