Аннотация

El proceso de institucionalización del grupo de empresas ha sido lento y desordenado y, en este sentido, desvertebrado: por ello, se realiza un replanteamiento del problema, sistema y método en la teoría jurídica de los grupos de empresas. A este respecto se tiene que convenir que la respuesta que el sistema jurídico (el «derecho de la empresa») y la teoría jurídica proporciona hasta el momento es insuficiente. El ordenamiento ha acabado al tiempo definiendo a los grupos de empresas, pero de forma deliberada (como opción de política del Derecho) no le ha otorgado un régimen jurídico mínimamente homogéneo. Pero el «derecho de los grupos» -y, más ampliamente, de la «empresa de estructura compleja»– es un campo de batalla entre el garantismo y la flexibilidad del sistema de relaciones laborales en la empresa. Así, aparte del avance en el proceso de juridificación operado en otros sectores del ordenamiento jurídico (Derecho mercantil, Derecho tributario, etcétera), se dispone de normas laborales que tratan de definir a la forma grupo para determinados efectos jurídicos. Pero se carece hasta el presente de un régimen jurídico capaz de configurar una institucionalización «global» de la empresa con estructura de grupo. El estado actual de nuestro Derecho positivo es el propio de lo que se puede calificar de «débil» juridificación legislativa, lo que constituye una fuente de incertezas jurídicas y de deficitarias tutelas para la posición jurídica de los trabajadores. Siendo así, cabría interrogarse sobre el método más pertinente para la «construcción» tipológico-jurídica de la realidad de los grupos de empresas. En efecto, en este contexto discursivo, las dificultades para la construcción de un concepto «jurídico» de los grupos de empresas y para la articulación de una política del Derecho de los grupos no deben ser menospreciadas. Por todo ello, a modo propositivo y de avance normativo, ofrecemos esta monografía en la que realizamos una construcción doctrinal sobre los gru