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se indica que deberán recibir igual apoyo que las adultas.

      3.2.2. Reclusas condenadas

       a) Clasificación e individualización

      Las Reglas 40 y 41 indican que en los procesos de clasificación y en el diseño de los llamados planes o programas de tratamiento, se deberá recoger el historial de violencia y abuso sufridos por las mujeres y sus responsabilidades de cuidado de hijos e hijas menores o de otras personas. Los programas diseñados específicamente para mujeres deberían tomar en consideración sus necesidades de género.

       b) Régimen penitenciario

      Las Reglas 42, 43, 44, 45, 46 y 47 reconocen que los programas deberán tener enfoque de género y tener especial consideración con las madres con hijos e hijas. Además, se promocionarán las visitas para mantener el contacto con el exterior, y una vez cumplida la condena se mantendrá la asistencia post-penitenciaria.

       c) Reclusas embarazadas, lactantes y con hijos e hijas en la cárcel

      Las Reglas 48, 49, 50, 51 y 52 recogen la situación específica de las mujeres embarazadas, lactantes y madres con hijos/as en prisión. Hacen referencia a la alimentación especial que necesitan y que la falta de atención a las necesidades básicas de salud prenatal y la ausencia de atención médica postnatal constituyen una violación de la integridad personal de la mujer. También exponen criterios específicos de cuidado de los hijos e hijas en prisión y cómo debe ser el trato.

      Debe quedar claro que siempre son prioritarios los derechos del niño/a frente a los de la maternidad. Como principio general, debe tenerse en cuenta que un/a niño/a no debe estar en la cárcel. La presencia del hijo/a será siempre excepcional y, siempre que las circunstancias lo permitan, es mejor egresar a la madre. Cuando no sea posible, deberán buscarse alternativas asistenciales extrapenitenciarias31.

       d) Extranjeras

      Este colectivo afronta múltiples situaciones de vulnerabilidad, que colocan a estas mujeres en unas condiciones extremadamente difíciles y duras. El desarraigo local, cultural, lingüístico, las dificultades de acceso a la información, o su exclusión social agravan la situación en que se encuentran, singularmente cuando no son residentes en el país donde están encarceladas.

      Las Reglas 53 y 66 se refieren al consentimiento de la mujer para el traslado a su país de origen o para ser separada de su hijo o hija.

       e) Grupos minoritarios y pueblos indígenas

      Las Reglas 54 y 55 mencionan las especificidades de estas mujeres y la necesidad de que los programas y servicios atiendan sus necesidades.

      La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer ha observado que las mujeres que pertenecen a minorías étnicas y raciales se enfrentan a una tasa de encarcelamiento desproporcionada, ya que los factores estructurales afectan a las causas, consecuencias y condiciones de la detención y a su vulnerabilidad ante dichas situaciones32.

      3.2.3. Medidas alternativas al encarcelamiento

      El impacto de la prisión preventiva en las mujeres, incluso por períodos cortos, suele ser muy grave para ellas33, en particular si son las únicas cuidadoras de sus hijos/as menores de edad. Y la detención no ayuda, sino que incluso dificulta su reinserción social. En el caso de la mayoría de las mujeres detenidas, su condena a pena de prisión de efectivo cumplimiento no parece ser necesaria y resultaría mucho más beneficioso en términos sociales, económicos y de derechos que en relación a ellas se privilegie el uso de otros tipos de sanciones y de medidas alternativas a la prisión34 (Reglas 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65).

      3.2.4. Investigación, planificación y evaluación

      Finalmente, las Reglas 67, 68, 69 y 70 apuntan a la escasez de información que existe sobre las mujeres privadas de libertad, lo que dificulta el diseño y elaboración de políticas públicas y la implementación de programas adecuados y eficaces. Hacen un llamado a la sensibilización pública, el intercambio de información y la capacitación.

       4. Importancia y crítica de las Reglas

      Las Reglas de Bangkok suponen un momento importante en la historia de los derechos humanos de las mujeres, porque por primera vez un instrumento internacional contempla las particulares necesidades de las que están en prisión, lo que constituye un hito de suprema importancia en la larga lucha por el reconocimiento de la equidad de género.

      Durante los primeros años (y aún hoy en muchos países), las reglas eran absolutamente desconocidas por los actores judiciales. Al tratarse de instrumentos de soft law35, en muchos países, particularmente de América Latina, el nuevo instrumento no ha tenido la difusión y el consecuente conocimiento que hubiera merecido.

      Pero el crecimiento exponencial de la población carcelaria femenina, superior al 200% en los últimos 15 años en casi todo el mundo, obliga a todos los actores que operan dentro de los Sistemas de Justicia a ensayar estrategias penales más idóneas económica y socialmente y, por sobre todo, menos crueles que las de la prisión36.

      En los últimos tiempos, diversas investigaciones y eventos internacionales se han desarrollado en torno a las RDB. Los organismos internacionales han llamado a los Estados a aplicarlas, subrayando su importancia. Pero, aun así, su impacto en los sistemas de justicia, penitenciarios y legislativos dista mucho de estar en el nivel deseable.

      Pese a ello, distintos organismos internacionales están reconociendo su importancia e instando a su cumplimiento, o tomándolas como referencia37: el Comité de la CEDAW indicó a los Estados que deben asegurar la provisión de adecuados servicios y facilidades de higiene de acuerdo con las RDB38; el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha instado a los Estados a que tomen medidas efectivas para combatir la violencia en prisión más eficientemente, de acuerdo con las Reglas de Bangkok, y establezcan y promocionen un mecanismo efectivo para recibir quejas, incluyendo aquellas por violencia sexual; el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (HRC) también ha sugerido a los Estados partes que actúen para asegurar sin demora que las prisioneras sean custodiadas sólo por agentes mujeres y que se activen mecanismos efectivos para presentar e investigar las quejas interpuestas por las detenidas; varios de los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en sus reportes, han abordado las necesidades de las mujeres en prisión, así como el Relator especial sobre el derecho a la educación39; la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Rajida Manjoo, emitió un relevante informe sobre las mujeres en prisión, ocupándose de diversos aspectos de sus vidas y formulando valiosas recomendaciones para los Estados, con especial énfasis en las Reglas de Bangkok40.

      En Chile, el Informe de la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura41 –SPT– en sus observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado, hace extensa referencia a las Reglas. Sus recomendaciones explicitan que se debe adoptar un marco legal penitenciario de conformidad con los estándares internacionales incluyendo las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, a fin de regular, entre otros, el uso de la fuerza y las sanciones disciplinarias aplicadas por la Gendarmería. Del mismo modo, en sus diferentes recomendaciones (40, 85, 91, 93, 96, 98 y 100) también hace referencia explícita a las Reglas 58, 16, 23, 12, 19 y 20.

      Por otro lado, en fallo de la Corte Suprema de Chile42, de 1 de diciembre de 2016, resolviendo el amparo a favor de Lorenza Cayuhán, se recoge en los fundamentos de derecho las recomendaciones de Reglas mínimas para el tratamiento de las reclusas. Esta presa, de etnia mapuche, estaba embarazada

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