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ante ellos (deudores y distribuidores) ante quienes se hace valer la exceptuación por la persona beneficiaria, con la consecuencia de que, respecto de la adquisición de que se trate, el beneficiario estará exceptuado de pagar la compensación equitativa.

      8. Si la persona jurídica estima acreditada la existencia del derecho de reembolso, lo comunicará al solicitante y le requerirá «la emisión de la correspondiente factura para proceder a su pago» (artículo 11.4 del Real Decreto 1398/2018). Aunque el precepto podría plantear algunas dudas interpretativas en torno a contra quién ha de emitirse la factura de reembolso, en la práctica se gira contra la Ventanilla Única Digital, que la paga con sus propios fondos y luego refactura a las entidades de gestión correspondientes. Este modo de proceder obedece a la finalidad de facilitar los reembolsos y agilizar su pago, algo que no se conseguiría si se obligara al titular del derecho de reembolso a expedir tantas facturas como entidades de gestión deban reembolsar, tratándose además, en numerosas ocasiones, de importes de cuantía no elevada. De hecho, la expresión utilizada por el artículo 14.1 del Real Decreto 1398/2018 («la correspondiente factura», en singular) sugiere que el acreedor del reembolso no puede ser compelido a emitir más de una factura, cuyo sujeto pasivo habrá de ser la persona jurídica del artículo 25.10 LPI, sin perjuicio, como se ha indicado, de los posteriores arreglos internos entre dicha persona jurídica y las entidades de gestión.

      9. La «devolución» del canon es algo conceptualmente diferente de su «reembolso». Mientras que el «reembolso» es el derecho que tiene el adquirente final del equipo, aparato o soporte material legalmente contemplado como beneficiario de una exceptuación, pero que, por las razones que fueran, no pudo disfrutar o de hecho no disfrutó, la «devolución» tiene lugar cuando algún participante integrado en la cadena de distribución comercial del equipo, aparato o soporte material soportó el canon al adquirir la unidad de que se trate, pero, sin embargo, no pudo repercutirlo aguas abajo [por ejemplo, porque vendió el equipo, aparato o soporte material a un órgano público de los mencionados en el artículo 25.7, letra a), LPI]. En tal caso, este distribuidor comercial tiene derecho a la devolución del canon soportado pero no repercutido. Se trata del caso previsto en el artículo 25.3, párrafo tercero, LPI, que establece que «los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales podrán solicitar a las entidades de gestión, conforme al procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa que se desarrollará por real decreto, la devolución de aquella en lo que corresponda a las ventas de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción a sujetos exceptuados según el apartado 7» de ese mismo artículo 25 LPI. El modo de proceder a la devolución está regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1398/2018 y tiene lugar en el marco de las relaciones trimestrales de equipos, aparatos y soportes materiales que los deudores y distribuidores deben presentar a la persona jurídica, aspecto que se analiza más adelante. Puede perfectamente suceder, y de hecho así sucede en ocasiones, que esa relación trimestral arroje un resultado favorable al deudor o distribuidor si en el trimestre de referencia se da la circunstancia de que el número de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que el deudor o distribuidor tiene derecho de devolución es superior al número de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que ha nacido, en ese mismo trimestre, la obligación de pago de la compensación equitativa. En este tipo de situaciones, no serán las entidades de gestión quienes expidan una factura contra el deudor o el distribuidor, sino justo al contrario: el deudor o distribuidor emitirá a las entidades de gestión que correspondan una factura por la diferencia a su favor, que tendrá que ser pagada por dichas entidades (o, en la práctica, compensada con alguna deuda que ese mismo deudor o distribuidor pudiera tener con la entidad de gestión de que se trate).

      La recepción de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes gravados

      10. La segunda función que el artículo 25.10 LPI atribuye a la persona jurídica es la recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación equitativa por copia privada, elaboradas por los sujetos deudores y, en su caso, por los responsables solidarios. Esta función hay que ponerla en conexión con la obligación que pesa sobre los deudores (los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos gravados con la compensación) y sobre los distribuidores de los mencionados equipos, aparatos y soportes de presentar a la persona jurídica, dentro de los treinta días

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