Аннотация

El concurso de acreedores es un procedimiento universal que sirve de cauce para la agresión colectiva del patrimonio del deudor en favor de los acreedores integrados en la masa pasiva bajo el principio de la igualdad de trato. Es, por lo tanto, inevitable que queden afectadas las acciones individuales de los acreedores. No obstante, la incidencia del concurso en el régimen jurídico del ejercicio y sustanciación de las acciones varía en función de diversos criterios, tales como la naturaleza del procedimiento, la clase de tutela jurídica que se pretenda, el orden jurisdiccional ante el que se deduzcan o el estado del procedimiento. En este complejo ámbito de las ejecuciones en el concurso de acreedores posee especial relevancia, entre otros, la determinación del alcance de la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones singulares contra bienes y derechos de la masa activa, la continuación de la ejecución laboral frente a empresas concursadas, la suspensión de las ejecuciones por la comunicación de negociaciones al juzgado competente, las ejecuciones de garantías, la paralización de acciones de recuperación asimiladas, el régimen de ejecuciones en concursos conexos, la continuación de ejecuciones individuales suspendidas tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa o la ejecución de la sentencia dictada en la sección de calificación del concurso.

Аннотация

Los días 21 a 23 de marzo de 2019 se celebró en Barcelona la undécima edición del Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN XI), que analizó monográficamente el tema de los créditos contra la masa. El Congreso fue organizado por el Colegio de Notarios de Cataluña y la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia. Contó con la colaboración del Proyecto de Investigación DER2015-71210-R (MINECO/FEDER,UE), el Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ), Eactivos, así como los despachos de abogados Insolnet, DLM Insolvia, Cuatrecasas, Lequid, Advan, Jorge Muñoz Consultores, Prada Gayoso, M&M Abogados, Carles Cuesta, Cortés Abogados y Dictum. Los créditos contra la masa designan todos aquellos créditos que genera el propio proceso concursal, ya deriven de las costas y gastos judiciales, ya se refieran a las obligaciones nacidas durante el concurso o que se mantengan tras su declaración. Aunque, la Ley Concursal utiliza la técnica de los créditos contra la masa para conceder también preferencia a determinados créditos cuyo carácter concursal es claro, imputando a la masa créditos que no necesariamente tendrían que constituir coste del procedimiento, por conformar deudas anteriores a la declaración de concurso o deudas posteriores pero que no son exigencia del propio proceso. La característica fundamental de los créditos contra la masa es la prioridad sobre los créditos concursales que no disfruten de privilegio especial. La existencia de créditos contra la masa constituye frecuentemente una fuente de conflictos en el concurso de acreedores, no sólo por afectar al grado de satisfacción de los créditos concursales, sino también porque en supuestos de insuficiencia de masa lo habitual es que ni siquiera resulte posible satisfacer todos los créditos contra la masa. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor en el ámbito