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El Reglamento (CE) 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, constituye una norma claramente protectora de los derechos del pasajero, dentro de un contexto general comunitario de tutela de los derechos del consumidor. En este marco, el artículo 7 del Reglamento contempla la existencia de un derecho de compensación automático para aquellos casos en los que la compañía aérea ha procedido a la cancelación de un vuelo inicialmente programado, derecho que la jurisprudencia comunitaria ha extendido también a las situaciones de gran o considerable retraso en la ejecución del trayecto. Al efecto de evitar un sistema de pura responsabilidad objetiva, que podría comprometer la viabilidad del sector aeronáutico, el artículo 5.3 de la citada norma indica que las compañías aéreas podrán exonerarse de su deber de compensación en aquellos casos en los que concurra una circunstancia extraordinaria que justifique esa cancelación o retraso. El presente estudio incide precisamente en la concreción de lo que debe entenderse como «circunstancia extraordinaria», a los efectos del artículo 5.3 del Reglamento, efectuando para ello un análisis pormenorizado de los elementos de interpretación que ofrece la propia norma y, de modo muy particular, de los deducidos del diálogo permanente y continuado entre el TJUE y los Tribunales nacionales, surgido a consecuencia de las frecuentes cuestiones prejudiciales que sobre este particular se han ido planteando a lo largo de los años transcurridos desde la aprobación del Reglamento. De esta forma, se analizan con particular detalle las situaciones que, bajo determinadas circunstancias, han dado lugar a esa exoneración, entre las que destacan, entre otras, los casos de inestabilidad política, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, los riesgos para la seguridad, las huelgas que afecten a las operaciones de transport

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La extracción de datos de una página web ajena constituye una práctica muy extendida en el ámbito de la nueva sociedad de la información. Cuando la misma se realiza sin el consentimiento expreso de su titular, y en clara colisión con el modelo de negocio pretendido por este, se plantean una serie de problemas que exigen una respuesta clara del ordenamiento jurídico. Ante todo, determinar si el simple hecho de navegar por un sitio web y extraer algunos datos del mismo presupone la existencia previa de un contrato entre usuario y titular de la página web, aunque sea celebrado de forma tácita o presunta. En segundo lugar, la eventual conculcación de derechos de la propiedad intelectual que pudieran derivarse de la titularidad de ese sitio web, en particular, sobre el software o la base de datos del mismo. Finalmente, los conflictos que dicha situación pueda generar a la luz de la normativa sobre competencia desleal y de protección de los consumidores y usuarios.

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El uso obligatorio de la marca registrada constituye un principio plenamente asentado en nuestro ordenamiento jurídico, que responde a la necesidad de que el derecho de exclusiva atribuido a su titular se justifique con el adecuado cumplimiento de las funciones que la marca persigue, y no con finalidades estrictamente defensivas o de conveniencia, lo que sólo puede obtenerse mediante el uso adecuado de la misma. Partiendo de esta base, y tras un estudio previo de la razón de ser de este principio y de los antecedentes históricos que llevaron a la regulación actual contenida en la Ley de Marcas de 2001, el autor analiza con detalle y profundidad el alcance de la obligación de uso, sirviéndose para ello del esquema utilizado por la propia Ley. A tal efecto, se dedica una especial atención al estudio del artículo 39 de la Ley, analizando la doctrina jurisprudencial que se ha venido consolidando durante estos últimos años respecto de cuestiones de tanto interés como el que deba entenderse por «uso efectivo y real»; la problemática concerniente al ámbito territorial de la obligación de uso («en España», «o con fines exclusivamente de exportación»); la utilización de la marca en forma distinta a la registrada; el uso de la marca por un tercero; y, en fin, la figura del uso parcial de la marca registrada. Capítulo especial merece el de las consecuencias legales previstas para el caso de incumplimiento de la obligación de uso, en el que, además de analizar todos los casos en los que puede ser esgrimido dicho incumplimiento, el autor se adentra en toda la temática referida a la caducidad de la marca, la inversión de la carga de la prueba y las causas justificativas de la falta de uso. Finalmente, merece destacar, como ya hemos advertido, que el análisis de la regulación legal del principio de uso obligatorio de la marca registrada, se combina con un estudio exhaustivo y detallado de las resoluciones judiciales que se han ido dictando en aplicación de dichas reglas durante lo