Аннотация

El carácter globalizado, transnacional y digitalizado de la criminalidad organizada ha impuesto el desarrollo de relaciones más estrechas, de networks, basados en mecanismos de cooperación judicial no solo entre los Estados de la UE sino también con los países terceros a fin de elaborar una estrategia de lucha eficaz y compartida. El principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales representa el pilar de este sistema en la UE. No obstante, la necesidad de imponer excepciones al carácter automático de este principio ante supuestos de violaciones reiteradas y sistemáticas, a través de un control horizontal del respeto de los derechos fundamentales, que puede llevar a la imposición de excepciones, ha puesto este principio en entredicho, requiriendo elaborar una nueva declinación y la adaptación de los instrumentos normativos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial al nuevo contexto. En los últimos años las quiebras han sido cada vez más fuertes, debido a las derivas antidemocráticas asumidas por algunos países. De ahí, la necesidad de una respuesta más incisiva por parte de la UE, pues este contexto interno, que contribuye a fomentar la corrupción entre las elites en el poder y, de camino, el desarrollo de la delincuencia organizada, representa el trasfondo desde el que se desarrolla la presente obra titulada «Lucha contra la criminalidad organizada y cooperación judicial en la UE», cuyo objetivo es analizar los instrumentos, los límites y las perspectivas en la era digital de este complejo binomio.

Аннотация

La globalización de nuestra sociedad y de la economía ha supuesto la globalización del crimen, y por lo tanto la lucha contra las redes criminales y otras formas graves de delincuencia requiere y exige de los Estados una respuesta penal común, por lo que es preciso poner en marcha instrumentos y sistemas que sean realmente eficaces. Así mismo, un fenómeno poliédrico como el crimen organizado impone que se aborde desde una perspectiva multidisciplinar y transversal, pues los aspectos sustantivos y procesales convergen y se proyectan sobre las realidades que se combaten, debiendo ir adecuadamente entrelazados e imbricados, para que produzcan el resultado previsto. En este sentido y teniendo en cuenta que la criminalidad organizada existe y actúa, esencialmente, por ánimo de lucro, es necesario trabajar incidiendo en el principio de que «el delito no resulte provechoso», y por lo tanto profundizar en las políticas dirigidas a asfixiar económicamente a las organizaciones criminales mediante la expropiación de las ganancias proporcionadas por sus actividades delictivas. Las medidas e instrumentos adoptados hasta la fecha han supuestos grandes avances en la dirección correcta, pero hay que reconocer, como hace la Comisión Europea, que siguen siendo insuficientes e ineficientes. Por lo tanto, hay que trabajar y profundizar en los marcos jurídicos disponibles y en la conformación de mecanismos y sistemas de cooperación, coordinación e intervención en la recuperación y gestión de activos derivados del delito. Todo ello exige el diseño y adaptación de instrumentos e instituciones penales y procesales, que han de operar en el ámbito de nuestro proceso penal, respetando los derechos y garantías básicas del mismo. En este marco, son muchos los actores y profesionales implicados en esta labor, y muy numerosas las actuaciones que se requieren para conseguir un sistema garantista y a la vez eficaz. No obstante, en este objetivo y en este trabajo no se pueden perder de vista las gar