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      Mercedes Morán Ruiz

      ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, UN SECTOR REGULADO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

      Colección Premio Antonio Delgado

      DEL INSTITUTO DE DERECHO DE AUTOR

      Madrid, 2021

      Reservados todos los derechos.

      El contenido de esta obra está protegido por la ley, que establece penas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

      El editor no se hace responsable de las opiniones, comentarios y manifestaciones vertidas por el autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión.

      ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,

      UN SECTOR REGULADO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

      Primera edición, 2021

      Edición

      Instituto de Derecho de Autor

      Coordinación editorial

      Instituto de Derecho de Autor

      Bárbara de Braganza, 7. 28004, Madrid

      www.institutoautor.org

      Revisión: Balloon Comunicación

      Maquetación: Balloon Comunicación, sobre diseño de editorial Comares, S. L.

      Impresión y encuadernación: Estugraf

      © De la obra: Mercedes Morán Ruiz

      © Del prólogo: Vanessa Jiménez Serranía

      © De la presente edición: Instituto de Derecho de Autor, 2021

       www.institutoautor.org

       [email protected]

      ISBN papel: 978-84-122954-1-2

      ISBN ePub: 978-84-122954-2-9

      Depósito Legal: M-13794-2021

      A Leo, el más valiente de los superhéroes.

      CONTENIDO

       PRÓLOGO

       I. INTRODUCCIÓN

       II. JUSTIFICACIÓN HISTÓRICA Y ECONÓMICA DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

       2.1. Antecedentes históricos de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual

       2.2. Justificación económica de las entidades de gestión: beneficios de la concentración de la oferta

       III. FUNCIONES PRIMORDIALES DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN

       3.1. Gestión colectiva voluntaria: concesión de licencias a usuarios del repertorio

       3.2. Gestión colectiva obligatoria

       3.3. Acuerdos de representación entre entidades de gestión de diferentes territorios

       3.4. Función social

       3.5. Otras funciones: persecución de infracciones y fomento de la oferta legal

       IV. REGULACIÓN DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN ANTERIOR A LA DIRECTIVA 26/2014: DERECHO DE LA COMPETENCIA

       4.1. Normas sobre competencia: artículos 101 y 102 TFUE

       4.2. Resoluciones relevantes en este ámbito que han determinado la configuración de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual

       4.2.1. Resoluciones relativas a la relación entre las entidades de gestión y los titulares de derechos

       4.2.2. Resoluciones relativas a la relación entre las entidades de gestión y los usuarios de obras o prestaciones protegidas

       4.2.3. Resoluciones relativas a la relación entre diferentes entidades de gestión

       V. DIRECTIVA 26/2014/UE: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGACIONES QUE IMPONE

       5.1. Ausencia de una verdadera armonización

       5.2. Ámbito de aplicación de la directiva

       5.3. Obligaciones aplicables a todas las entidades de gestión

       5.3.1. Requisitos aplicables en sus relaciones con titulares de derechos

       5.3.2. Obligaciones en relación con las cantidades recaudadas

       5.3.3. Requisitos relativos a la organización de las entidades de gestión

       5.3.4. Obligaciones de las entidades de gestión en relación con los usuarios del repertorio

       5.3.5. Obligaciones en sus relaciones con otras entidades de gestión

       5.3.6. Obligaciones de transparencia e información

       5.4. Medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades de gestión

       VI. INCORPORACIÓN DE LA DIRECTIVA A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

       VII. CONCLUSIONES

       BIBLIOGRAFÍA

      PRÓLOGO

      DE

      VANESSA JIMÉNEZ SERRANÍA

      Es para mí un triple honor ser la prologuista de esta excelente obra intitulada «Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, un sector regulado en el derecho de la Unión Europea». En primer lugar, por la generosidad y deferencia que ha tenido su autora, Mercedes Morán Ruiz, a quien tengo en la más alta consideración y estima tanto a nivel profesional como personal, al invitarme a realizar esta introducción. En segundo lugar, porque esta obra ha sido distinguida con el prestigioso Premio Antonio Delgado, que desde su creación se ha caracterizado por la búsqueda constante de estudios considerados como referentes para el derecho de autor. Y, en tercer lugar, porque el trabajo realizado por la autora aborda un tema que me resulta apasionante y además lo hace de una manera rigurosa, crítica y, en mi opinión, certera.

      Como mencionaba anteriormente, la obra versa sobre las entidades de gestión colectiva y su aprehensión tanto por las autoridades de la competencia como por los legisladores europeo y nacional.

      Esta

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