Аннотация

El actual proceso de digitalización de la práctica totalidad de los sectores está transformando la lógica económica que impera en muchos mercados. En ellos, los datos han pasado a ser el principal recurso esencial para la competencia, actuando en unos casos como contraprestación por servicios digitales y, en otros, como el pedestal sobre el que las grandes empresas asientan su posición de dominio en el mercado. Una posición de dominio que se retroalimenta. La actividad de las grandes empresas tecnológicas que dominan estos mercados se basa en la acumulación e interpretación de estos datos (big data), su procesamiento a través de algoritmos y el empleo de inteligencia artificial para adoptar decisiones en el mercado o implementar smart contracts. Su objetivo es conseguir el cierre anticompetitivo del mercado, fortalecer su posición de dominio y expandir sus actividades a otros mercados conexos (market leveraging). La presente obra analiza algunos de los principales retos a los que ha de hacer frente el Derecho de la competencia en esta economía de los datos, tanto desde la perspectiva sustantiva -considerando algunas de las principales infracciones que pueden tener lugar en este contexto-, como desde la procedimental -estudiando cómo se pueden adaptar los instrumentos de aplicación pública y privada del Derecho antitrust para afrontar adecuadamente los desafíos de la era digital.

Аннотация

La Comisión Europea introdujo en 2008 el procedimiento de transacción en casos de cártel (settlements) siguiendo la práctica estadounidense de los plea bargain y de otras autoridades de competencia que utilizaban también instrumentos negociados para la resolución de expedientes en materia antitrust. En esta obra se exploran los distintos modelos y opciones regulatorias existentes, considerándose que, en general, se trata de un instrumento que permite acelerar los expedientes por infracciones del Derecho de la competencia basándose en el reconocimiento de la conducta y de la responsabilidad en la misma por parte de las empresas infractoras. Ello permite a la autoridad de competencia reducir el tiempo y los recursos que ha de invertir en la tramitación del procedimiento, pudiendo resolver el asunto de forma más rápida. A cambio de su colaboración, se concede a los infractores que confiesan su responsabilidad en la infracción una reducción del importe de la sanción a la que se enfrentarían (un 10% para casos de cártel ante la Comisión Europea). En España, se plantea la introducción de la transacción en procedimientos de competencia a través del nuevo artículo 50.bis que prevé el Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Esta obra analiza desde una perspectiva crítica el diseño de este instrumento, considerando su potencialidad real en nuestro país, los principales problemas que pueden derivar de su uso y su encaje sistemático dentro de los instrumentos de aplicación pública y privada de la normativa antitrust.