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Los problemas de conducta en la infancia y la adolescencia vienen generando en los últimos años una elevada inquietud en la sociedad provocando una atención cada vez mayor por parte de las autoridades. Las dificultades del sistema de protección de menores a la hora de intervenir ante situaciones conflictivas derivadas de problemas de comportamiento agresivo, inadaptación familiar o situaciones de violencia filioparental, entre otras, hacían imprescindible una nueva regulación basada en un enfoque de derechos de los niños y niñas. En ese contexto, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, incorporó un nuevo capítulo en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, dedicado a los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, concibiéndolos como recursos especializados dentro de dicho sistema en los que la intervención socioeducativa y psicoterapéutica puede venir acompañada de medidas restrictivas de derechos fundamentales. La presente publicación trata, en definitiva, de contribuir al estudio y el análisis de este tipo de recursos residenciales especializados desde las tres principales perspectivas desde las que pueden ser contemplados: la jurídica, la psicosocial y la educativa. En dicho análisis se han tenido presentes las reformas introducidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y se hace especial hincapié en la necesidad de que esta regulación se complemente con un adecuado desarrollo normativo, tanto estatal como autonómico.

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No es exagerado afirmar que uno de los retos de las políticas de la Unión es el de alcanzar la consolidación del Espacio Europeo de Justicia, el cual se ha ido diseñando partiendo de unos ordenamientos jurídicos diversos, cada uno con su peculiar idiosincrasia. En este camino, la consagración del principio de reconocimiento mutuo, como piedra angular, supuso un hito en la definitiva consolidación de la cooperación judicial penal. No obstante, pronto empezaron a ponerse de manifiesto los primeros obstáculos en su aplicación nacidos de la falta de confianza entre los Estados miembros, siempre con el telón de fondo de los distintos niveles de protección de los derechos fundamentales de las partes que se ven envueltas en un proceso penal. De una parte, la diversidad legislativa, de otra las garantías y principios que informan el sistema y que forman parte de nuestra identidad cultural y, por último, los instrumentos que ya forman parte de nuestro derecho positivo, y de cuyo éxito parece depender la solidez de este edificio, son los ejes sobre los que gravita esta obra. De igual forma, y en sintonía con los tiempos que corren, se aborda una reflexión a nivel europeo de lo que representa la incorporación de las nuevas tecnologías y, muy especialmente, la inteligencia artificial en el ámbito procesal. Decía Jean Monnet, en referencia a su país, que Francia es la nación de los Derechos del Hombre, pues parafraseando esta idea de uno de los padres de europeísmo, podemos decir que este trabajo, como muchos que le preceden, pretende ser un paso más en la elaboración doctrinal del apasionante proyecto de la creación de un Espacio Europeo de Justicia que ha de erigirse en garante de los derechos fundamentales. La ciencia jurídica tiene que estar a la altura, como lo ha estado siempre, en la búsqueda de las fórmulas de equilibro entre la eficacia y los principios de libertad y justicia.

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Afirmar que las transformaciones sociales necesitan de personas singulares no es algo novedoso ni extraño, como tampoco lo es señalar que, si esas transformaciones están destinadas a garantizar los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, aquellas personas tienen que reunir una serie de rasgos algunos de ellos relacionados con metodologías y otros directamente con ideologías. Lo que si resulta algo menos frecuente es encontrarse con este tipo de personas. Pues bien, este libro recoge testimonios, desde diferentes ángulos, sobre una vida dedicada a la transformación social a favor de las personas en situación de vulnerabilidad. Desde hace muchos años, Isabel Martínez Lozano ha luchado por la igualdad efectiva y la inclusión en todos los ámbitos de las mujeres y hombres sin distinción. Su trayectoria está vinculada a una serie de políticas públicas a favor de esta igualdad, compartiendo experiencias con importantes actores políticos y sociales muchos de los cuales han querido manifestar, en este libro, sus experiencias vitales y profesionales con Isabel, brindando un reconocimiento a su periplo de compromiso y acción a través una serie de artículos de indudable y actual interés social y jurídico. Isabel Martínez Lozano, ha sido y es una arquitecta del cambio social desde el activismo y las políticas públicas, que siempre ha tenido en el horizonte de preocupaciones y en su censo de logros, la dimensión social y la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

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En el ámbito del Derecho comparado es habitual distinguir dentro de las garantías reales dos sistemas o modelos diferentes: uno primero de carácter más bien formalista y rígido, en el que aquellas se contemplan como una suerte de excepción a la igualdad de trato que debe presidir la protección a los acreedores, y otro segundo, por el contrario, de corte funcionalista y mucho más laxo, en el que prima la posición jurídica del acreedor garantizado y en el que se concede una mayor libertad de movimientos a los particulares y un mayor protagonismo al principio de la autonomía de la voluntad. Si bien, a priori, cabría pensar que el sistema español debe encuadrarse dentro del primer bloque, es posible constatar la existencia en su seno de una serie de garantías reales que ostentan un carácter netamente funcional. Son garantías que, o bien confieren al acreedor una situación de exclusividad sobre la cosa gravada, impidiendo que el deudor pueda utilizar el mismo bien para obtener más crédito; o bien funcionan por apropiación, exceptuando la prohibición de pacto comisorio; o bien le permiten monopolizar los recursos patrimoniales de aquel en provecho exclusivo y excluyente de cualesquiera otros financiadores potencialmente concurrentes. El objetivo general de la presente obra consiste, precisamente, en analizar todas estas figuras que bordean o incluso sobrepasan los moldes en los que el ordenamiento civil español ha venido encorsetando, tradicionalmente, a las garantías reales, tanto mobiliarias como inmobiliarias.

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Esta obra aborda y conecta dos temas capitales del Derecho administrativo ambiental tras la aprobación del Primer Paquete normativo de Economía Circular de la Unión Europea: el marco jurídico de la transición hacia una Economía Circular y la Responsabilidad Social Corporativa.
Se analizan cuestiones generales muy novedosas en este ámbito, como los instrumentos y marco jurídico de la Responsabilidad Social corporativa de contenido ambiental; o, el impulso que puede suponer la Responsabilidad Social para la consecución de una Economía Circular. Otros aspectos abordados en esta obra, prácticamente ignotos, son el «fin de la condición de residuo» en el Derecho europeo tras la aprobación de la Directiva 2018/851; la legislación autonómica en materia de economía circular; los desafíos que plantea la transición hacia una economía circular para la fiscalidad; o, la utilización por las Administraciones Públicas de los denominados «medios propios» en el campo de la gestión de residuos.
El estudio de todos estos temas resulta necesario en pleno proceso de incorporación al Derecho interno de las primeras normas europeas que tratan de hacer efectiva la Economía circular; y, tras la irrupción de la Responsabilidad Social como herramienta imprescindible para la transición ecológica.

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En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible hasta 2030 cobran una gran relevancia las cuestiones del envejecimiento de la persona. Ha de asegurarse que los mayores no queden rezagados en la formulación y aplicación de políticas que puedan cubrir todas sus necesidades, eliminando prácticas discriminatorias y todo tipo de abusos y violencia económica frente a ellas. Para ello debe hacerse hincapié en la necesidad de cuestionar las normas vigentes y abordar la reforma de las leyes e instituciones principalmente en el ámbito penal y en el civil. El sistema jurídico de protección civil de los mayores vulnerables presenta disfunciones que abocan a resultados prácticos insatisfactorios y se ha puesto de manifiesto la necesidad de diseñar un sistema jurídico eficaz que sea verdaderamente represor de los abusos de influencia sobre estas personas. Quedan todavía muchos aspectos en los que avanzar hasta llegar al diseño completo de un sistema de protección ante abusos en los actos dispositivos de estas personas; un sistema que sancione aquellos actos jurídicos que han sido realizados sin plena consciencia o bajo condiciones de violencia velada, dependencia y confianza. En el ámbito penal no hay una regulación específica y adecuada de la protección a la vulnerabilidad del mayor, en una población tan importante y creciente de nuestro país. El Código penal español no tiene una referencia directa a la circunstancia de la ancianidad. Dejando aparte los abusos físicos y psicológicos y centrando la atención en los abusos patrimoniales parece imprescindible la mejora en el tratamiento de estafas y hurtos, así como en supuestos de robo con fuerza. En todos ellos la víctima mayor, por su especial fragilidad física y por su vulnerabilidad psicológica, debe ser protegida cuando su soledad y credulidad es aprovechada.

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Las recientes experiencias en el empleo de la mediación y el arbitraje han dado lugar a un cambio en la consideración del sector precisado del debido tiempo para que todos los operadores implicados asimilen y acepten las nuevas técnicas y los valores que incorporan, con la consiguiente repercusión en el debate académico. El presente libro es, precisamente una expresión directa de dicho debate. Su origen fue el «I Curso interuniversitario internacional» organizado por la Universidad de Alcalá (en abril de 2021) y quince centros universitarios y otras entidades dedicadas a la solución de controversias de América latina. Agrupa diversas intervenciones a cargo de especialistas de reconocido prestigio que tuvieron como denominador común el estudio de las posibilidades de la mediación y el del arbitraje individualmente considerados, de un lado, y su interacción, de otro lado, junto a su contribución al fortalecimiento de una nueva cultura de solución de litigios. Una cultura, apoyada por el empleo de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, que está sentando las bases para la gestión positiva de los conflictos a través del diálogo, la empatía, la solidaridad, la comprensión, la tolerancia y la equidad; factores que promueven la participación activa de la sociedad en la resolución de sus propios conflictos combatiendo la crisis de justicia. El libro presta atención en su primera parte a las referidas posibilidades y en su segunda parte a su tratamiento particularizado en los sistemas nacionales de España y de América latina.

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Las experiencias aquí recogidas, vividas, revisadas y escritas por los propios gestores de diferentes Unidades de Apoyo a la Innovación de nuestro país se han organizado en cinco apartados tratando de ayudar al lector en su lectura y su consulta. Estos cinco apartados: acuerdos y colaboraciones con empresas, estrategias de mercado y modelo de negocio, estrategias de protección industrial, alineamiento y estrategia organizacional y liderazgo, equipos y comunicación, tratan de destacar de manera simplificada aquellos aspectos principales que han condicionado el resultado de la experiencia, a sabiendas que los factores que condicionan el éxito y el fracaso en el desarrollo de cada proyecto de innovación a menudo son múltiples y complejos. Cada uno de estos bloques de experiencias cuenta con uno o más capítulos previos escritos por autores de referencia en las diferentes materias. Estos capítulos hacen una primera aproximación al ámbito al que se refieren las experiencias a modo de reflexión general. Con ellos, con una visión de expertos, sus autores aportan un valor clave en el resultado final de esta obra, dando perspectivas originales, cada una de ellas basadas en un nivel de conocimiento de calado en el ámbito al que se refiere su contribución y que en su conjunto transcienden esta obra.

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La superación de los veinte años de vigencia de la legislación sobre justicia juvenil en España nos sitúa en un momento idóneo para el análisis tanto cualitativo como cuantitativo de la realidad práctica en que se aplica. Es necesario resaltar los innegables avances en las garantías procesales, pero también las carencias que aún pueden constatarse en los procesos a que son sometidos los menores. La atenta reflexión teórica se combina en una mirada interdisciplinar y práctica en que aportan sus respuestas penalistas, procesalistas, psicólogos, todos ellos comprometidos con la aportación de sus esfuerzos para el perfeccionamiento de la regulación sobre la materia y para la mejora de su aplicación práctica. Como es sabido, el amplio uso de la discrecionalidad en la justicia de menores es un rango característico que sitúa en primera línea la problemática de cómo concretar adecuadamente las decisiones de los distintos sujetos procesales para evitar indeseables subjetivismos, por demás incontrolables. En esta obra se trata de ofrecer las bases para tratar de construir procedimientos de decisión lo más objetivos posible, con el siempre sugerente reto de la eventual aplicación de mecanismos de inteligencia artificial, que lejos de ser un lejano futurible, nos plantea ya cuestiones muy actuales.

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La significación y vicisitudes de la potestad disciplinaria de la Administración ha sido un tema ampliamente tratado por la doctrina del Derecho administrativo. Sin embargo, la atención prestada al ámbito castrense resulta escasa y, en ocasiones, anecdótica. Las agrupaciones humanas, y entre ellas el colectivo armado, tienen en común la necesidad de mantener la organización y disciplina necesaria a través de mecanismos institucionales y jurídicos. Ahora bien, lo castrense constituye un ámbito jurídico más que peculiar, puesto que goza de singulares excepciones al régimen general del Derecho administrativo sancionador; siendo la más estridente, sin duda, la posibilidad de imponer sanciones de arresto privativas de libertad, proscritas en otros ámbitos. En este contexto, la promulgación de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas impone al Gobierno la obligación de reformar el régimen disciplinario militar en vigor (actualmente en trámite parlamentario), teniendo en cuenta la doctrina de los tribunales sobre derechos y garantías fundamentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria en el ámbito militar y su necesaria adaptación a la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, a la consolidación de la presencia de la mujer y a la organización y misiones que les vienen señaladas en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. El presente estudio analiza las peculiaridades de los sistemas disciplinarios militar y de la Guardia Civil, ahondando en su verdadera naturaleza, atendiendo a la singularidad del estatuto de sus miembros. Su objetivo último es desterrar las sombras que planean sobre el régimen castrense, cuya adecuación al ordenamiento hoy en día es indiscutible.