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en el siglo veinte cuando se cerraban los parlamentos, se postergaban de manera indefinida las elecciones, se prohibían los partidos políticos y sindicatos, había una férrea censura, represión, muertes y desapariciones.

      En este contexto se puede comprender lo que Gabriel Chamorro define como “golpes blandos” en contraposición a los golpes de Estado “tradicionales” del siglo XX. Si se compara las destituciones de Manuel Zelaya en Honduras en 2009, Fernando Lugo en Paraguay en 2012, Dilma Rousseff en Brasil en 2016 y en Bolivia en 2019 se verá que en estos cuatro casos se intentó mantener un relativo grado de “institucionalidad” respetando incluso los cronogramas electorales establecidos en los tres primeros y convocando a un nuevo proceso electoral en Bolivia. La imposibilidad, por ahora, de los poderes civiles de recurrir a las Fuerzas Armadas para destituir de manera directa y violenta gobiernos progresistas electos, ha llevado a que los sectores sociales que históricamente controlaron los poderes judiciales utilizaron nuevos métodos para debilitar y derrocar a estos gobiernos en conjunción con los medios masivos de comunicación, que suelen responder a los mismos intereses ya que la mayoría de estos medios hoy son grandes empresas que tienen intereses que exceden lo meramente informativo.

      Gabriel Chamorro analiza varias de los casos más emblemáticos de la Argentina en estos últimos años para explicar los mecanismos que existen para perseguir judicialmente a dirigentes políticos en un nuevo tipo de guerra, mucho más complejo e invisible a simple vista, y tal vez por eso incluso más eficaz que un golpe de Estado con los militares en las calles.

      PRELIMINARES

      La política argentina es puro vértigo. A los pocos días de finalizar este trabajo se sucedieron una serie de acontecimientos que, en otras circunstancias, con otros temas o distintos abordajes, podría hacer fracasar cualquier emprendimiento que roce la coyuntura política del país. En esta oportunidad, los acontecimientos vinieron a ratificar lo aquí escrito. Por ejemplo, se acaban de conocer audios del presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, Pablo Baca, en donde admite que Milagro Sala no está detenida por delito alguno, sino en carácter de dirigente social. Decidida criminalización de la protesta en modo lawfare (ver el “Capítulo I, apartado 2. Derecho penal de autor” y en particular el capítulo V, también apartado 2, destinado a Milagro Sala).

      El presidente de ese tribunal acaba de pedir licencia para enfrentar un juicio político en medio del escándalo generado por su subordinación al gobernador Gerardo Morales. A su vez, Baca era quien venía de reemplazar a la anterior presidenta de ese mismo tribunal, Clara de Langhe de Falcone, removida por haber incurrido en declaraciones públicas de similar tono. Baca y Falcone fueron sicarios judiciales, pero también mensajeros. El autor intelectual sigue impune y hasta premiado con votos. Coronación de una serie de eventos descriptos en este libro que han llevado a prestigiosos juristas argentinos (Julio Maier y Eugenio Zaffaroni), a solicitar la intervención del poder judicial jujeño.

      Segunda ratificación: al testigo protegido y/o imputado arrepentido, Alejandro Vanderbrole, se le proporcionó de fondos públicos una suma de dinero para que pusiera un hotel boutique en la Provincia de Mendoza a cambio de su colaboración en la acusación del “caso Ciccone”. Expediente por el que el ex vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, está privado de su libertad. En este caso la filtración fue por medio de mensaje de correo electrónico y actas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (Ver en tal sentido el “Capítulo III. Antecedentes. 3. Amado Boudou y Julio de Vido”).

      Tercera ratificación: la actual vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner (en adelante “CFK” o “Cristina Fernández”), formuló recientemente dos presentaciones por la formación de causas bajo procedimientos secretos, coordinadas entre organismos de la administración del Estado y el Poder Judicial con el propósito de generarle severos perjuicios económicos. (Causa “Fisco Nacional AFIP c. Fernández, Cristina Elisabeth s/ Ejecución Fiscal”, expediente N° 15.697/2019 y Actuación Administrativa N° 11.494-3-2018, Sumarios N° S/431/ 018/2018 y N° S/431/ 021/2018). Lo que en un twitter CFK denominó “procedimiento clandestino”, colocándose de este modo otro ladrillo más en el muro del lawfare. Cuestión que abona lo largamente explicado en el “Capítulo V. El Sr. Josef K y la Sra. Cristina K”.

      En dicho capítulo se relata el vínculo procesal persecutorio entre la ex presidenta y a quien denominé “El Inquisidor”, es decir el juez Claudio Bonadío, que acaba de fallecer también en momentos de finalizar el presente libro. Tema que no guarda relación con la dinámica turbulenta de la política argentina, sino con la biología de ahí que la actividad de Bonadío pasa ahora a ser una suerte de necrológica u obituario. Sin embargo, con la muerte de Bonadío o de jueces/juezas afines a esa concepción de la tarea judicial, no finaliza el lawfare porque es una práctica constitutiva del debilitamiento del Estado de Derecho. A falta de reglas, prospera el lawfare que se traduce en una imputación política enmascarada en norma legal.

      En el “Capítulo I. Condiciones para una posible definición”, se avanza en el intento por superar el debate acerca de si en la Argentina hay o no presos políticos. Decimos, entonces, que existe algo peor que eso: hay en la Argentina presos del lawfare. De empresarios presos o excarcelados no sabemos su filiación política, desconocemos que hayan tenido militancia partidaria alguna; en algunos casos han sido (o son) pendulares en sus definiciones ideológicas, por tanto no podemos matricularlos como detenidos políticos, pero si como presos del lawfare. Ello por acusaciones falsas, imputaciones de delitos inexistentes, procesos amañados, viciados o de dudosa legalidad.

      El interrogante que nos formulamos es ¿qué sucede cuando el Derecho rompe con su matriz constitutiva al dejar de ser el elemento regulador en la sociedad, abandonando su papel de tercero simbólico, árbitro o mediador? ¿Qué se quiebra en el orden de lo social toda vez que la ley (o La ley) no compromete más su rol componedor? Preguntado de manera asequible: ¿cuál es el problema a enfrentar en un Estado de Derecho cuando la ley “toma partido” al involucrarse con aquello para lo que no fue designada? En síntesis, cuando la ley tuerce su propósito fundante mutando en un instrumento operacional.

      Todo sumado a la persistente difusión de información sucia, manipulada y violenta llevada adelante bajo el imperio de un monopolio comunicacional. De esto trata la presente obra, de la violencia material y simbólica que despliega el lawfare como arma de persecución que se fortalece en un escenario ficcional de la democracia representativa, de falsificación de la política (su negación) y de desarme discursivo. Fue una de las más encumbradas plumas de ese monopolio comunicacional quien definió su labor como la de “periodismo de guerra”. Apretada, pero verdadera síntesis de lo que es lawfare.

      Finalmente, las causas más emblemáticas podrán ir apagándose al correrse el velo de la forma en que fueron generadas. Los/as presos/as por el lawfare irán recuperando su libertad al puntualizarse en debidos registros las arbitrarias decisiones que condujeron las detenciones. Están los jueces que se jubilarán, morirán o serán destituidos, pero quedará en pie la batalla más grande: la reforma judicial.

      INTRODUCCIÓN

      Tras el final de la guerra fría la CIA y el FBI se vieron obligados a incrementar sus actividades de contraespionaje contra los agentes económicos extranjeros. El espionaje de organismos extranjeros en compañías de los EE.UU representó una seria amenaza contra su economía, según decían jefes de esas agencias.

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